Según un proverbio chino “Hay cosas que nunca vuelven atrás, la palabra pronunciada, la flecha lanzada y la oportunidad pérdida” y como suele acaecer en este país del cual –pese a accidentetodo- soy un enamorado ferviente, lo cierto es que una vez más parece ser que estamos ante una nueva oportunidad pérdida para haber podido instaurar, de una vez por todas, un baremo de indemnizaciones aplicable a casos de muerte y toda clase de daños corporales, o lo que es lo mismo, un baremo que pueda ser aplicado sin restricciones a toda clase de daños corporales por toda clase de jurisdicciones, con la unificación de criterios, seguridad jurídica y garantía que todo ello implica.

Con ello se evitaría posibles disparidades entre las resoluciones judiciales que fijan las consecuencias patrimoniales generadas a consecuencia de los daños corporales sufridos por los particulares.

El pasado 15 de abril el Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico y esta urgente necesidad de reformar el desfasado baremo de la Ley 30/95, ha obviado de nuevo la posibilidad, de aunar esfuerzos, y conseguir llevar a cabo un baremo aplicable a cualquier daño corporal tenga la naturaleza que tenga.

Respecto de los daños corporales sufridos a consecuencia de un accidente, es obvio que no existe diferencia alguna entre la familia que pierde víctima de un accidente de tráfico al padre o a la madre perceptora de los mayores ingresos que recibe esta y la de una familia que lo pierde a consecuencia de un accidente aéreo, a consecuencia de un accidente de trabajo, o, a consecuencia de la caída de un árbol en la vía pública. Lo mismo podemos decir de las lesiones permanentes e incapacidad temporal.

En caso de unificar la valoración de las indemnizaciones por accidente, las víctimas –sea cual fuere la naturaleza del mismo- podrían conocer la indemnización que, “a priori”, les pudiera corresponder ya que la misma estaría establecida legalmente, lo que favorecería los acuerdos transaccionales y evitaría situaciones tan desesperantes como el tortuoso devenir por las distintas jurisdicciones de víctimas y familiares y años de espera con ocasión de catastróficos accidentes que no guardan relación con accidentes de circulación (a modo de ejemplo, casos de la catástrofe del vuelo Yak-42 o accidente ferroviario del AVE en Santiago de Compostela, entre otros muchos).

Por ello, son muchos los que se vienen preguntado desde hace años cual es la razón para que no se suprima de una vez la coletilla “de tráfico” y aplicar dicho baremo a cualquier tipo de accidente.

Sin embargo, podemos dar un paso más allá. Ni siquiera es necesario quedarnos con el término “accidente”. No podemos negar que lo anteriormente expuesto resulta de igual aplicación, a la hora de valorar otros daños corporales que no guardan relación alguna con los accidentes (caso daños corporales sufridos a consecuencia de una negligencia médica, o, simplemente los sufridos a consecuencia de una agresión..).

Esta necesidad de establecer unos criterios unificados ha provocado que los Tribunales Españoles, de forma gradual, hayan venido aplicando “orientativamente” –con y sin correcciones y amparándose a veces de forma incorrecta en la analogía- el baremo aplicable a los accidentes de circulación para valorar el resto de daños corporales sean de la naturaleza que sea.

Nuestro Tribunal Supremo ha admitido la aplicación del baremo de circulación, de forma no preceptiva, sino orientativa, a otros supuestos. En algunas ocasiones a modo de norma de mínimos, pretendiendo defender con ello la “restitutio ad integrum” de la víctima en los casos en que el baremo no fuese suficiente.

Sin embargo, si el nuevo baremo de circulación, tal y como se presagia, no sólo va a corregir las valoraciones por muerte y lesiones de su antecesor -acercándolo más al sistema indemnizatorio europeo- sino que además va a contemplar la valoración de los perjuicios económicos, y con ello la indemnización integra de la víctima y familiares, tendremos que preguntarnos el porqué no se ha aprovechado este momento para cambiar la denominación de sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, por otro de mayor aplicación como es el de “valoración de daños y perjuicios por muerte y daños corporales”.

La barca pasa pero el río queda.

 

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