A muchos, si no a todos, los compañeros secretarios de Administración Local que lean estas líneas no les será desconocida la siguiente situación. Está próxima la llegada de las vacaciones, o está uno saturado de trabajo, o con algún asunto urgente, y es entonces cuando llega, de cualquiera de las formas que se pueda imaginar, el correspondiente requerimiento de algún órgano jurisdiccional. Los hay “cabales”, en el sentido de que piden o un certificado del Secretario de tal acuerdo o documento municipal, o bien un informe o información a facilitar por quien sea procedente, del Ayuntamiento. Pero hay otros muchos, y son a los que me voy a referir, que se pueden calificar sin exageraciones como disparatados, pues “requieren”, y valga la redundancia, que los secretarios certifiquen lo que no pueden certificar o hagan lo que no pueden hacer. Lo primero porque las materias a certificar están legal y reglamentariamente tasadas y no se puede ir más allá; y lo segundo porque los secretarios no dirigen los servicios municipales, sino que dirigen los servicios relacionados con las funciones también determinadas por el ordenamiento jurídico, sin que sean responsables de otras.
El asunto se agudiza cuando además la correspondiente comunicación va acompañada de las “advertencias de rigor” en caso de no hacer lo que se exige, recordando a lo que incluso aún ocurre con las llamadas “oraciones en cadena”, que suelen terminar señalando los infortunios que puede tener el destinatario en caso de no “pasarlas” a otras personas. En ocasiones, también con frecuencia se suman al carro amedrentador otros cargos o empleados judiciales, incluso hay notificadores que no se ahorran los correspondientes comentarios. En los peores casos da también la impresión de que consideran a las entidades locales como entidades subdesarrolladas o semisalvajes.
No hace falta trabajar en una Entidad local para conocer, aunque sea a grandes rasgos, la organización administrativa local y la correlativa distribución de responsabilidades, y en otro caso preguntar o atender las indicaciones que desde la entidad local en cuestión les puedan facilitar al respecto. Las actitudes de prepotencia y de soberbia en los más de los casos no hacen más que enmascarar el desconocimiento de cuestiones jurídico-administrativas esenciales como son el régimen local e incluso las normas más elementales del procedimiento administrativo común.
No es de recibo que se desconozca que los Secretarios de Administración Local no son cada uno de ellos el hombre-orquesta de su Corporación. No debe desconocerse que desde 1985 ya no son, para bien o para mal pero es lo que dice la legislación aplicable, el padre, la madre y la abuela a la vez; todo ello como consecuencia de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y su desarrollo normativo y evolución posterior.
No digamos en los municipios de gran población. ¡Hasta que logra uno poder hacer entender, con respecto a la Junta de Gobierno Local, qué es eso del Concejal Secretario o del Titular del órgano de Apoyo!
Ha habido casos en que los titulares de los juzgados, con buen criterio, han pedido consejo a algún secretario municipal ajeno al asunto, y han podido llegar a la conclusión de que los hechos objeto de litigio eran funciones propias de los alcaldes y no de los secretarios. Ojalá estas prácticas, muy parecidas a pruebas periciales, proliferaran más, y no se llegara a situaciones como la de aquel secretario que fue llamado a declarar pidiéndole explicaciones de por qué no había advertido a un acalde que no era legal ¡que asistiera a una manifestación ilegal!
