La lectura de la Ley tan combativa como es la que trata de luchar contra la morosidad en las transacciones comerciales es realmente emocionante. ¡Cuánto debemos al legislador que nos facilita estos ejercicios de gimnasia mental con textos llenos de tantas sugerencias!La reforma es presurosa al establecer su entrada en vigor. ¡Cómo no! Un asunto tan urgente como el de la falta de financiación y liquidez de las empresas hay que afrontarlo con prontitud y, como establece su disposición final, la reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación. El plazo sensato de los veinte días que figura en el Código civil para que nos leamos y reflexionemos sobre las reformas es sólo un epígrafe en el programa de las asignatura. Sin embargo, debemos calmarnos, la veloz entrada en vigor queda amortiguada por otras previsiones. Y es que hay unos plazos muy pausados para ir acomodando el retraso en el pago a las nuevas previsiones legales, que se extienden hasta el primero de enero del año dos mil trece. Tenemos casi dos años y medio para introducir ese pago en treinta días que establece ahora el nuevo artículo 200 de la Ley de contratos del sector público. La nueva disposición transitoria octava que se ha introducido en esta Ley precisa que durante este año 2010 el plazo de pago será de cincuenta y cinco días, durante el próximo año, habrá de pagarse en cincuenta días, durante 2012 en cuarenta días y, ya a partir del día uno de enero de 2013, en los treinta días que fija la nueva redacción del artículo 200 de la Ley de contratos del sector público. Un largo plazo de adaptación: ¡dos años y medio! ¡No pasarán cosas en estos meses! Me temo que nuevas reformas de la Directiva y de la legislación española.
Además, la Ley no tiene efecto retroactivo. Sólo se aplicará a los contratos que se suscriban tras su entrada en vigor, como establece la disposición transitoria primera. Los pacientes empresarios que confiaban en la reforma legal siguen sin tener soluciones a su crítica situación económica.
Es más, han quedado fuera de esos recortes los grandes empresarios de la construcción. Una enmienda de última hora en el Senado que, como deberíamos saber, es la cámara donde más se discuten y debaten las reformas legales, estableció este régimen especial para el poderoso lobby de las grandes empresas contructoras, de tal modo que hasta finales de 2011 podrán retrasar sus pagos hasta ¡ciento veinte días!
Pero si este régimen transitorio resulta tan descorazonador hay, a mi juicio, otros problemas más graves.
Es cierto que ahora la reforma declara nulas las cláusulas abusivas que modifican los plazos o los tipos de interés. ¿Pero podrá invocar el empresario medio ante las grandes constructuras o ante las Administraciones este precepto para evitar el abuso de posición dominante? ¿No es consciente el legislador de que hay cláusulas no escritas, miradas fijas cuyo significado conocen bien los empresarios pequeños y medianos? Quien reclame es posible que no vuelva a disfrutar de un contrato.
Y con relación a las Administraciones. Ya conocíamos el recurso ante la inactividad que podía presentarse ante los sucesivos impagos. Ahora hay una nueva redacción, más insistente que recuerda la posibilidad de exigir una medida cautelar. Pero ¿qué va a embargar el juez a unos Ayuntamientos tan paupérrimos y endeudados?
En fin, la lucha contra la morosidad se está entablando de manera bien morosa.
El IVA se debe pagar en un plazo máximo de 30 días. La devolucion en un plazo máximo de 6 meses sino se le envia cualquier nota sobre alguna incorrección. ESTO ES MOROSIDAD. La administración tampoco ayuda a recuperar las deudas dentro del CEE. Hay que hacer las leyes pensando en la realidad, no en la política.