Es procedente la adhesión a la apelación en virtud del artículo 85.4 de la Ley 29/1998 reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa cuando admite que en el escrito de oposición podrá el apelado adherirse a la apelación, razonando los puntos en que crea que le es perjudicial la sentencia, debiendo en tal caso darse traslado a la parte o partes contrarias para que puedan oponerse a la adhesión.
La adhesión en el marco de la apelación se practica sin problemas. Los ejemplos los corrobora la práctica diaria sin mayores complicaciones.
Un ejemplo, en materia de contratación pública, puede ser la STS de 31 de octubre de 1986 [RJ 1986, 5824] cuando el contratista recurre la sentencia pretendiendo mayores abonos y la Administración aprovecha el recurso del apelante para formular entonces adhesión pretendiendo por su pare abonos menores respecto de los otorgados en la sentencia recurrida. Es decir, de no haber recurrido el apelante, la sentencia habría devenido firme para la parte contraria. Al apelar una parte, la otra recobra la opción de apelar. Téngase en cuenta que algunos ejemplos, de adhesiones, versan sobre apelaciones en el marco de las antiguas apelaciones ante el TS (igualmente, STS de 29 de junio de 1993; puede verse también la STC 67/2009).
En el caso de la STSJ de Cantabria 96/2016, de 7 de marzo de 2016, la sentencia del Juzgado había conocido del fondo del asunto, estimando el recurso, pese a que el objeto del recurso fue un acto de trámite (un acto de incoación de un procedimiento de restauración de la legalidad urbanística). No satisfecho plenamente el recurrente (porque el fallo había decretado una simple retroacción de actuaciones) recurre la sentencia del Juzgado, pero se formula asimismo adhesión a la apelación por la Administración, solicitando la inadmisión del recurso por haberse recurrido un acto de trámite. No obstante, la sentencia de 7 de marzo de 2016 (como se había dictado «como añadido o complemento» la resolución final del expediente de protección de la legalidad urbanística», con «motivo de la resolución desestimatoria del recurso de reposición contra el acto de trámite») entró en el fondo del asunto considerando correcta en cuanto al fondo la resolución de demolición.
Obviamente se inadmite la adhesión a la apelación si es improcedente (STSJ del País Vasco de 14 de diciembre de 2015, rec. 625, 2015 FJ 5.º).
La adhesión cuenta con el límite de facto de la «desviación procesal» (STSJ de Madrid 11/2015, de 29 de enero de 2015, por la que se desestima la adhesión por el hecho de suponer desviación procesal). En efecto, la adhesión a la apelación puede ser una vía para intentar esa especie de reconvención que puede interesar a la parte, vedada en sede contenciosa.
Una situación compleja y no resuelta se produce cuando una parte procesal tras apelar quiere desistir del recurso de apelación interpuesto; pero una vez que la otra parte ha formulado su recurso de oposición y de adhesión a la apelación. Es claro que la adhesión no se habría presentado de no haber mediado recurso de apelación. Por ello parecería lógico entender que el desistimiento debe afectar también a la adhesión, a efectos de que ésta no prosiga. Pero se trata de una opinión fundada en la lógica procesal, que no vemos refrendada por jurisprudencia alguna. Por tanto, habrán de valorarse los posibles riesgos procesales de pretender desistir, además de que ante la inseguridad existente pueda ser inconveniente dar este paso, estratégicamente, de cara a la resolución final por la Sala del recurso de apelación, al haber dado muestras de posible debilidad en la creencia del derecho ejercitado.