Casualmente y buscando acaso algún escondido artículo del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, tropecé con el Capítulo VI que regula la Prestación personal y de transporte dentro del Título II (genéricamente denominado “Recursos de los municipios”). Ya casi no me acordaba de su existencia. El art. 56 escuetamente dispone que “La hacienda de los municipios estará constituida por los recursos enumerados en el artículo 2 de esta Ley en los términos y con las especialidades que se recogen en este título.” Y acudiendo al art. 2, supongo que cuando se indica que “1. La hacienda de las entidades locales estará constituida por los siguientes recursos…” hay que hay que acudir al último apartado, al h) que enuncia “Las demás prestaciones de derecho público.”Enmarcado así el asunto, estamos ante un recurso de los municipios que no tiene carácter tributario, es decir, no es impuesto ni tasa, ni siquiera precio público, pero sí una prestación de derecho público. Es, parece ser un tertium genus, algo raro que se ha quedado enriscado en la bella tradición hacendística local. Podríamos clasificar este recurso como un recurso residual e histórico.
Muchos de nuestros colegas más jóvenes les sonará esta figura a chino mandarín, y a mí, casi. Sin embargo aun recuerdo haber aplicado esta figura tributaria en los inicios de mis andaduras rurales por el inhóspito pero acogedor Aragón.
A qué viene esto, me dirán algunos. Bien, viene a que en estos momentos de penuria y zozobra (no zozobra de zobrar como diría alguien de Lepe, sino zozobra de tribulación) quizás habría que retomar figuras como ésta. Echar imaginación y ya que no hay dineros quizás aprovechar alguna de estas posibilidades, que aunque son ya fósiles pueden sin embargo volver a la vida. Medios que se empleaban en los tiempos de escasez, cuando se decía eso de que pasa más hambre que un maestro de escuela y cuando los vecinos, conscientes de que nadie que no fuera del pueblo les iba a ayudar, se arremangaban y arrimaban el hombro para lo que fuese entre siembra y siega del cereal.
Es pues la prestación personal y de transporte un recurso económico local que se presta en especie: con trabajo personal y con aplicación de medios de transporte propios puestos al servicio de la comunidad, todo ello para obras de competencia municipal y que puede ser exigido en aquellos municipios de menos de cinco mil habitantes. Es como en la mili cuando decía el Sargento: ¡Peláez, le toca ser voluntario para servicios mecánicos (eufemística forma de llamar al servicio de barrer la compañía), coja escoba y recogedor y que no quede una mota! Se trataba de un servicio voluntario – forzoso, una curiosa contradicción pero que funcionaba a base de la disciplina del ordeno y mando.
Retomando el hilo, la prestación personal y de transporte es una posibilidad económica del TRLHL. Le llamo posibilidad económica porque no parece que se pueda encuadrar en lo que llamamos tributos, es una prestación de hacer obligatoria que o bien se hace, o bien se redime a metálico bien al doble del SMI (prestación personal) o bien al triple (prestación de transporte). De otro modo, se va a la vía de apremio.
Hasta aquí la breve exposición del tema legal. Pero ¿qué se puede decir desde el punto de vista sociológico? ¿Sería viable que un Ayuntamiento hoy exija a sus vecinos este recurso? Parece que no. Cuando se va de menos a más, o sea de pobre a bien acomodado, no hay problemas. Lo peor, como ahora, es adaptar el modo de vida a un estilo mucho más austero cuando se proviene del estado de vacas gordas, estilo que retorna a los pueblos a una forma de economía autosuficiente, es decir, a organizarse con los medios que se tienen, al huertecillo, a las propias reparaciones etc y no esperar ninguna ayuda de fuera, como la patrulla paracaidista que se queda sin apoyo tras las líneas enemigas.
A pesar de que quizás fuera conveniente repensar la idea, no se me pasa por la cabeza que hoy en los Ayuntamientos, acostumbrados a la cultura de la subvención y la sobreprotección pública, puedan o vayan a recurrir a exigir esta prestación. Para muchas personas sería hacer algo casi tercermundista, me imagino que posiblemente alguien llevaría el asunto al Constitucional y éste –posmoderno de toda posmodernidad- declararía que no es posible exigir a los ciudadanos una prestación de trabajo gratis et amore. Así que mejor no intentarlo.
Pero como ya me he pronunciado en otras ocasiones, quizás éste sea el momento de adoptar comportamientos comunitarios solidarios y quizás sería el momento de buscar todo tipo de mecanismos de implicación voluntaria de la gente en la resolución de los problemas.
