“Pagano. 1. Persona que paga, generalmente por abuso, las cuentas o las culpas ajenas.” (Diccionario de la Real Academia Española).
A medida que la crisis económica y sus consecuencias van aumentando de tamaño, se van dejando ver y oír propuestas de lo más variado para paliar sus efectos. Una de ellas consiste en que se congelen o incluso disminuyan las retribuciones de los funcionarios. Otra, en no reponer efectivos de puestos reservados a funcionarios ante vacantes producidas por jubilaciones u otras circunstancias. En este último caso la cuestión se traduce en que, aunque puedan crecer las necesidades a atender, se pretende que se haga frente a ello con menos personal del que había antes de producirse la vacante, con el consiguiente aumento de carga de trabajo, y sin contraprestación de ninguna clase, para los demás efectivos.
Esta clase de propuestas suele provenir de ciertos profesionales de algunos medios de comunicación o de políticos de mayor o menor relieve; y van a caer en medio del gran público, donde lo mas normal es que no se conozca el complejo mundo de la Administración Pública, o se tenga una idea distorsionada del mismo, siendo generalmente acogidas con gran regocijo, dada la “popularidad” de que solemos gozar los funcionarios. De buenas a primeras, es algo realmente tan absurdo como si se planteara que, como hay crisis, se tienen que congelar o aminorar los sueldos de los empleados de grandes almacenes o de las compañías de seguros. ¿Qué hemos hecho los funcionarios “para merecer esto”?.
Si, como tanto se dice, ha llegado el momento de “apretarse el cinturón”, se puede apretar con lo que de verdad es prescindible, sin que sea necesario que los funcionarios ni otras personas ajenas a sus causas seamos los “paganos” de la crisis. Así, ciñéndonos a la esfera de la Administración Local, a continuación se lanzan unas cuantas ideas al respecto.
En primer lugar, tenemos que del art. 75 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en cuanto se refiere a las retribuciones de los miembros de las corporaciones locales, se deduce que la determinación de los cargos a desempeñar por aquellos en los regímenes de dedicación exclusiva o parcial y en consecuencia la percepción de las correspondientes retribuciones constituyen una potestad discrecional, y por tanto no son unas retribuciones en todo caso obligatorias por ministerio de la Ley. Es decir, que se puede incluso no determinar ningún cargo a desempeñar con las citadas dedicaciones, o establecer cuantías inferiores a las que se vienen percibiendo por esos conceptos y por las asistencias a sesiones de órganos colegiados. El margen es amplísimo, piénsese en lo que se podría ahorrar cada entidad local.
A la misma conclusión se puede llegar en relación con las dotaciones económicas a asignar a los grupos políticos, toda vez que según el art. 73-3, párrafo segundo, de la LRBRL tienen un carácter expresamente potestativo. También en este caso sería legalmente posible reducir y aun no asignar tales dotaciones, ya que el precepto así lo permite, y sin que desde un punto de vista práctico se vieran mermados los servicios, competencias y actividades municipales o provinciales.
En otro contexto, y ya que tanto se habla de reducir gastos en materia de personal, también se puede tener en cuenta que, junto con los funcionarios y contratados laborales, el art. 89 de la LRBRL enumera dentro del personal de las entidades locales al personal eventual “que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial”. Esta clase de personal, que no accede a la Administración con arreglo a procesos selectivos bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, ni tampoco, dadas las características antes señaladas, sirven con objetividad el interés general, sino mas bien los intereses de la formación política de turno que les designe, no es de existencia obligatoria, como se deduce del art. 104 de la misma Ley. Por tanto, piénsese en las enormes posibilidades de ahorro que supondría, si no su supresión, sí su designación en menor número, ya que, como es de todos sabido, en algunas poblaciones cuentan con varios centenares de personas y en algunos casos con unas retribuciones elevadísimas.
Dentro también del capítulo de personal, no estaría de más hacer una breve reflexión acerca de ciertos complementos retributivos y especialmente el de productividad. Ya desde que apareció este complemento en la Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública de 1984 me pareció inquietante, pues la propia imprecisión de su definición legal se ha venido prestando en la práctica a enormes dosis de discrecionalidad cuando no arbitrariedad, y es tal vez una de las mayores fuentes de agravios comparativos entre funcionarios. Aparte de esto, y si prescindimos del lado peor del asunto, cuando se repiten sistemáticamente las “productividades” ¿no querrá decir que están haciendo falta más efectivos o que hay algún otro problema en la estructura del personal?. Por ello, considero que la reducción, si no supresión, de estos conceptos retributivos tras el correspondiente estudio serio y real de las correspondientes situaciones, no sólo contribuiría a que se cumpla más el principio legal de racionalidad de las plantillas establecido por el art. 90-1 de la LRBRL, sino también a reducir la conflictividad interna de cada Entidad, y aquí sí que habría en cierto modo una reducción de retribuciones, como tanto desean nuestros “admiradores”, pero en este caso justificada.
En términos más generales, y dentro de la esfera de las entidades municipales, otra posible fuente de ahorro se puede encontrar en la prestación de servicios en función de las competencias municipales. Dejando a salvo en todo caso las competencias municipales y los servicios públicos obligatorios con arreglo a los arts. 25-2 y 26 de la LRBRL, se podría reconsiderar o en su caso evitar para un futuro todo lo que pueda ir mas allá de estos límites con la fórmula abierta, pero no olvidemos, voluntaria, del apartado 1 del mismo art. 25 antes citado, empezando por preguntarse si los servicios y actividades a que se refiere, y que en principio no son de competencia municipal, contribuyen en todo caso realmente a satisfacer “las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” o más bien intereses ajenos a esa comunidad vecinal.
Y ya por último, y también dentro de la esfera de las entidades municipales, unas pocas “ideas” sobre el régimen de organización de los municipios de gran población contemplado por el Título X de la LRBRL. Para empezar, si se trata de Ayuntamientos a los que corresponde la aplicación voluntaria de este régimen según el art. 121-1-c) y-d) de la misma Ley, si todavía no han hecho lo necesario para aplicarlo, lo óptimo, en mi humilde opinión, es que no lo hagan, pues a cambio de convertirse en una caricatura esperpéntica de dos realidades bien distintas como son las organizaciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, no se consigue nada más que encaminarse hacia el caos organizativo y multiplicar “ad infinitum” el gasto derivado de la cantidad de puestos, cargos y órganos resultantes. Si no se da este caso y hay que aplicar ese régimen organizativo, piénsese en los recursos económicos que se pueden ahorrar por ejemplo reduciendo lo mas posible las “particiones” de órganos en materia de gestión económico-financiera o las creaciones de distritos, es decir, evitar o reducir todo aquello que sea voluntario y/o superfluo, como puede ocurrir con los miembros no Concejales de la Junta de Gobierno Local y con los Coordinadores Generales y Directores Generales, sobre todo en aquellos casos en que existían ya antes dignísimos puestos de Jefes de Servicio o similares que pueden incluso proveerse con funcionarios procedentes de otras Entidades Locales o de otras Administraciones. En cualquier caso, es cuanto menos paradójico que Ayuntamientos de poblaciones en crecimiento experimenten toda clase de privaciones y penurias para tener o mantener puestos de Administración General y Administración Especial mientras pueden tener, mantener e incluso ampliar estos cargos mucho mas costosos.
En fin, muchas más cosas se podrían decir, pero, como se verá, antes de llegar a esas congelaciones cuando no reducciones de retribuciones de los funcionarios y la congelación o disminución indiscriminada de plantillas, hay otras muchas soluciones en las que casualmente no se suele reparar.
Me sumo a tus propuestas llenas de sentido común y bien fundadas, pero estamos en lo de siempre: como no hay Democracia, los señoritos que mandan son los que van a definir quién paga la «Crísis» y cómo.
Solamente diré una par de cosas, para que veas donde estamos:
A) Ya no es que se fijen los Regidores unas retribuciones muy altas, desligadas del trabajo efectivo que realizan en las Corporaciones Locales (ya sea en horas o en asuntos), y sin ser obligatorias dichas retribuciones; es que encima se trata muchas veces de sueldos encubiertos que no tributan por IRPF ni cotizan a la Seguridad Social, como los del resto de trabajadores con nómina, pese a suponer una dedicación parcial que se mantiene durante años, contra todo informe de intervención, y sin que haya visto nunca al Ministerio Fiscal ocuparse para nada de estos temas.
B) Yo cobro la misma cantidad en concepto de productividad (unos 6 euros) desde hace 10 años, todos los meses, trabaje bien, mal, regular o nada; y mis compañeros de trabajo vienen cobrando desde hace los mismos años, unos 120 euros, hagan lo que hagan.
Te podría estar contando cacicadas en materia de personal de la Administración Local hasta mañana; pero con estas pequeñas anécdotas, comprenderás muy bien que cuando oigo a la Vicepresidenta del Gobierno hablar de evaluación objetiva del desempeño en la función pública, se me revuelva el estómago, y que comience a pensar en tomar las armas.