Sentencias que anulan planes urbanísticos

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Cierta difusión en los medios de comunicación ha tenido la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del pasado 19 de abril que ha declarado la nulidad del Plan general de ordenación urbana de Boadilla del Monte. Resultaba atractivo para los periodistas señalar cómo todo el colosal documento que representa un Plan general se venía abajo, se echaba por tierra –ya que de suelo hablamos- por un único y delicado motivo si se me permite la licencia, algo muy femenino, a saber, la falta del informe sobre el impacto en esa revisión del planeamiento de la igualdad entre hombres y mujeres.

No es la primera vez que la inexistencia del mal llamado informe de “impacto de género” origina la invalidez de un instrumento de planificación. El Tribunal Supremo ya había declarado la nulidad del Plan de ordenación del territorio de la Costa del Sol occidental de la provincia de Málaga por el mismo motivo (sentencia de 6 de octubre de 2015).

Pero aprovecho esta sentencia para hacerme eco en estos momentos de un problema que vienen denunciando desde hace años muchos Profesores de Derecho Administrativo y que exigiría algunas puntualizaciones por los magistrados de lo contencioso-administrativo. En concreto: las excesivas consecuencias de la declaración de nulidad de los planes. Varios son los estudios ya publicados y a ellos me remito ( entre otros, y a riesgo sin duda de olvidar alguna cita, recuerdo los trabajos de Juan Santamaría, Silvia del Saz, Juan Manuel Alegre Ávila, Andrés González Sanfiel).

Los antecedentes de este problema son conocidos por cualquier especialista: otorgar naturaleza reglamentaria a los instrumentos de planeamiento los viste en su totalidad con un traje jurídico, con unas consecuencias y efectos que no se ajustan en todos sus extremos a las precisiones que el crecimiento de la atención del planeamiento está generando, a su variopinta extensión, a su diverso contenido y preciso detalle… La complejidad de la elaboración que ocupa años de análisis y centenares de documentos hace que se estén incrementando las actuaciones administrativas con el fin de facilitar la integración de los distintos intereses sociales y económicos, la participación de los vecinos, la consideración de su impacto en favorecer la igualdad de sexos, la atención a los dependientes, la consideración del entorno… trámites que se están convirtiendo en un blanco fácil para que un francotirador aniquile el Plan en su totalidad.

Así ha ocurrido con el Plan de Boadilla del Monte. En 2005 se adoptó el acuerdo para revisar el planeamiento ante los problemas del anterior aprobado, también anulado por los Tribunales, y la necesidad de atender a las reformas legislativas tan continuas en el ámbito urbanístico. Diez años después –los podemos imaginar llenos de reuniones, estudios, documentos, informes, audiencias e informaciones públicas- se consigue la ratificación por la Administración autonómica. Sin embargo, entre las discrepancias y desacuerdos que toda planificación suscita, se eleva el recurso de un vecino al entender que sus propiedades habían quedado afectadas sin la adecuada compensación. Desestimó el Tribunal este motivo porque estaba bien acreditado que el plan no le expropiaba ninguna titularidad, sino que debía ceder un porcentaje de terreno como han de ceder de manera obligatoria tantos propietarios un mínimo porcentaje de aprovechamiento por el enriquecimiento que les aporta la calificación de sus terrenos. Fue el argumento de un defecto formal, la inexistencia del informe que analiza la incidencia en la igualdad entre los sexos, lo que condujo a la Sala a estimar el recurso y declarar la nulidad del Planeamiento.

¿No parece desproporcionado que la inexistencia de tal informe eche por tierra años de trabajo? Luchar por la igualdad, lo mismo que atender a las personas más vulnerables y dependientes, o preocuparse y cuidar del entorno son presupuestos que debe atender todo Ayuntamiento. Pero me parece algo exagerado que sin acreditar qué menoscabos concretos para las mujeres, qué perjuicios reales existen para el desenvolvimiento de sus actividades se declare la nulidad de todo un Plan general de ordenación urbana. Porque ¿se ha advertido cómo se están banalizando algunos informes de impacto que quedan reducidos a un cuestionario de preguntas simples sin ninguna argumentación sensata?

La balanza de la Justicia no puede equilibrar todas las infracciones y defectos  formales. Para descalificar con la tacha de nulidad un plan, el defecto ha de pesar, ha de tener contenido e influencia.

Contamos con el ejemplo de otros países que han reformado sus leyes procesales para facilitar la subsanación de estas omisiones. Pero, mientras tanto, urge que los magistrados delimiten los efectos de esa genérica y extensa nulidad, que analicen desde una perspectiva más funcional los vicios y defectos, que salven las actuaciones válidas y que conserven todos aquellos trámites bien sustanciados.

Si se quiere que los munícipes afronten el horizonte de una planificación realizable, habrá que allanar los trámites y evitar la multiplicación de obstáculos que echan abajo tanto trabajo de años en un mundo que cambia cada día.

1 Comentario

  1. Excelente entrada.

    Pero estamos siempre igual, por qué no hacen bien su trabajo desde el principio, por qué no se asume una responsabilidad personal.

    Si lo que habitamos este país fuéramos de otra manera, posiblemente, su solicitud sería adecuada.

    Un saludo.

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