Tales maneras de actuar a veces vienen sugeridas por cierta clase de letrados de libre ejercicio que afortunadamente no son mayoritarios pero que lamentablemente están ahí, poniéndose de manifiesto la necesidad de que se conozca mejor en los ambientes de la abogacía privada la incidencia del Derecho Administrativo en los órdenes civiles y penales cuando la Administración está por medio, y si no conocer, por lo menos intuir. Así volviendo a ejemplos, en más de una ocasión en que ha habido alguna reunión para tratar algún problema entre vecinos, abogados, y concejales, asistidos estos últimos por secretarios, ha habido algún letrado que ha dicho que ya que estaban allí y que está presente el secretario para dar fe, que levante acta de lo tratado, ante lo que ha habido que soltar alguna pequeña charla sobre los límites de las funciones de fe pública administrativa y asesoramiento legal preceptivo. Extrapólese lo que se acaba de decir al contexto de las demandas, denuncias o querellas…
Otras veces son los “políticos” de la entidad los que al querer defenderse, echan balones fuera hacia los secretarios locales, haciendo gala de unas piruetas acrobáticas realmente rocambolescas cuando no burdamente pueriles. En ciertos casos llama la atención ver cómo aquella persona siempre dotada de una omnisciencia apabullante, de repente resulta que no sabía nada y que pasaba por allí por casualidad, y la “culpa” de todo era del secretario que “no le dijo nada” El que era un sabio se transforma en un ignorante absoluto al que parece ser que el funcionario dirigía por telepatía porque él obviamente no tenía ningún interés espurio. Hay niños que cuando se les regaña por cualquier travesura que hayan cometido contestan que ha sido el perro. Del mismo modo hay políticos que hacen lo mismo, pero con el secretario de turno. Lo malo es que a veces hay quien les cree. ¿Nadie ha oído, naturalmente en privado, a algún político frases como que hay que aprobar –o suspender- a quien sea? ¿O que hay que hacer tal cosa sí o sí? ¿O que “al final nombraremos a quien nosotros queramos”? Pues cuando luego vienen las malas le sobreviene una amnesia y solamente se acuerdan de algunos funcionarios y especialmente del secretario, pero de un modo hiperbolizado, como si fueran ángeles guardianes que no han tenido el celo suficiente, por los que ellos no son responsables de nada.
Y por último queda una referencia a algunos “compañeros” habilitados. Serán más o menos numerosos, pero los suficientes para haber proyectado al exterior una imagen en claro perjuicio de todo el colectivo afectado, ya que por su conducta profesional han distorsionado la necesaria, y además legal, configuración de las funciones de los habilitados nacionales y especialmente de los secretarios. Son los que ¡desde 1985! -y tal vez antes-, no han querido darse cuenta de los cambios normativos en materia de delimitación de funciones. Insisto en que esa delimitación existía también antes, y aunque abarcaba límites más amplios, ni entonces ni ahora abarcaban y abarcan cosas como las que algunos han hecho y hacen. De esas cosas seguramente que a todos se nos ocurre una larga lista de ejemplos que no tienen cabida en esta colaboración. Naturalmente, no sólo no han querido darse cuenta sino que tampoco han querido que los demás se enterasen de esos cambios, bien por “figuroneo”, bien por ignorancia, bien por querer ocupar una parcela fáctica de poder y control para finalidades inconfesables, etc. El caso es que el daño que hacen es inmenso, pues contribuyen en gran medida a que los organismos y entidades ajenos a la vida cotidiana de cada Ayuntamiento o Diputación, crean no sólo que lo que no es correcto es lo normal sino que además todo el colectivo es así.
Y mientras tanto, “los unos por los otros, la casa sin barrer”. Siguen y seguirán llegando sin remedio los requerimientos más pintorescos y las necesarias explicaciones tediosas ante ellos, que encima despertarán desconfianza en los requirentes, gracias a la idea que se han formado, por iniciativa propia o ajena, ante una realidad, tan extendida como poco acorde con el funcionamiento jurídicamente correcto de algunos órganos de las entidades locales.
Grandes verdades. Pero más triste de lo que pretenden políticos, ciudadanos, abogados privados, es lo que muchas veces intentan otras Administraciones «superiores» y -compañeras-. En pleno año 2016 he tenido un requerimiento escrito de la Comunidad Autónoma para que homologase con mi firma un acuerdo privado entre una ex-pareja donde se repartían los bienes y donde acordaban el pago por el ex-marido de una cuantía en concepto de manutención del perro. Pues ese documento no tenía valor judicial, sino que sólo servía para tramitar una subvención.