Protocolos Generales y compromisos carentes de sustento normativo

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El pasado 10 de octubre de 2017 se firmó el Protocolo General de actuación entre la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Municipios y Provincias (FEGAMP) para fomentar a implantación e fixación de empresas en Galicia mediante a creación de la iniciativa “Concellos Doing Business Galicia”, dentro de la previsión de la entrada en vigor de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, que se ha producido el día 26 de octubre.

Dentro de la línea estratégica creada por la Administración Autonómica para atraer empresas a la Comunidad Gallega, en aras de competir con la vecina Portugal, se propugna la gestión de suelo empresarial y una serie de iniciativas para incentivar el emprendimiento, como establece el Preámbulo de la nueva Ley 5/2017, al señalar que en esta línea el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/2013, del 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, con la finalidad de fomentar el emprendimiento y apoyar a las personas emprendedoras como agentes dinamizadores de la economía.

El artículo 13 de la nueva Ley de implantación empresarial señala que el Instituto Gallego de la Vivienda y el Suelo y la sociedad Gestión del Suelo de Galicia, S.A. podrán formalizar convenios con los Ayuntamientos que no dispongan de los medios necesarios para el desarrollo de áreas empresariales de iniciativa municipal incluidas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por su parte el artículo 7.c) de la Ley 5/2017 resalta que los Ayuntamientos racionalizarán el sistema tributario municipal para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales, con la previsión de los oportunos incentivos fiscales.

El citado Protocolo General como el mismo señala y advera el artículo 47.1 de la Ley 40/2015 no tienen la consideración de Convenios, sino sólo meras declaraciones de intención de contenido general y no suponen la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles.

Ahora bien, debemos realizar una serie de precisiones en cuanto a sus disposiciones sobre incentivos fiscales.

Si bien son acordes a la legalidad, las bonificaciones de hasta un 95 % en los tributos del ICIO, IBI e IAE en virtud de los artículos 103.2.a), 74.2 quáter y 88.2.e) del TRLHL, previa su regulación en la preceptiva Ordenanza Fiscal y declaración por el Pleno del Ayuntamiento por mayoría simple en aras del fomento del empleo, discrepamos sobre la exención de la tasa por prestación de servicios urbanísticos y la tasa por apertura de establecimientos.

Discrepancia que se manifiesta en el principio de reserva de ley en materia tributaria respecto a los beneficios fiscales como establece el artículo 8.d) de la Ley 58/2003 General Tributaria y en el ámbito local el artículo 9.1 del TRLHL.

Específicamente el artículo 18 de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Públicos dispone que no se admitirá beneficio tributario alguno, salvo a favor del Estado y los demás Entes Públicos territoriales o institucionales o como consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, siendo su correlativo el artículo 21.2 del TRLHL respecto a la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Por otro lado, los beneficios fiscales que pudieran existir al tiempo de promulgación de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre reguladora de las Haciendas Locales (LRHL), fueron contundentemente suprimidos por la DA 9ª del TRLHL.

De este modo, la exención a las empresas de las citadas tasas conculcaría los citados artículos, siendo inadmisibles las citadas claúsulas del Protocolo.

Por otro lado, se establece en el Punto 6º del instrumento el compromiso por parte de los Ayuntamientos de resolver las solicitudes de licencia mayor de empresas y autónomos para la construcción de una edificación destinada a la primera implantación de una actividad en un plazo máximo de 30 días naturales.

De nuevo no podemos estar de acuerdo con este compromiso ya que el artículo 143.2 de la Ley del Suelo de Galicia y el artículo 357.1 del Reglamento disponen su resolución en el plazo de tres meses.

Este compromiso conculcaría la legislación sectorial e iría en contra del principio de autonomía local, al igual que el mantenimiento de los beneficios fiscales por tiempo mínimo de 3 ejercicios presupuestarios.

En resumen, recomendaríamos examinar muy detenidamente el Protocolo General antes de proceder a su firma, ya que pese a no tener valor jurídico, pone de manifiesto compromisos carentes de respaldo normativo. Por su parte, los Convenios Administrativos que se realicen en base a este Protocolo, por sus implicaciones jurídicas, sí debieran ser redactados con sumo cuidado…

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