Reforma código penal. Controversia con la despenalización de faltas II

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Hace breves fechas terminaba mi artículo “Reforma del Código Penal. Controversia con la despenalización de las faltas I” con el deseo de que el nuevo código penal no vulnerase los maltrechos derechos de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, a día de grilleteshoy, con el código penal, ya en vigor, las inquietudes a este respecto van en aumento.

Cierto es que al particular se le ha devuelto al estado que le correspondía, y del que nunca debería haber salido, con la supresión del pago de las tasas judiciales.

Sin embargo, en casos de accidentes de circulación por imprudencia leve -los más numerosos-, con el código penal en la mano, al particular no le queda más remedio que reclamar la indemnización de sus lesiones ante la jurisdicción civil, y si bien, no tendrá que pagar como hace recientes fechas la tasa judicial, sí que se verá en la obligación –si nadie dispone lo contrario- de tener que asumir los gastos del informe médico particular con los que pretenda valerse, e incluso, de correr con el riesgo de una hipotética condena en costas, hecho que no sucedía en los ya desparecidos juicios de faltas.

Por ello, la importancia de que va a suceder con los informe de sanidad forense, lo cual, no constituye una cuestión pacifica a día de hoy. Dado que todavía es demasiado pronto para conocer los criterios de los Juzgados de Instrucción a tal respecto, y por ende, las decisiones que se adopten por los Tribunales Superiores, quedémonos con las variadas opiniones que hay en la actualidad acerca de cual va a ser el proceder a partir de estos momentos y las consecuencias directas que presumiblemente va a tener todo ello.

En opinión de algunos, a la hora de aplicar la nueva reforma, los Juzgados de Instrucción seguirán tramitando las denuncias como diligencias previas de modo que las victimas de accidente de circulación, aún por imprudencia leve, seguirán teniendo acceso al imparcial y gratuito informe de sanidad forense. Una vez obtenido, el Juez instructor concluirá si se está ante una imprudencia grave o menos grave, o si por el contrario, en caso de lesiones leves se debe acordar el archivo del procedimiento y en consecuencia la obligación del lesionado de tener que acudir a la vía civil en reclamación de la indemnización que pude corresponderle, eso sí, con el informe médico forense debajo del brazo.

Al modesto entender de quien suscribe, este deseo, choca claramente con la intención del legislador de aliviar la elevada litigiosidad de dichos juzgados ya que no olvidemos que los ya desaparecidos juicios de faltas en un gran porcentaje tenían su fin con la emisión del informe de sanidad forense, momento en el que en gran parte de los casos las victimas desistían de sus denuncias tras haber sido debidamente resarcidos por la aseguradora contraria.

Como excepción a lo anterior, cierto es que hasta que no se derogue el art. 13 de la LRCSCVM -cuya vigencia actualmente es un contrasentido con el nuevo texto legal-, podremos seguir aprovechándonos de la emisión del auto de cuantía máxima que debe dictar el Juez Instructor en los casos de archivo o sentencia absolutoria, y en consecuencia del informe de sanidad forense que se solicita a tal fin, como se ha hecho hasta ahora ya que su emisión no es preceptiva, por cuanto no olvidemos que dicho Auto se debe dictar únicamente a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador.

En el lado contrario, se sitúan los que entienden ajustada a derecho la nueva reforma desde un punto de vista social ya que no comprenden como el Estado haya tenido que hacerse cargo de los gastos de un informe pericial –como es el del médico forense- que en la mayoría de los casos únicamente se utiliza como instrumento con el que valerse particulares en reclamación de sus intereses. Desde este punto de vista, las denuncias por imprudencias leves deben archivarse automáticamente, sin tener acceso al médico forense y obviamente interesan la derogación del referido artículo 13, o al menos la no intervención del médico forense para el dictado de dicho Auto.

Como decimos, para quienes defienden esta postura, no dudan en mantener que, al igual que sucede en cualquier procedimiento civil en el que se ventilan los intereses de los particulares, el que demanda debe pagarse de su bolsillo los honorarios del perito especialista en valoración del daño corporal al que recurra para garantizar con mayor o menor éxito su pretensión indemnizatoria.

En resumen, el demandante, y no el Estado, como ha sucedido hasta ahora, debe cargar con los gastos del informe médico particular con el que quiere hacer valer sus intereses particulares. En su defensa se alega la posibilidad de recuperar dichos gastos con la hipotética condena en costas.

Sin embargo, contra este sentir, hay que recordar la no objetividad que para el juez de instancia tiene el informe médico particular, lo que obligará en buena parte de casos, la necesidad de un nuevo informe médico judicial que determine que informe pericial de los aportados por las partes es más veraz o se ajusta más a la realidad.

Por otra parte, respecto de la posibilidad de recuperar los gastos del informe pericial todos sabemos la dificultad que entraña el obtener un pronunciamiento favorable de condena en costas ya que cualquier estimación parcial de la contestación a la demanda conlleva su exención, por lo que no el demandante carece de garantías a tal respecto.

Una solución ante tal desaguisado, es que las aseguradoras incluyan en sus coberturas de defensa jurídica, además de la intervención de letrado y procurador, la de un médico que previamente haya valorado el alcance de las lesiones. Actualmente los servicios médicos de algunas aseguradoras intervienen a la hora de realizar un seguimiento de las víctimas a las que han de indemnizar, pero no en apoyo de las reclamaciones que van a efectuar sus asegurados. Este cambio de actuación conllevará nuevos gastos a las aseguradoras ya que sus servicios médicos no sólo se verán en la obligación de tener que emitir informes médicos al servicio de sus asegurados, sino que además tendrán que comparecer en juicio al objeto de ratificar dichos informes, lo que presumiblemente conllevará en un aumento en la prima de la póliza del seguro.

En definitiva, hay motivos para esa preocupación, por cuanto, de todo lo que se deduce es que el particular se va a tener que rascar su bolsillo una vez más para la defensa de sus intereses.

1 Comentario

  1. Esto es lo que pasa por tener un gobierno de derechas… Que cierran el grifo y paga el pato el que menos tiene. Hay que ser cazurro para votar a las derechas siendo pobre…

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