Las barbas de tu vecino II

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Las barbas de tu vecino IIDecía en la primera parte de este artículo que el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía 13 de julio de 2010 me produce recelo en el caso de que los ordenadores de pago se muestren tozudos en el cumplimiento de las sentencias porque les baste dimitir o declararse insolventes y los Tribunales tiren por la calle de en medio, fruto de la impotencia para hacerse obedecer y del desconocimiento de nuestras funciones y de las posibilidades que tenemos de hacer valer nuestras opiniones, y terminen resolviendo hacer responsables a secretarios e interventores del cumplimiento de sus decisiones, no limitándose a imponernos la obligación de notificar, porque cosas más raras se han visto ya que los jueces creen que somos funcionarios con un alto grado de responsabilidad y unos medios a nuestro alcance para hacernos respetar que distan leguas de la realidad, como demuestran fallos judiciales que no viene al caso recordar.Porque en los casos como el que venimos comentando de Castilleja de Guzmán el ordenador de pagos responde de sus propios actos. Pagar o no pagar es su competencia y podrá aducir cuantas razones estime convenientes en defensa de sus intereses, como, por ejemplo, la prioridad legal del pago de los gastos de personal; o como ya he apuntado, le baste con dimitir para eludir su responsabilidad personal en el cumplimiento de los pagos contraídos por el Ayuntamiento

¿Pero qué debemos hacer secretarios e interventores ante una actitud rebelde y obstinada de los ordenadores de pago?. ¿Debemos arrogarnos la facultad de ordenar los pagos y, como si de un  motín a bordo de tratara, arrestar en su despacho al Alcalde y asumir la dirección del Ayuntamiento?. ¿Debemos adoptar medidas más drásticas y coercitivas del tipo “pistola en el pecho” en defensa de nuestros patrimonios personales?. ¿Debemos acudir a la fiscalía denunciando al Alcalde por delito de contumacia, con el riesgo de que el Juez de turno vuelva a emplumarnos por no cumplir con nuestras obligaciones?.

¿Por qué no se ha aprovechado al hilo del artículo 5 de la Ley 15/2010, de 5 de julio que regula el registro de facturas en las Administraciones locales a dotar a la Intervención o el órgano de la Entidad local que tenga atribuida la función de contabilidad de alguna herramienta con la que cooperar con el objetivo de que las facturas sean pagadas en el plazo de 30 días y, simplemente, se pone a su cargo la obligación de requerir al órgano gestor para que justifique por qué no ha reconocido la obligación – que no la realización del pago – y que eleven al Pleno su informe trimestral sobre el cumplimiento de los plazos previstos  para el pago de las obligaciones incluyendo la relación de facturas o documentos justificativos con respecto a los cuales hayan transcurrido más de tres meses desde su anotación en el citado registro y no se hayan tramitado los correspondientes expedientes de reconocimiento de la obligación o se haya justificado por el órgano gestor la ausencia de tramitación de los mismos?.

Eso sí el Pleno en el plazo de 15 días contados desde el día de la reunión en la que tenga conocimiento de dicha información, publicará un informe agregado de la relación de facturas y documentos que se le hayan presentado agrupándolos según su estado de tramitación (?) y la remitirán a los órganos competentes del Ministerio de Economía y Hacienda y a los de las Comunidades Autónomas, que podrá ser utilizada por las Administraciones receptoras para la elaboración de un informe periódico y de carácter público sobre el cumplimiento de los plazos para el pago por parte de las Administraciones Públicas.

Es de suponer que el informe periódico y público será para vergüenza y escarnio de las administraciones incumplidoras.

La morosidad de los Ayuntamientos españoles, que está abocando a numerosas pequeñas y medianas empresas a la quiebra, requiere de unas medidas más drásticas y realistas que reducir los plazos para llevar a cabo el pago de las obligaciones contraídas, cuando lo que falta es metálico en las arcas municipales

Medidas como las adoptadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía van a ser la única solución a largo plazo, cuando los responsables de llevar a cabo los pagos en la Administración Local tengan la certeza de que el incumplimiento de la legalidad tendrá consecuencias para su bolsillo.

Por eso, los Alcaldes y los responsables de la ordenación de los pagos también deben hacer suyo aquello de “cuando las barbas de tu vecino veas pelar…”, por lo que sería recomendable darles a conocer, en la media de nuestras posibilidades y siempre que no constituya un drama, el caso de Castilleja de Guzmán a ver si, de una vez por todas, adoptan criterios de prudencia y termina por entender que no pueden endeudarse mientras no esté asegurada la financiación, ya que los proveedores y contratistas de sus Ayuntamientos no tienen la misión de financiar a los Municipios.

2 Comentarios

  1. Lo que más me llama la atención en todo este asunto, es la paciencia cuasi-infinita de los empresarios proveedores, que son capaces de esperar más de un año para cobrar sus facturas, casi nunca reclaman intereses cuando la Ley se lo permite y casi nunca se van a los tribunales, para que los obligados les paguen lo que en Derecho les corresponde.

    Cuando dentro de cada españolito haya un ciudadano exigiendo el cumplimiento de las Leyes, que no se deje pisotear ni medio centímetro del zapato, en contra de las mismas, difícilmente veremos tanto chorizo dentro de los Ayuntamientos y sabremos por fin, como se hace un Estado de Derecho.

  2. Sinceramente, a mi me dan envidia los empresarios y profesionales que cobran sus servicios con mas de un año de retraso. Los arquitectos vivimos en otro mundo. Ultimamente, para conseguir un contrato con la Administración lo habitual es presentarse a un concurso con un Pliego en el que te pueden exigir que hagas primero el trabajo, y después ya veremos. Se ha llegado a pedir un proyecto basico «con el contenido necesario para solicitar la licencia de obras» para presentarse a un concurso cuyo objeto era la redacción de este mismo proyecto, ¡Y podía declararse desierto! Aun así nos presentamos masivamente. Menos mal que los artistas, equilibristas y arquitectos podemos vivir del aire y en el aire durante años in inmutarnos. Se ve que no nuestro engancha. Los años de dedicación crean adicción.

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