La nueva tramitación “híbrida” de las actividades económicas en Galicia.

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Por todos es conocido el nuevo régimen de control ex post de las actividades económicas y la introducción de las figuras de la Comunicación Previa y de la Declaración Responsable como títulos habilitantes para el desarrollo de las mismas, siendo residual el “clásico” régimen de licencia.

 Sin embargo, se están produciendo mixturas de ambos regímenes, complicando la labor de los operadores jurídicos.

 Un claro ejemplo es el artículo 16.6 del Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos, que señala expresamente lo siguiente:

 «Artículo 16. Actuaciones de control

 6. La corrección de los incumplimientos o deficiencias detectados en el plazo de enmienda mencionado en el apartado anterior se declarará por resolución administrativa que se notificará a la persona titular de la actividad y, en su caso, a la persona que solicitase la comprobación, en el plazo que establezca la ordenanza prevista en el artículo 4 o, en su defecto, en el plazo máximo de un mes desde el vencimiento del plazo de enmienda».

Lo novedoso es que en los procedimientos de comunicación previa de actividades sólo se producía resolución administrativa cuando se declaraba su ineficacia, mientras que con la nueva regulación, deberá producirse también en el caso de que se presente la enmienda de los incumplimientos y deficiencias detectados y requeridos.

Es decir, deberá procederse a notificar resolución administrativa al interesado con el correspondiente pie de recursos, que podría ser del siguiente tenor:

«Una vez subsanados los incumplimientos/deficiencias (señalando los mismos) mediante requerimiento efectuado en fecha…procede declarar la eficacia de la Comunicación Previa con efectos desde…(señalar la fecha de presentación y cumplimiento de los incumplimientos/deficiencias)».

De este modo, se imbrica el procedimiento administrativo con su correspondiente terminación mediante resolución, tanto cuando no se cumplan los requisitos de la comunicación previa (resolución de ineficacia), como cuando sí se cumplan tras requerimiento (resolución de corrección), quedando la “toma de razón” sólo para los supuestos en los que la Comunicación Previa es eficaz “ab initio”.

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Técnico de Administración General del Ayuntamiento de Marín (Pontevedra). Entre sus Titulaciones destacan: Licenciado en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración por la Universidad de Santiago de Compostela, Graduado en Criminología por la Universidad de Santiago de Compostela. Máster en Derecho de las Administraciones e Instituciones Públicas realizado en la Universidad de Santiago de Compostela, en la cual también está realizando el Doctorado.

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