Línea ICO para la cancelación de deudas de los ayuntamientos con empresas y autónomos (Real Decreto-Ley 8/2011).

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ayuntamientoEn relación a la línea de financiación del ICO a las Entidades Locales para la cancelación de deudas pendientes con empresas y autónomos, uno de los requisitos que se exige para solicitar la linea ICO es un certificado de la Secretaria acreditativo de que “ (…) las contrataciones de las que derivan las obligaciones referidas que están sujetas a la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, cumplen los requisitos exigidos por aquella legislación. (…)».

El problema que se nos plantea es el siguiente: la mayor parte de las facturas no cumplen este requisito porque su tramitación no se ha llevado a cabo con arreglo a la Ley de Contratos del Sector Público 30/2007, y precisamente, el espíritu de esta línea de crédito es cancelar las deudas pendientes, bien pagando facturas que no se han podido aprobar con cargo al presupuesto del año 2010 (precisamente por no cumplir la ley de contratos: la mayor parte de estas facturas incumplen el requisito de la existencia de crédito adecuado y suficiente), bien  pagando facturas ya aprobadas en su momento y que incumplían la Ley de Contratos.

Actualmente tenemos facturas pendientes de pago que cumplirían todos los requisitos de la línea ICO, excepto el requisito del certificado comentado. Son facturas que no cumplen la ley de contratos en su tramitación, pero sin embargo el servicio o suministro se prestó en su día, y los empresarios y autónomos tienen derecho a ser resarcidos, porque de lo contrario se produciría un «enriquecimiento injusto» por parte de la Administración.

Es una cuestión contradictoria, ya que, la línea ICO permite por una parte rebasar el límite de endeudamiento del 75% establecido en le Ley 39/2010 de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 2011, permite incluir facturas que incumplen el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en lo relativo al límite temporal que establece que todo gasto derivado de obras, servicios o suministros deberá ser imputado al ejercicio en que se prestan, (es decir, todo reconocimiento extrajudicial de créditos deriva de la existencia de facturas de cajón que no cumplieron en su momento ni la normativa contractual, ni presupuestaria ) por lo tanto el incumplimiento de estos dos requisitos conlleva el incumplimiento de la Ley de Contratos, por lo que carece de lógica permitir dichos incumplimientos y no permitirlo con respecto a  la Ley de Contratos.

Por todo lo expuesto entendemos que el ICO debería remitir una instrucción a los Ayuntamientos aclaratoria de ese requisito , puesto que, como queda explicado, los incumplimientos que si  permite la línea ICO conllevan el incumplimiento de la Ley de Contratos , lo cual puede conllevar a que muchos Ayuntamientos no se acojan a esta Línea de crédito pese a tener deudas pendientes con empresarios y autónomos y por lo tanto el préstamo ICO no cumpliría la finalidad para la cual fue creado.

Rosa Losada Suárez, Secretaria General del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

Carmen Gómez Otero, Interventora del Ayuntamiento de Vilagarcía de Arousa (Pontevedra).

2 Comentarios

  1. La finalidad de la línea ICO y de otras similares en las comunidades autónomas, es financiar las deudas vencidas de la Administración. A través de las entidades colaboradoras oportunas (bancos), se realizará el pago directamente a los acreedores, previa domiciliación irrevocable de las transferencias que en el futuro le haya de hacer la Administración. Esta respuesta al grave problema que supone la deuda de las Administraciones públicas con sus acreedores, nada tiene que ver con la contratación irregular y sus consecuencias. Cuando se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento o se ha contratado con falta de crédito en los presupuestos aprobados, la contratación es nula de pleno derecho luego de ella no puede derivarse ninguna obligación contractual que puede acarrear una deuda vencida susceptible de estas líneas de financiación. En estos casos se debe proceder de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 35 de la LCSP y 102 de la LRJAP-PAC y una vez declarado nulo el acto de contratación verbal o la contratación sin crédito, nacerá una obligación ex lege de indemnizar al contratista para evitar el enriquecimiento injusto de la Administración. Una vez reconocida extrajudicialmente la deuda, se podrá acudir a los instrumentos que se disponga para financiar al acreedor, ahora sí legalmente reconocido.

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