Cual viento que arranca las hojas secas, la entrada de la estación otoñal ha coincidido prácticamente con la anhelada por muchos, bajo sospecha de otros, Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidente de circulación, publicada en el BOE el día 23 del mismo mes y más concretamente el novedoso nuevo Título IV de dicha ley que consta de 112 artículos y el baremo que se acompaña con el Anexo.

La nueva ley y su baremo arranca con fuerza los restos del que fuera pionero baremo de autos, que pese a su nombre como ya sabemos ha sido utilizado en su beneficio por analogía por las distintas jurisdicciones (incluida la administrativa) a la hora de valorar y cuantificar las indemnizaciones reclamadas por responsabilidad.

Como el afamado tango de D. Carlos Gardel que decía “veinte años no es nada”, el baremo aprobado en el año 1.995 debía “volver” a su punto de partida por cuanto necesitaba de una urgente reforma reclamada por muchos en aras de evitar las injusticias y agravios comparativos con el resto de Europa que se estaban cometiendo con su utilización.

No es mi pretensión desnudar a un santo para vestir a otro, lejos de ello, hay que decir que el baremo del año 1.995 fue totalmente innovador y consiguió un gran logro como fue el unificar las decisiones de nuestros tribunales a la hora de conceder indemnizaciones a las víctimas de accidentes de tráfico, y ello por cuanto, como todos recordaremos, las indemnizaciones variaban según la ciudad en la que se había sufrido el accidente, lugar que marcaba la competencia judicial.

Sin embargo, como sucede con todo elemento innovador, después de un periodo de luces, viene un periodo de sombras, y cuando ya se apagaron los aplausos, surgieron las razonables críticas por cuanto, como sucede habitualmente, tras su aplicación se pudieron constatar graves defectos de los que adolecía este, y las situaciones injustas que generaba. Recordemos a modo de ejemplo las exiguas cantidades concedidas en caso de muerte, así como, los graves problemas que ha ocasionado la aplicación de los famosos factores correctores por perjuicios económicos (Tablas II y IV), entre otras.

Como ya sucedió con su antecesora, la cual fue rechazada en principio por más de un sector jurídico, recordemos que en un inicio por parte de algunos se entendió como una intromisión del poder legislativo en el judicial restándole poder a la hora de decidir las indemnizaciones más ajustadas para cada caso, resistencia que fue sofocada por nuestro Tribunal Supremo, lo cierto es que la presente Ley ha vuelto a plantear dudas en diversos sectores sobre el verdadero interés que persigue dicha reforma y si realmente no beneficia a las compañías aseguradoras.

Si bien en algunos supuestos indemnizatorios el baremo puede ser perjudicial con respecto al anterior, lo cierto es que el baremo incluido en la nueva ley precisamente tiene como finalidad, según se recoge en su preámbulo, la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente y para ello se basa en dos principios: La reparación integra y su reparación vertebrada.

La nueva Ley no va a pasar indiferente a nadie. En principio por su exagerado volumen. ¡No se asuste quien se encuentre con ella por vez primera! De sus más de quinientos folios lo cierto es que 463 exactamente se dedican a tablas, lo que va a conllevar un estudio muy casuístico y destacado del caso a estudiar. Olvidémonos de las ya caducas indemnizaciones prêt-a-porter del baremo que se deroga y a las que se nos obligaba a encorsetar tabularmente a pesar de los anodados esfuerzos que realizábamos en un intento de “alargar” las tablas a indemnizaciones para que las indemnizaciones pudieran ajustarse más al caso real.

Al margen de ciertas novedades que iré comentando en próximos artículos (nuevos perjudicados, nuevos conceptos resarcitorios), con la presente reforma se pretende realizar una indemnización a medida, mucho más detallada, del perjudicado. De este modo, si bien se van a seguir manteniendo las tres secciones del anterior, dedicadas a las indemnizaciones por muerte, por secuelas y por lesiones temporales, lo cierto es que poco tienen que ver con sus predecesoras por cuanto las mismas que se resumían en cuatro, cinco hojas mal contadas, ahora pasan a más de quinientas. En ellas se tiene en cuenta el perjuicio realmente padecido, realizando un estudio pormenorizado del daño emergente y del lucro cesante padecido, evitando a priori, costosas periciales para su demostración ante los tribunales.

Sin embargo, la aplicación del nuevo baremo, como cualquier traje a medida, debe ser utilizado con un detallado estudio, caso por caso, lo que evidencia una mayor complejidad en su utilización en buena parte de los casos. Hasta ahora cualquier profano en la materia podía utilizar el baremo hasta hoy vigente y hacerse una idea de que indemnización le podía corresponder de una forma más o menos fácil y sencilla. Con el nuevo baremo, no parece que pueda suceder lo mismo, so pena de incurrir en errores que puedan hacer mucho daño al bolsillo del/ los perjudicado/s. La utilización de multiplicandos a la hora de calcular el lucro cesante por ejemplo no es sencilla. Permítanme que dude sobre la agilidad que, según se dice, se pretende ganar con el presente sistema. En consecuencia, en caso de sufrir una lesión medianamente importante, es conveniente a un profesional especializado en la materia si no se quiere perder dinero por el camino.

En definitiva, dentro de que la nueva regulación, pese a los intentos en su redacción continuará produciendo injusticias respecto del anterior –sobre todo en los accidentes pequeños, los del día a día, que por otra parte son muy numerosos- lo cierto es que con los nuevos supuestos indemnizatorios que comporta, los nuevos perjudicados y un incremento resarcitorio de las indemnizaciones en general (en especial de los hijos de víctimas fallecidas y de grandes lesionados), el nuevo baremo mejorará con creces a su antecesor.

Se ha dado un paso importante, a partir de ahora tocará mejorarlo.

 

 

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