Justificación económica documental de los instrumentos de planeamiento urbanístico

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Una de las causas de anulación del planeamiento urbanístico es la carencia o insuficiencia de la documentación “económica” que deben recoger los instrumentos de planeamiento urbanístico.

En este punto queremos tratar dos documentos: el estudio económico financiero y el informe/memoria de sostenibilidad económica.

Mientras el primero es recogido en las distintas legislaciones autonómicas, el segundo está regulado en el artículo 22.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Ambos documentos son distintos e independientes, teniendo su propia caracterización como así lo ha dispuesto la reciente jurisprudencia en esta materia.

–           STS de fecha 30.03.2015 (n.º rec. 1587/2013).

–           STS n.º 952/2018 (n.º rec. 692/2017) de fecha 07.06.2018

–           STS n.º 1466/2018 (n.º rec. 2976/2017) de fecha 04.10.2018.

La diferenciación queda clara en la última sentencia citada, de la que extraemos lo siguiente:

“(…) En efecto, según nuestra reiterada doctrina, en instrumentos de ordenación general, estos informes (estudio económico financiero) serán más genéricos, mientras que en planes de desarrollo -planes parciales, especiales o de reforma interior- que acometan pormenorizadamente la ordenación de un ámbito más específico, sí que resulta oportuno un nivel de exigencia y concreción en la elaboración de estos estudios mucho más preciso(…).

“(…) el denominado Informe de sostenibilidad económica es un documento complementario, pero no sustitutivo del Estudio Económico de la legislación autonómica (…).

«(…) (el informe de sostenibilidad económica) debe garantizar analíticamente que los gastos de gestión y mantenimiento de las infraestructuras y servicios en ese sector o ámbito espacial pueden ser sustentadas –desde su puesta en marcha y en tanto siga generando responsabilidad- por las Administraciones Públicas, en especial la Administración local competente en la actividad urbanística (…)».

A su vez, la STS de 19.04.2012, ya estableció respecto a los estudios económicos financieros que:

«(…) es lo cierto que, en este caso, resulta aplicable la doctrina que hemos mantenido acerca de la exigibilidad del estudio económico financiero, no sólo en los Planes generales, sino también en los Planes derivados.

(…) preverá el coste de ejecución de la actuación y las fuentes de financiación de la misma (…)”.

“(…) debe demostrar la viabilidad económica de una intervención de ordenación detallada en un sector o ámbito concreto (…)».

Mientras que la STS n.º 952/2018 (n.º rec. 692/2017) de fecha 07.06.2018 también dispone respecto a la viabilidad económica del planeamiento que:

«(…) SÉPTIMO: Se señala, por último, que no es lo mismo imputar que el estudio económico es insuficiente y poco justificado, que sostener que el planeamiento es inviable económicamente. Tal matiz diferenciador, parece olvidar que, con carácter general, la consecuencia de la falta de justificación económica del Plan conlleva que su viabilidad económica carezca del necesario soporte para hacer viable su ejecución.

A mayor abundamiento, en el presente caso, la sentencia de instancia da cumplida respuesta a esta cuestión, cuando a partir del contenido de la normativa autonómica afirma que «que la viabilidad económica que se trata de hacer patente con ese documento no sólo debe existir como documento esencial de planeamiento urbanístico sino que quien lo impugne tiene la carga de probar su improcedencia económica en el sentido que el mismo y la figura de planeamiento urbanístico a que obedece fuesen absolutamente inviables o ruinosos o de contenido imposible desde el punto de vista económico financiero, bien en sus aspectos más generales bien en los de carácter más específico y sin olvidar el grado de pormenorización que debe darse por conocido cuando de planeamiento general se pasa a planeamiento especial o parcial y sin perjuicio de las más precisas y pormenorizadas valoraciones que procede actuar en sede de gestión urbanística (…)»».

Por lo expuesto, mientras el estudio económico financiero tiene por finalidad la viabilidad económica del planeamiento, el informe de sostenibilidad económica versará, como indica el artículo 22.4 del TRLS 7/2015, sobre el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos; siendo necesarios ambos documentos para la preceptiva tramitación del expediente.

 

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