Instrumentos sobre la nueva tramitación administrativa de la Consulta Pública

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En base al art. 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común han surgido instrumentos que regulan la instauración  del nuevo trámite de Consulta Pública en las distintas Administraciones (AGE, CCAA y Administración Local).

Ejemplos:

  • El Ministerio de la Presidencia ha publicado la Orden PRE/1590/2016, de 3 de octubre, por la se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2016, por el que se dictan instrucciones para habilitar la participación pública en el proceso de elaboración normativa a través de los portales web de los departamentos ministeriales.(BOE nº 241 de fecha 05.10.2016).
  • La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana del Principado de Asturias ha publicado Acuerdo de 25 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las directrices para la ordenación de la participación ciudadana en el procedimiento de elaboración normativa en el ámbito de la Administración del Principado de Asturias. (Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 22 de fecha 28.01.2017).
  • La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias ha publicado la ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que dictan instrucciones para coordinar la participación ciudadana en el proceso de elaboración normativa del Gobierno de Canarias.(Boletín Oficial de Canarias nº 252 de fecha 29.12.2016).
  • El Ayuntamiento de Madrid ha elaborado unas directrices sobre la consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de las normas municipales, incorporándolo a la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM) yque responde a la necesidad de garantizar el acierto y legalidad de las normas que finalmente son aprobadas por las distintas Administraciones Públicas.
  • La Secretaría General de la Asesoría Jurídica de la Diputación de Huesca ha redactado la Cuarta Circular Informativa relativa a la Ley 39/2015: Título VI. Iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.

La estructura de estos instrumentos es muy similar tomando como referencia o guía la originaria Orden PRE/1590/2016, elaborada en el ámbito estatal, si bien las diferentes Administraciones la han adaptado a su idiosincrasia.

Como podemos observar, la denominación de los mismos varía de unas Administraciones a otras. Circulares, directrices o instrucciones son algunas de las formas que revisten estos instrumentos cuyo fin último es el mismo: dar a conocer la estructura y procedimiento de la consulta pública.

El carácter difuso de estos instrumentos genera dialéctica acerca de sus efectos jurídicos. Si bien no son disposiciones normativas propiamente dichas, sí tienen ciertos efectos. Su publicación obliga a las Administraciones a no conculcarlas, bajo el respeto entre otros, al principio de que nadie puede ir contra sus propios actos o al principio de confianza legítima. Pero su finalidad “ad extra” será fundamentalmente informativa.

Como indica Víctor Manteca Valdelande estos instrumentos tienen las siguientes características:

  • Son regulaciones de la Administración, dirigidas a una pluralidad de destinatarios, que carecen, directamente, de efectos obligatorios y de procedimientos tasados de elaboración.
  • No son objeto de enjuiciamiento como sucede con los actos y reglamentos, ni por ello son, en principio, susceptibles de impugnación.
  • Tienen como papel más importante la interpretación de preceptos legales y reglamentarios.

Siguiendo al citado autor, a pesar de la ausencia de regulación sobre estas figuras por parte de las leyes y los reglamentos, no debemos obviar que cuentan con una gran flexibilidad a la hora de su adopción, lo cual permite a las Administraciones tramitarlos con gran agilidad.

Como indicamos anteriormente, respecto a los efectos de este tipo de instrumentos hay que reconocer que su publicación es necesaria para que surta efectos jurídicos frente a terceros; es decir que el mandato constitucional de publicidad de las normas abarca a todas las manifestaciones de la actividad reguladora de las Administraciones públicas siempre que pretendan tener una vocación de eficacia externa.

En consecuencia, podemos reconocer que nos encontramos con una pseudofuente del derecho de creación por la práctica de las Administraciones públicas y que actualmente cumple una función muy importante en la modernización administrativa y puesta en marcha de nuevas formas de actuar en la Administración Pública.

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Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Marín (Pontevedra). Entre sus Titulaciones destacan: Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad de Santiago de Compostela, Graduado en Criminología por la Universidad de Santiago de Compostela. Máster en Derecho de las Administraciones e Instituciones Públicas realizado en la Universidad de Santiago de Compostela, en la cual también está realizando el Doctorado.

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