Reglamento de contratos

0

La modificación del Reglamento de Contratos (Real Decreto 1098/2001) que se ha operado a través del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, viene a dar cumplimiento a lo que se estableció en la D.F. 3ª de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica que establecía:

 

Tipo de contrato Clasificación  
Contrato de obras A partir de 500.000 €  

Menos de 500.000 € se acredita solvencia:  

 

 

  *Con clasificación.
 

 

 

*Por los medios que se indiquen en el Pliego a través del anuncio o la invitación O por el Reglamento, que será supletorio
     
Contrato de servicios No se exige clasificación Solvencia se acredita:  
 

 

* Según clasificación CPV
 

 

 

* Por los medios que se indiquen en

el Pliego a través del anuncio o la

invitación.

O por el Reglamento, que será supletorio

 

Resto de contratos No se exige clasificación.   La solvencia se acredita por los medios que se indiquen en el Pliego a través del anuncio o la invitación. O por el Reglamento, que será supletorio

El Reglamento por lo tanto no aporta grandes novedades al sistema actual, se trata de una actualización derivada de la Ley 25/2013 en temas como la clasificación de empresas y la acreditación de la solvencia económica, financiera así como la solvencia técnica o profesional exigible para contratar. Aspectos de la contratación pública que están ciertamente interconectados. Se prosigue con la aplicación de criterios más simplificados para que las empresas puedan contratar de una forma sencilla, en la medida de lo posible, con la Administración. Aunque dicho sea de paso nunca ha sido sencillo hacerlo.

La normativa de contratos del sector público siempre ha perseguido tres objetivos fundamentales

  • Que el proceso de búsqueda de empresas para llevar a cabo una prestación pública sea claro, limpio y transparente.
  • Que exista igualdad de oportunidades para las empresas lo que sin duda tiene que favorecer la competencia entre las mismas.
  • Que la Administración logre, en definitiva, llevar a efecto el mejor contrato, entendido éste como el que satisface de un mejor modo el interés público general al mejor coste y respetando la normativa de todo tipo.

El Reglamento viene pues a dar respuesta al desarrollo de la Ley 25/2013 y lleva a efecto algunas adaptaciones declaradas necesarias en los aspectos de estructura de la clasificación y su configuración en grupos, subgrupos y categorías, actualizando por tanto el Reglamento aprobado en 2001.

La modificación más intensa se produce en el art. 67 del Reglamento al que se le da una importante nueva redacción, todo ello en relación con el contenido que deben tener los pliegos de cláusulas de condiciones económico administrativas.

Especial relevancia adquiere el hecho de zanjar la cuestión de la no exigibilidad de la clasificación en los contratos de servicios y asimismo el hecho de dejar a criterio del órgano de contratación cómo acreditar la solvencia, es decir, dicho órgano establecerá, según su criterio, cómo realizar esa acreditación que en general se hará en los propios pliegos pero si no es así, incluso en el anuncio de licitación o la invitación a participar. De este modo el Reglamento sólo operará de forma supletoria para el caso que ni pliego ni anuncio ni invitación hayan establecido previsiones.

 

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad