La importancia de llamarse “efectivo”

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Cuánto tiempo  hemos pasado  los técnicos locales discutiendo  criterios de una buena contabilidad analítica de costes y rendimientos!, hasta fantaseamos en su día con las extraordinarias virtudes de  definir para cada organización una muy personal distribución de centros de costes , principales y mediales, de la que hubiera de surgir  información  imprescindible para la toma de decisiones  orientadas a la eficiencia en la gestión de los servicios municipales.

No obstante, lo cierto es que hasta ahora el resultado ha sido muy desigual y los éxitos, en su caso,  debidos al interés y buen hacer de algunos compañeros. En general, apenas han preocupado los análisis de costes más allá de la redacción de informes técnico económicos previos a la imposición o modificación de tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local.

Mas, he aquí el súbito cambio: tras la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), que modifica la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL),  los Ayuntamientos y las Diputaciones están preocupados por un coste, aun enigmático, llamado efectivo.  Entre otras, nos asaltan las preguntas siguientes:

¿Estarán claros  esos criterios comunes de determinación del coste efectivo de los servicios que prestan los municipios con población inferior a 20.000 habitantes?; su transcendencia es grande, pues de su cuantificación dependerá que la prestación del servicio se lleve a cabo en la forma propuesta por la Diputación , o por el propio municipio.

¿Qué sucederá ante el posible desequilibrio  económico cuando la Diputación asuma la prestación de los servicios y deba repercutir a los municipios el coste efectivo de los mismos, que puede ser superior (o inferior) a la tasa recaudada por la Diputación, pero aprobada por los Ayuntamientos?

¿ Tendrán las Diputaciones capacidad (medios personales y técnicos) para incluir en el plan provincial fórmulas de prestación unificada de servicios  que puedan ofrecer a los municipios que gestionan con costes efectivos superiores a los de los servicios coordinados por aquéllas?

¿ Cómo interpretar el alcance de la Dª Aª 15ª de la LBRL añadida por la LRSAL, referente a la gestión integrada de “todos los servicios municipales coincidentes”, que cuando dé lugar al ahorro del 10 % del coste efectivo total en que incurría cada municipio, originará un incremento del 0,04 en el coeficiente de ponderación del artículo 124.1 del TRHL, relativo a la participación en  tributos del  Estado?. Añadimos que este porcentaje supone para los Municipios de población inferior a 5.000 habitantes un  4 % de sus ingresos en la PIE, que aun siendo algo significativo no creemos incentive múltiples gestiones integradas de servicios.

Son tan profundas las dudas que rodean los posibles interrogantes que es muy urgente conocer los términos de cálculo del coste efectivo de los servicios, ya que la sencilla referencia a costes reales directos e indirectos contenida en el nuevo artículo  116 ter de la LBRL es totalmente  insuficiente.

Sí queremos llamar la atención sobre el peligro de que la esperada Orden Ministerial, relativa al coste efectivo de los servicios, sea diferente y más reducida en los conceptos a incluir, como integrantes del coste efectivo, que la vigente previsión del artículo 24.2 del TRHL, en el que se contienen para la determinación de los costes base de la imposición o modificación de tasas, además de los costes directos e indirectos, inclusive los de carácter financiero, la amortización del inmovilizado y – muy importante- los costes necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio o actividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que lo satisfaga.

ALERTA con las posibles discrepancias , y sus efectos en las tasas, pues bien conocemos la gran transcendencia que los Tribunales de Justicia otorgan a la corrección de los informes técnico-económicos  y su justificada correlación con la cuantía de las tasas establecidas en las ordenanzas fiscales.

Por todo ello, nos parece bien lógica  la preocupación de las Entidades Locales,  por cómo se defina el coste efectivo de los servicios, no sólo por los efectos que de su cuantificación pueden derivar, sino también por el marco que crea esta categoría de coste: la  LRSAL,  tan obsesionada  por la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera y tan poco interesada en la racionalización administrativa.

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