Gorrilleros

De todos es conocido o que han proliferado esos seres llamados gorrillas sobre todo desde el centro hacia el sur de nuestra piel de toro. El Diccionario de la RAE define gorrilla (del dim. de gorra), con la única acepción definitoria como “Sombrero de fieltro que usan los aldeanos. Tiene la copa baja en forma de cono truncado y el ala ancha, acanalada en el borde y guarnecida con cinta de terciopelo.”. Bien, la RAE parece que aun no ha incorporado al Diccionario la acepción en la que todos estamos pensando. Intentaremos una definición, que someto no obstante a cualquier crítica: Gorrilla  (preferiría el término, ya puestos, de gorrillero por el juego de palabras): persona que, apostada convenientemente en un lugar determinado de la vía pública, controla todo  aparcamiento de vehículo de tracción mecánica que se produzca en la zona que se ha autoasignado y, so pretexto de ayudar a encontrar un lugar donde dejar aquel y posteriormente vigilarlo, solicita del conductor una contraprestación económica voluntaria por su no solicitada colaboración.

Bueno, la definición ha quedado un poco larga, pero es ineludible añadir que si el desesperado conductor no abona el importe que el fulano-gorrilla espera, se tienen tres opciones (siempre es conveniente sistematizar):

  1. Irse a un aparcamiento público.
  2. Arriesgarse a encontrarse el coche con una raya, una rueda pinchada (variante espejo arrancado) o cualquier otra cosa.
  3. Desistir e irse con viento fresco volviendo en autobús.

Este verano, tuve necesidad de aparcar mi vehículo en una zona Gorrillera del Far West de una importante ciudad del levante hispano. Sitio por todas partes (zona azul). Aspavientos e indicaciones de cuatro gorrilleros en un tramo de no más de trescientos metros para que aparque en su trozo. La Policía Local, allí mismo, departiendo con uno de ellos, supongo que riñendo  al interfecto para que no sea malo, y éste mirando distraído hacia otra parte. Hace calor, trabajo duro. Treinta metros más allá un coche patrulla de la Policía Nacional, sin efectivos dentro y por cierto mal aparcada sobre un trozo de acera y una farola. Deben estar en alguna arriesgada misión. Qué bien, pienso, si hay policía no hay problema… Pero me pregunto cuánto rato estarán allí. Doy la vuelta a la manzana y el coche patrulla de la Policía Nacional sigue estando pero los policías locales ya no. El fulano gorrillero  ya está operando de nuevo. Me sube la sangre a la cabeza y como no puedo perder más tiempo, decido entrar en un aparcamiento público de un hotel que hay al lado. Una hora y poco. Casi tres euros por muy poco más de una hora. Echo cuentas. Si hubiera aparcado en la zona azul de la ORA y pagado al gorrillero, me habría salido probablemente igual. Buen negocio fue aquello de cobrar en los aparcamientos por minutos, ahora sale mucho más caro en general, eso sí, sólo nos cobran por el tiempo que se haya estado.

 

Bueno y ¿qué naturaleza social y jurídica tiene el fenómeno?. Si por un lado denota sin duda una situación de cierta crisis económica, por otra parte el mismo no deja de tener también unas connotaciones verdaderamente negativas: los gorrilleros han tomado la calle y viendo que el Ayuntamiento cobra por aprovechar el dominio público, ellos han decidido que es una buena y saneada fuente de ingresos, haciendo ver que su trabajo consiste en ayudar a aparcar y a vigilar el vehículo, lo que no dicen es que esa vigilancia es de ellos mismos hacia ellos mismos.

 

Esto es una especie de exacción mafiosa de ‘protección’ tipo Chicago Años 30. Los benévolos dirían o bien que ‘pagan’ por la prestación de un servicio o que simplemente se está dando una limosna. Pero todos lo sabemos, todos lo vemos: si se toma la normativa por su literalidad, poco se puede hacer. Esos Policías Locales que recriminaban al gorrillero, salvo que exista una Ordenanza ciudadana que recoja expresamente alguna previsión sobre esas conductas ¿qué pueden hacer?. No hay que discurrir mucho para pensar lo que dirá el currante: oiga, yo no exijo nada a nadie, aquí se da la voluntá, y aquí no se amenaza a nadie. Y punto. Otra cosa sería imposible de probar. No hay una coacción ni amenazas concretas. Eso es lo que seguramente diría el Juez, debe no haber duda del daño que se amenaza infligir, debe ser explicito y fácilmente comprensible.

 

 

Así pues, otra situación contra la que no se puede hacer prácticamente nada, salvo que se perfile una buena Ordenanza Municipal que regule la materia y aun así, existirán muchas dificultades para poder hacer algo y que la situación finalmente no revierta contra el perjudicado o el policía.

 

 

Como con tantas otras cosas, la sensación que sigo teniendo es que en este país está absolutamente claro que el ciudadano está mucho menos protegido que el infractor. A éste ¿qué le puede pasar? Nada. Ojo no se haya pagado la ORA. Caerá sobre el conductor todo el peso de la maquinaria administrativa y hasta te llegarán a embargar la cuenta corriente. Que risa y qué pena. Una nueva exacción-revolucionaria. Ahora ya no sólo hay que pagar por el aprovechamiento del dominio público por la ORA. Los gorrilleros han añadido un estipendio propio a la ORA y han aprovechado la situación para ganarse la vida, inspirados en el viejo adagio de la Regla de San Benito “ora et labora”.

 

Se admiten opiniones y soluciones.

1 Comentario

  1. Hola Ignacio, excelente comentario.

    Estoy en todo de acuerdo y como pides opiniones pues, me limito a suscribir las tuyas («gorrilleros», impuesto revolucionario, ciudadanos que se miden con distinto rasero…). Se trata de un tema que particularmente me indigna, y sabes que soy un sujeto con cierto aplomo.
    En cuanto a soluciones… no se me ocurre ahora mismo ninguna pacífica. Debe ser que tengo un día espeso.
    Saludos

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad