Qué es la transparencia

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Transparencia u Opacidad

A riesgo de ser pesado hoy me gustaría que volviéramos sobre un tema que, aunque ya se trató el 23 de mayo de 2018 (https://www.administracionpublica.com/transparencia/), creo que mantiene su actualidad. Y no es otro que la definición legal de transparencia.

Recordemos que el artículo 3.1 del Código Civil señala que “las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras”, por lo que cuando la disposición legal que se deba aplicar haya de ser interpretada y mencione la transparencia deberíamos acudir al concepto que nos da la Real Academia de la Lengua Española, que en su diccionario señala que transparencia o trasparencia significa “calidad de transparente”, mientras que transparente, en su cuarta acepción que sería la aplicable al caso, quiere decir “claro, evidente, que se comprende sin duda ni ambigüedad”.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, entiende la transparencia, en su Título I, como derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública, acompañado del deber de las Administraciones de dar publicidad a ciertas informaciones que se consideran relevantes. Bueno, a ojo de buen cubero parece que la Ley apunta en la dirección correcta, ya que obliga a dar publicidad a la información más notable, pero se completa con el derecho del ciudadano a acceder a cualquier información pública, con las excepciones que marca la Ley.

El problema es cuando las principales preocupaciones que manifiestan las Administraciones Públicas, al menos en lo que deduzco por mi relación con Ayuntamientos de variado signo político, son las excepciones, no la regla. Si el Ayuntamiento no debe facilitar datos protegidos, ni la información que pueda perjudicar la seguridad nacional, la defensa, las relaciones exteriores, la seguridad pública, la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios, la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva, las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control, los intereses económicos y comerciales, la política económica y monetaria, el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial, la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión o la protección del medio ambiente, más vale ser prudente y mantener la información reservada, para comprobar caso por caso en que se solicite que la información en cuestión no afecta a estas materias, ni compromete los datos reservados por la LOPD.

Hecho un repaso de las enumeradas competencias surge la duda, ¿alguna de ellas afecta al ámbito municipal? Claramente la protección del medio ambiente es competencia local, pero sinceramente creo que el daño medioambiental es más fácil que se provoque por la falta de información que por la revelación de la información municipal, especialmente si tenemos en cuenta que la autorización de actividades que afecta al entorno medioambiental conllevan trámites de publicidad o audiencia pública.

Casualmente las Administraciones más proclives a proteger la seguridad nacional, etc. son las más imaginativas en el diseño de sus portales de transparencia. Recuerdo un caso en que tras haber localizado información buscando en Internet, por no haber sido capaz de verla en la Web del Ayuntamiento, investigué la fuente, resultando que era la propia Web municipal, pero camuflando hábilmente el enlace en un concepto de un pie de la página absolutamente imprevisible. Literalmente había ganado el juego del escondite, con gran mérito mío por llegar a desvelar el dato. Por demás irrelevante.

Soy un convencido absoluto del derecho de las Entidades Locales a organizar su vida a su gusto, en virtud de la autonomía local que consagran nuestra Constitución y la Carta Europea de Autonomía Local. Pero el derecho básico, común a todas las Administraciones Públicas debe ser cumplido por ellas. Por ello no se entiende que una cosa tan sencilla origine aplicaciones prácticas tan dispares, sin que nadie se moleste en poner un poco orden. ¡Con lo sencillo que sería desarrollar mínimamente la transparencia evitando que se aplique como oscurantismo y opacidad!

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