¿Se acabó interpretar competencias?

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Parece ser que con la entrada de la nueva y esperada Ley de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local acabaremos de una vez con la amplitud de las interpretaciones que nos permite el artículo 23.2 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013: “Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.”

En casi todos los municipios, (o al menos en la mayoría de ellos) interpretan el artículo de manera extensa, es decir, que la Junta de Gobierno local o la Alcaldía, fundamente la contratación en que el servicio/competencia a realizar es “prioritario”. Llegados a este punto  podemos cuestionarnos lo siguiente:

¿Donde está la sujeción al control de gasto de personal que menciona el artículo?, si el órgano que contrata puede decir “ la escuela de música es prioritaria para mi municipio y contrato a un profesor de conservatorio”, “la escuela de waterpolo es prioritaria para mi municipio y contrato a un entrenador de waterpolo”.

A poco que se profundice en la reflexión, vemos que la Ley  permite la interpretación de priorizar tus servicios y competencias públicas, y lo que es más importante y a la vez contradictorio con la nueva corriente de “ Una Administración una Competencia”,  la permisividad por la cual  cada Ayuntamiento pueda auto-imponerse sus propias Competencias, ya que se realizan contrataciones específicas  y “prioritarias” de personal, que dan lugar al ejercicio de competencias  por la propia Entidad Local adquiridas a través del poder de  sus regidores. Sin Ley, sin saber sin son propias, impropias, sin saber si son “Sostenibles”.

Teniendo en cuenta que la Ley de Racionalidad podría estar en vigor en Octubre, podríamos caer en una cierta contradicción o confusión. En el Texto Refundido que aprobó recientemente el Congreso expresa lo siguiente: “Con este propósito se plantea esta reforma que persigue varios objetivos básicos: clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones de forma que se haga efectivo el principio una Administración una competencia.

Por otro lado el artículo 7 de la Ley de Bases de Régimen Local quedaría modificado conforme a esta redacción:

  1. Las competencias propias de los Municipios, las Provincias, las Islas y demás entidades locales territoriales solo podrán ser determinadas por Ley y se ejercen en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad, atendiendo siempre a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones Públicas.
  2. Las competencias delegadas se ejercen en los términos establecidos en la disposición o en el acuerdo de delegación, según corresponda, preverán técnicas de dirección y control de oportunidad y eficiencia que, en todo caso, habrán de respetar la potestad de auto organización de los servicios de la entidad local.
  3. Las entidades locales sólo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

Después de esta redacción, no nos queda nada más que plantearnos si la “permisividad” de interpretación que nos otorga  la LGP 2013, está en consonancia con la rigidez de la Ley de Racionalidad, ya que al fin y al cabo la  discrecionalidad que tendríamos de contratar a personal, para  realizar un “servicio prioritario” ( según la Corporación, ya que nadie ni nada analiza que se considera como servicio prioritario), que por otra parte  no es más que  la realización de una competencia concreta, pudiendo ser propia o impropia, chocaría frontalmente con la máxima de la nueva Ley de Racionalidad “ Una Administración una competencia”.

Para enmarcar todo este esquema en un ejemplo gráfico, puede darse el caso que la competencia sobre servicios sociales la tenga la Diputación, y el Ayuntamiento considere que en el municipio  es un “servicio prioritario”, y por lo tanto proceda a  la contratación de una Trabajadora Social. Claramente se solaparía la Competencia entre el Ayuntamiento y la Diputación sin más control que la opinión de lo que es prioritario o no por parte de la Corporación Municipal.

Todo este problema que tendremos en nuestras mesas en un futuro muy cercano nos lleva a otra reflexión:  ¿No se está interpretando el artículo 23.2 de la LPGE 2013 con demasiada flexibilidad, sin mirar hacia donde parece que va a ir la futura legislación?. A veces la legislación es solo eso, interpretaciones.

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