De nuevo los ruidos. El Reino de España ha vuelto a ser condenado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por inactividad de la Administración (el Ayuntamiento de Cartagena) a la hora de adoptar medidas de protección a los ciudadanos víctimas de una contaminación acustica excesiva.A juicio de los magistrados de Estrasburgo, España ha violado el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantiza el derecho de las personas a que se respete su vida privada y familiar, así como la inviolabilidad del domicilio. El asunto había sido planteado por un vecino de Cartagena que, desde julio de 2001, ha venido soportando los ruidos de una discoteca situada a pocos metros de su casa. El atribulado demandante, convenientemente documentado, probó con varios informes médicos la incidencia que el ruido estaba teniendo en la salud de su familia y, en especial, en la de una hija menor de edad, que ha padecido varias enfermedades: insomnio, irritabilidad, terrores nocturnos…

Es interesante porque el Tribunal europeo le atiza una resplandina al Ayuntamiento de Cartagena y al Tribunal Superior de Justicia de Murcia (instancia judicial esta donde naufragó el recurso del demandante) por haber «ignorado» sin mayores razonamientos los informes médicos y de otros técnicos sobre el nivel de ruidos.

El Tribunal no ha llegado a pronunciarse sobre el derecho del demandante a una indemnización por una razón de estrategia procesal: el abogado que ha dirigido el pleito pretende reabrir el procedimiento judicial en España y será entonces cuando hará la reclamación correspondiente para reparar el perjuicio padecido. De momento, el juez europeo sí ha condenado al Reino de España a pagar al demandante quince mil euros por los gastos del procedimiento.

No es la primera vez que en Estrasburgo atizan a nuestras autoridades por este motivo. Ahora pido al lector que imagine al pobre vecino de Cartagena, aturdido por un incivil y desapacible vecino que pone en funcionamiento altavoces a la hora que le peta y con el volumen que le peta, acudiendo a su Ayuntamiento, pidiendo entrevistarse con este o con aquel, recibiendo largas y más largas, teniendo que aguantar noche tras noche el jolgorio gratuito de una discoteca … Siga imaginando el lector a ese vecino recurriendo a un abogado que pone un pleito primero en el juzgado y luego en el Tribunal superior, que pasan meses y meses, años, y mientras tanto el dueño de la discoteca riéndose del pobre vecino, risa que se hace carcajada humillante cuando se entera de que el juez español ha rechazado la demanda de esa víctima. Y que se ve obligado a acudir ahora nada menos que hasta Estrasburgo para tratar de deshacer un entuerto para el que no encuentra amparo ni comprensión en las autoridades españolas, ni municipales ni judiciales. La desesperación de ese hombre, la paciencia que habrá tenido que comprar en el mercado donde se vende a precio elevado esta virtud cardinal para no incurrir en el pecado capital de la ira … ¡Qué tremenda desesperación! ¡Qué desasosiego y qué impotencia! Años han tenido que pasar hasta que unos jueces europeos, por fin sensibles a las molestias que el ruido ocasiona, deciden otorgar su amparo y su protección a un pobre y lejano español.

Una desgracia esta de los ruidos desconsiderados que nos viene de lejos. Recuérdese que a Sancho Panza le oímos decir: «así es verdad pues sólo el ruido de los mazos de un batán pudo alborotar y desasosegar el corazón de tan valeroso andante aventurero como es vuestra merced …». Con la diferencia de que los batanes servían para algo en aquella sociedad cervantina -lo que por cierto continuó hasta bien entrado el siglo XIX- mientras que una discoteca es un “servicio” perfectamente prescindible.

Sería preciso una cruzada contra los ruidos como se han hecho otras a lo largo de los últimos años (recordemos que hace medio siglo se escupía en los autobuses y se cantaban habaneras, se comía pipas y se fumaba hasta hace bien poco). En este caso, hemos visto a este pobre vecino de Cartagena luchando contra un desaprensivo pero ¿qué se puede decir del sujeto que tenemos a nuestra vera en el tren y aprovecha las horas del trayecto para llamar por el móvil y a voces ir despachando los asuntos oficinescos?

Desde esta sociedad de ruidos gratuitos no dejaremos de hacer señales -silenciosas- a los jueces de Estrasburgo para que no nos olviden, para que nos amparen, para que nos tengan en las oraciones de sus considerandos y de sus sentencias …

4 Comentarios

  1. La entrada omite algo fundamental: el juez de primera instancia sí dio la razón al recurrente, y las instancias sucesivas revocaron esa decisión inicial, que ahora se presenta como acertada. A veces, las sentencias de aplelación enredan más que otra cosa.

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad