La sensata discrecionalidad municipal

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Sabido es que uno de los ámbitos donde más se expande la discrecionalidad municipal es el de la planificación urbanística. Para mí tienen un especial atractivo las sentencias que analizan tales decisiones porque la argumentación de los magistrados aplica fuertes focos de luz sobre unos acuerdos que no se han elevado apoyados en asideros seguros de presupuestos reglados o claros conceptos jurídicos, sino que han avanzado manteniendo el equilibrio de sus razones sin caer atraídas por el vértigo de la arbitrariedad.

Viene al caso esta consideración tras la lectura de la sentencia del Supremo de 18 de noviembre de 2016 (ponente Peces Morate) que desestimó los recursos interpuestos por varias empresas que pretendían invalidar una revisión del planeamiento general de Málaga. Se afectaba a un polígono industrial y, entre otras previsiones, se establecía la apertura de un nuevo vial, así como el retranqueo y alineación de unas naves industriales. Las mercantiles recurrentes alegaron que dicha apertura les causaba graves perjuicios porque atravesaría sus terrenos privados, supondría una cesión gratuita, disminuiría la edificabilidad de sus parcelas modificando la clasificación del suelo y así se seguía con una larga argumentación discutiendo tal alternativa porque, señalaron, “… el objetivo de una planificación no debe ser mejorar la permeabilidad del tráfico con nuevos viales, sino integrar la movilidad sostenible potenciando los modos más sostenibles como el ferrocarril, el transporte marítimo, el transporte colectivo y los modos no motorizados como el transporte en bicicleta”… En fin se concluía afirmando que se trataba de una “arriesgada” decisión planificadora, que transgredía los límites de la discrecionalidad administrativa e incurría en “fraude de ley”.

Durante el proceso que se sustanció en la sede de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se desarrolló una prueba pericial que puso varios puntos sobre algunas “íes” de esa exuberante demanda. La experta señaló que el vial ya aparecía previsto en el planeamiento de 1997 y que su apertura estaba suficientemente justificada porque se dirigía a facilitar el tráfico, la circulación de los camiones, el aparcamiento y, de manera especial, las operaciones de carga y descarga. Además, afirmó que el índice de edificabilidad se mantenía igual.

Pero, a mi juicio, fue el informe técnico que presentó el Ayuntamiento el que aclaraba de manera indubitada la situación porque demostró cómo los recurrentes estaban aludiendo a distintas zonas del polígono conduciendo a una confusión. Incluso algunas fichas presentadas como documentación no se correspondían con las que contenía la aprobación definitiva de la revisión del planeamiento. Había que distinguir dos subzonas. Por un lado, la afectada por la apertura de un nuevo vial, necesidad suficientemente motivada por la escasez de los mismos, la alta congestión de tráfico pesado, el hecho de que las otras calles eran de un único sentido y pronto se colapsaban con las tareas de carga y descarga.., y que, además, cuando se llevara a efecto se realizaría a través del sistema de expropiación, compensando de manera adecuada a los titulares con el debido justiprecio. Por otro lado, la subzona donde se realizaban precisiones de retranqueo y alineación, no implicaba ninguna cesión gratuita de terrenos pues estos se mantendrían como propiedad privada de sus titulares al estar destinados a aparcamiento y a las actividades de carga y descarga, sin que disminuyera el índice de edificabilidad permitido.

En conclusión, no cabía calificar la decisión municipal de incongruente o arbitraria. Por supuesto que incidía en las propiedades e instalaciones de unas empresas pero no puede admitirse congelar la realidad actual, que nada cambie ni nada se mueva, cuando la modificación está avalada por suficientes y sensatos motivos que deberán facilitar el desarrollo de todo el polígono industrial. Así lo vieron los magistrados de Málaga (sentencia de 22 de julio de 2015) y Madrid (sentencia de 18 de noviembre de 2016).

Por mostrar alguna discrepancia con estas resoluciones judiciales, aludo a sólo un aspecto, a saber, la sala de Málaga no realiza ninguna condena en costas, algo que, en mi modesto entender, debería haberse considerado ante unos argumentos tan excesivos que llegan hasta apuntar fraude de ley en la decisión municipal y una documentación que inducía a la confusión. Si a las Administraciones públicas les exigimos que no incurran en arbitrariedad, a los particulares, empresas y abogados deberíamos también reclamar un poco de atención ante el interés público común y un poco de mesura en sus críticas y descalificaciones.

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