La prensa ya ha recogido, desde 2007, varios casos de prestaciones de este tipo por vecinos de municipios, así que tampoco sería una novedad. Lo que sí lo sería es la conciencia cívica de los vecinos, acostumbrados al asociacionismo subvencionado. Antiguamente las prestaciones personales de trabajo eran uno de los signos del dominio feudal. Hoy, prestaciones como las que se indican no tienen ya nada que ver, responden a una conciencia cívica más o menos desarrollada.
Compañero Ignacio Pérez, y a pesar de ello: también amigo mío:
¿ Se han parado a pensar nuestras sesudas señorías la adecuación a la legalidad vigente de dicho ingreso no tributario….??? (-..a pesar de que su disposición de creación tiene rango de ley …)
¿Qué pasaría si , con ocasión de una prestación personal.. (-por ejemplo la realización de unas sencillas obras de mantenimiento de las aceras del pueblo-), alguien sufre un accidente…????
El art. 129.2 de la Ley de Haciendas Locales, prevé que “El Ayuntamiento de la imposición cubrirá el riesgo por accidentes que puedan acaecer a los obligados a esta prestación”
Sin embargo, yo me pregunto:… ¿ Qué pasaría si , tras concertar una simple póliza de accidentes con una aseguradora….se produce dicho accidente … y por ejemplo…… dichas obras municipales … se están realizando ( COMO VIENE SIENDO HABITUAL ). sin licencia municipal de obras..????
Pues muy sencillo… Pasa que…. Mejor dicho…: Pasará que… si te lees bien la letra pequeña de la póliza de accidentes que acabas de firmar…. seguramente dicha letra pequeña diga que… la póliza no cubrirá el riesgo de las obras o contingencia concertada si dichas obras no disponen “de las autorizaciones administrativas pertinentes…” (- o séase: licencia municipal de obras…..)
Ahí quería llegar yo… ¿ Ha tenido que suceder algo como lo que sucedió hace poco en Madrid para que algunos compañeros (-muchos, por no decir la gran mayoría, o casi todos …-) empiecen a comprender ya que ,a partir de ahora las obras municipales necesitan licencia municipal de obras….?????…
Hace ya más de quince años que llevo sosteniendo que las obras municipales… por mucho que sean municipales, o por ejecutarlas el Ayuntamieto-, no por ello deben de estar exentas de licencia municipal de obras…. ( -creo que antes. no se lo planteaba casi nadie … y me miraban como si yo fuera un marciano…. Ahora… soy yo el que les veo a ellos la naríz y las orejas en forma de trompetilla….¡¡¡ .)
Pero volviendo al tema de la prestación personal , buen amigo Ignacio : Supongo que dicha prestación personal, -en la medida en que es prestación trabajo “en especie “, la someterás a retención de IRPF (-retenciones en especie -) ¿ No es así….???
Pero no solo eso.. Supongo también , estimado Ignacio, que, dado que según el art. 42 de la Ley 35/2006 del IRPF las prestaciones en especie están sujeta a retención de IRPF: también habría que sujetar a IRPF las prestación de transporte …. ¿ No..??
No se si el legislador está muy al corriente de estos pequeños extremos, porque , por lo visto , ni se han llegado a plantear cuestiones de más calado en la redacción de estos dos artículos , pues…, respecto de este último tipo de prestación , cabe preguntarse: ..¿ Es muy constitucional el que su siguiente art. 130 Ley de Haciendas Locales prevea que únicamente tienen el deber de realizar dicha prestación de transporte aquellos vecinos que tengan medios de transporte en el municipio..???
Concretamente señala : 1.”La obligación de la prestación de transporte es general, sin excepción alguna, para todas las personas físicas o jurídicas, residentes o no en el municipio, que tengan elementos de transporte en el término municipal afectos a explotaciones empresariales radicadas en este.
O sea, que para poder considerar constitucional dicho artículo… creo que, como mínimo “habría que declarar la bicicleta medio de transporte obligatorio e intransferible (¿¿…??)
Para lo más jóvenes que han entrado en esta compleja profesión…, conviene hacerles saber que estas antiguas modalidades de prestaciones locales, tan curiosas como “entrañables ” han llegado a la actual legislación del siglo XXI no por casualidad, sino por su propia inercia consuetudinaria, a pesar de que hayan venido adoptando diferentes nombres en los diferentes municipios, y, que, por lo que yo he ido conociendo a lo largo de más de veinte años de profesión, creo recordar que en unos pueblos les vienen llamando “jormales comunales”, en otros: “vecinales” en otros “azofras” o sofras,…, y cuyo origen histórico podríamos precisar que proviene incluso de los tiempos de las más antiguas Cartas pueblas, otorgadas durante la Reconquista de nuestra península, originariamente dispuestas como prestaciones propias de los señoríos jurisdiccionales, donde estas particulares prestaciones convivían con otros tipos de “censos metálicos”, comisos y demás tipos de regalías…. (-algunas tan curiosas como el caso de las sofras, seguramente procedente de la extensión del Reino de Aragón hacia tierras valencianas.. y que únicamente se imponían a los moriscos, tomando como modelo ciertos censos feudales y antiguas enfiteusis aloidales, finalmente abolidas a lo largo de la historia de la España más profunda en la que se hunden nuestras raíces jurídicas… ..y, a las que nadie les presta atención…..
(-…¡Qué pena de país…!!!….. , ¡ Qué poco conocemos nuestra Historia, y qué grande nos viene a todos……………. ! Claro… así nos va…¡¡-)
Así pues, para poder estudiar una posible reimplantación de estas antiguas modalidades de prestaciones locales, -como bien planteas, buen amigo Ignacio- deberíamos establecer un nuevo marco más actualizado de necesidades, y así, poder “REACTUALIZAR” sus nuevos cometidos , porque si bien puede resultar un buen medio para colaborar en el cumplimiento de las cada vez mayores necesidades de la colectividad, sin embargo éstas, deberán de venir orientadas más hacia una especie de trabajo social “ (-…“voluntariados sociales, dirigidos tanto al cuidado de enfermos, como al de personas mayores, o al cada vez mayor número de personas marginadas…colaboraciones en Comedores sociales, u otro tipo de actividades de este estilo-) en lugar de configurarlo como una prestación asimilable al actual mercado laboral, donde su fiscalidad (-tributarias y social-) nos va a acabar reclamando unos requisitos legales cada vez más complejos (-..necesidad de disponer de planes de protección laboral, evaluaciones de riesgos laborales… etc, etc
Yo propongo que por ejemplo se impongan periódicamente ciertas “prestaciones sociales” y que, por ejemplo fuesen obligatorias un mínimo de prestaciones al año por parte de aquellas personas desempleadas que perciben unos ingresos de la Comunidad, y no devuelven a la comunidad aportación social alguna…( ¿ …? ) con lo cual podría organizarse una amplia red de Voluntariado social.. porque , desgraciadamente cada vez vamos a empezar a ver cosas más duras en nuestras calles….y más aún en estos momentos en que se reducen los recursos sociales…..
¿ ..Que la parece señor don Ignacio Pérez…?
Firmado: Jesús Pérez. (-o “Compañero Pérez”-)
Cuando llegué a la provincia de León a ejercer como Secretario en el año 1980, sobre todo en Juntas Vecinales, había la costumbre de celebrar una «hacendera» o «facendera» al año, en la que se trabajaba y ponía a disposición del «bien común» tanto la persona, como el tractor y remolque agrícolas. El que no iba, pagaba lo estipulado, tanto por su trabajo, como por la maquinaria, o mandaba a otra persona. Solían arreglarse caminos rurales, limpiar los lavaderos y abrevaderos, cortar leña del monte comunal y hacer carbón, y hacer pequeñas obras. En muchos pueblos de Tierra de Campos, allá por los años 80 del siglo pasado, se metió el agua y el alcantarillado por «acción comunitaria», con pequeñas ayudas del entonces Gobierno Civil y otras de Diputación. Con el paso a un mayor bienestar, fue languideciendo. Entonces, también es verdad, nadie se preocupaba de cobrar un salario por dicho trabajo, ni de la prevención de riesgos laborales, ni de las retenciones de IRPF, ni de….. tantas otras cosas. Discrepo sobre la no aplicación de estos deberes legales a servicios de «voluntariado» obligado para «prestaciones sociales»… al fin y al cabo son trabajos en beneficio de la comunidad, de una u otra forma, al igual que los que realizan los penados en los Ayuntamientos, sin Seguridad Social, ni retribución alguna.
Pues he llegado a este blog porque hay una cuestión que creo que en mi Ayuntamiento no se hace bien. Resulta que como «prestación personal» nos cobran 50 euros al año a todos los adultos de 18 a 65 años. Así, te lo cargan a la cuenta y ala espabile Vd., al igual que hacen con basuras, contribución, etc Pido por favor que Vd. o quien lea esta página me diga si esto es legal. Y que conste que a mi no me ha llegado carta alguna del Ayuntamiento solicitando que haga tal prestación de hacer. Eso si, prestación de cobrar ya existe y bien que la hacen y no se olvidan. Gracias.