La responsabilidad patrimonial en la Ley 39/2015 y en la Ley 40/2015

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Los diferentes aspectos de la responsabilidad patrimonial se regulan tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015), como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015).

En primer lugar, en la Ley 39/2015 destacamos, el artículo 24 que otorga valor desestimatorio al silencio administrativo en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

Por otro lado, el artículo  35 exige motivación en las propuestas de resolución de ese tipo de procedimientos.

La aplicación de la figura del inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos para los supuestos de responsabilidad patrimonial se regula en el artículo 61.4. Al efecto se exige que se observen ciertos requisitos: individualizar la lesión producida en una persona o grupo de personas; concretar su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público y su evaluación económica si fuera posible, así como fijar el momento en que la lesión efectivamente se produjo.

A continuación, el artículo 65 regula la especialidad en el inicio de este tipo de procedimientos que se inicien por otro órgano: no debe haber prescrito el derecho a reclamar el interesado al que se refiere el artículo 67 de la propia Ley 39/2015.

Precisamente el artículo 67 se dedica a regular dos aspectos de las solicitudes de inicio de este tipo de procedimientos: por un lado, el plazo de prescripción para ejercitar su derecho a reclamar, y por otro, el contenido de la solicitud.

Respecto el plazo de prescripción con carácter general es de un año desde que se produjo el hecho o se manifestaron sus efectos lesivos.

No obstante, el inicio del cómputo varía para los siguientes casos:

  • Relacionado con los supuestos de responsabilidad sanitaria: el cómputo en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
  • En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
  • En los casos a que se refiere el artículo 32, apartados 4 (si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional) y 5 (si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea) de la Ley 40/2015, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, o en el Diario Oficial de la Unión Europea, según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.

Por otro lado, sobre el segundo aspecto arriba mencionado, el contenido de la solicitud de inicio, se exige un contenido similar al previsto en el artículo 66. Se deben especificar: las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.

Especial mención hay que realizar al artículo 81 que se dedica a los informes y dictámenes en el procedimiento: se mantiene el informe del servicio que haya originado la reclamación; el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo autonómico equivalente, cuando las solicitudes sean de cuantía igual o superior a 50.000.-€ y por último, si la reclamación deriva del anormal funcionamiento de la Administración de Justicia será necesario informe del Consejo General del Poder Judicial.

El artículo 82 establece como obligatorio el trámite de audiencia al contratista en los supuestos del artículo 39.2 de la Ley 40/2015.

La terminación convencional de este tipo de reclamaciones se regula en el artículo 87.

Finalmente, el artículo 91 se dedica a las especialidades de la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial: una vez recibido el informe del artículo 81 si es preceptivo y si no, finalizado el trámite de audiencia, y si no cabe terminación convencional, se resolverá especificando si existe relación o no de causalidad entre el daño y el servicio y, en su caso, la valoración del daño causado.

En segundo lugar, la Ley 40/2015 dedica la Sección 1ª, del Capítulo IV, del Título Preliminar (art. 32 a 37) a la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio.

Encontramos en primer lugar el artículo 32 donde se fijan los proncipios de responsabilidad y se dedican a delimitar cuándo los particulares tendrán derecho a indeminización. El artículo 35 remite a este precepto para determinar la responsabilidad derivada de entidades de derecho privado de la Administración pública

En segundo lugar, el artículo 33 regula el supuesto de concurrencia de responsabilidades entre Administraciones Públicas.

A fijar los daños y lesiones objeto de indemnización y cómo cuantificar su valor se dedica el artículo 34.

Por último, el artículo 36 se dedica a la responsabilidad del personal al servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 37, regula los efectos y regulación de los procedimientos de responsabilidad penal: éste no suspenderá la tramitación de los procedimientos de responsabilidad existente

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Letrada de la Comunidad de Madrid donde ha desempeñado diversos puestos tanto en el área contenciosa como consultiva. Ha impartido cursos de formación para el personal de la Comunidad de Madrid. Ha publicado artículos sobre el Derecho de la Unión Europea en materia de propiedad, arbitraje, asilo, refugiados, así como sobre el Brexit y el nuevo modelo de privacidad en materia de protección de datos. Trabajó en la oficina de ACNUR en Londres. Colaborador de Legal Today (Thomson & Reuters) y de "EsPublicoBlog". Ponente en las Jornadas de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Máster en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Carlos III y Máster en Administración Pública por el Instituto Ortega y Gasset.

9 Comentarios

  1. Muchas gracias Yolanda por tu artículo. Me gustaría saber qué opinas sobre lo previsto en el art 32.4 de la Ley 40/2015: «Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada». ¿Qué pasa si se ha reclamado la responsabilidad patrimonial pero cuando se dicta la sentencia del TC declarando la inconstitucionalidad de la ley aun está pendiente de resolverse, bien en vía administrativa o bien en vía judicial?

  2. Me gustaría saber si los casos juzgados por la cláusula suelo antes de la Sentencia europea que las declaraba nulas, y que han causado un perjuicio en los administrados por fijar sus efectos sólo desde el 9 de mayo de 2013 (costas, cantidades no cobradas, etc) podrían reclamarse al Ministerio de Justicia hasta el 21 de diciembre de 2017.

  3. La Ley 39/2015 habla de «lesiones» producidas en las personas en los procedimientos de responsabilidad patrimonial. ¿Qué se entiende por lesiones? ¿Lesiones físicas (médicas) en las personas únicamente o también daños en el propio patrimonio de las personas?

  4. Buenos días:
    En mi caso me planteo formular en vía administrativa una reclamación por daños y perjuicios morales contra la Admón. de Justicia, por los trastornos y perjuicios causados durante más 5 años por una orden protección y medidas cautelares, ámbito penal, tras mi total y firme absolución en juicio oral. A priori considero que no puede proceder invocar ni error judicial, ni funcionamiento anormal. Digamos que el funcionamiento ha sido el normal, según protocolos y normativa, PERO el daño moral, el perjuicio y la repercusión negativa en la salud, imágen, reputación, crédito o prestigio se han producido ¿CÓMO PUEDO ENFOCAR Y TRAMITAR LA PETICIÓN Y APOYATURA LEGAL? Un saludo y gracias.

  5. Buenas tardes:
    Quisiera saber cómo realizar la evaluación/valoración económica fundamentada en los artículos 9.3 y 106.2 ; y en los artículos 32 y siguientes del Capítulo IV.
    Mi caso fue un accidente debido a la falta de iluminación de la zona y la mala ubicación del paso de peatones. Ésto provocó darme un golpe en una acequia, causándome erosiones en la rodilla y la palma de la mano el pasado 14/11/2019, y lo cual a la fecha actual sigo teniendo secuelas en la rodilla dañada. El ayuntamiento de mi municipio me pide una valoración económica de los daños pero yo no sabría dar una cantidad adecuada a los daños que tuve. Por favor le solicito ayuda para tal valoración.
    Un cordial saludo y gracias de antemano.

  6. Hola. El artículo 39.2 de la ley 40/2015 no existe.

    Lo digo por la frase en que decís: «El artículo 82 establece como obligatorio el trámite de audiencia al contratista en los supuestos del artículo 39.2 de la Ley 40/2015.»

  7. La terminación convencional se regula en el art. 86 (39/2015) en caso de Responsabilidad Patrimonial en el artículo 86.5 (NO EN EL 87 como dice el texto, ese articulo ya son las actuaciones complementarias, fase de resolución)

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