Este artículo pretende explicar tres cosas. La primera, qué ha cambiado en el régimen de los interventores y tesoreros nombrados por libre designación tras el Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, que ha suprimido la autorización del Estado para acudir a ese sistema y el informe previo que se exigía para cesarlos.

La segunda, qué ocurre con el Real Decreto 128/2018, que sigue en vigor y sigue exigiendo ambas cosas, y si puede entenderse tácitamente derogado en ese punto. Y la tercera, qué se gana y qué se pierde con la reforma desde el punto de vista del control interno de las entidades locales.

El Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, nació para actualizar las entregas a cuenta de comunidades autónomas y entidades locales en otro año de presupuestos prorrogados. Ese es su título y ese es su objeto, y quien lo lea por el título no esperará encontrar en él nada que tenga que ver con la habilitación nacional.

Sin embargo, lo hay. En su disposición final primera, después de los suplementos de crédito y de las reglas sobre el superávit, se da nueva redacción al apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, que es el apartado que regula cómo se proveen los puestos reservados a secretarios, interventores y tesoreros. La norma está en vigor desde el 4 de junio y el Congreso la convalidó el día 18, de modo que hoy es derecho vigente.

Y lo es al mismo tiempo que el Real Decreto 128/2018, que dice lo contrario y que nadie ha modificado, lo que abre una colisión normativa de la que me ocupo más abajo.

Conviene aclarar desde el principio a quién afecta el cambio y a quién no. Afecta a los puestos de libre designación, y los puestos de libre designación solo existen en determinadas entidades: en los municipios del modelo de cesión de tributos (las capitales y los de 75.000 habitantes o más), en las diputaciones, cabildos y consejos insulares, en las áreas metropolitanas y en Ceuta y Melilla.

No afecta, por tanto, a los ayuntamientos pequeños. A quienes trabajamos en ellos, donde el puesto se gana por concurso y solo se deja por otro concurso, la reforma no nos quita ni nos pone nada. Pero conviene leerla despacio, y conviene leerla despacio porque dice bastante de cómo se entiende hoy el control interno en la Administración local.

QUÉ DECÍA LA LEY Y QUÉ DICE AHORA

Para entender lo que ha cambiado hay que empezar por lo que había. Hasta junio, cuando un puesto de libre designación tenía encomendadas funciones de control interno, contabilidad, tesorería o recaudación, la ley exigía dos cosas, y las dos pasaban por el Estado. La primera, para sacar el puesto del concurso y llevarlo a la libre designación, era la autorización expresa del órgano estatal competente en materia de Haciendas locales. La segunda, para cesar a quien ocupaba el puesto, era un informe preceptivo y previo de ese mismo órgano.

La ley lo decía con estas palabras: «será necesario informe preceptivo previo del órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Haciendas locales para el cese de aquellos funcionarios» que tuvieran asignadas esas funciones y hubieran sido nombrados por libre designación. Dicho de otro modo, el Estado intervenía a la entrada y el Estado intervenía a la salida: sin autorización no había libre designación, y sin informe no había cese.

El alcalde que quería prescindir de su interventor tenía que contárselo primero al Ministerio y esperar a lo que este dijera.

La nueva redacción prescinde de las dos cosas, de la autorización y del informe. De la primera, la autorización para cambiar el sistema de provisión, ya no dice nada. De la segunda, el informe previo al cese, tampoco queda nada, y en su lugar la ley se limita a disponer que el acuerdo de cese «deberá ser comunicado al órgano competente de la Administración General del Estado en materia de Función Pública» y que esa comunicación «deberá incluir la correspondiente motivación del cese referido al desempeño profesional del funcionario».

Los cambios, por tanto, son tres. Cambia, en primer lugar, el momento, porque lo que antes era un control previo pasa a ser la noticia de una decisión ya tomada.

Cambia, en segundo lugar, el destinatario, porque quien recibe esa noticia ya no es Hacienda sino Función Pública.

Y cambia, en tercer lugar, el alcance, porque la comunicación se extiende a todas las funciones reservadas del apartado 1 del artículo, de modo que alcanza también a la secretaría, que hasta ahora quedaba fuera del informe. Este tercer cambio es el único que amplía algo; los dos primeros reducen.

Hay dos cosas más que anotar: una se conserva y otra se añade. Se conserva la garantía de puesto, porque acordado el cese la corporación sigue obligada a asignar al funcionario otro puesto de su mismo grupo de titulación. Y se añade, casi de pasada, que podrán cubrirse por libre designación los puestos de los titulares de los órganos directivos del artículo 130 a los que no correspondan funciones reservadas.

Queda por ver cómo explica el legislador todo esto, y la respuesta es que lo explica poco. La exposición de motivos lo despacha en una frase, según la cual la reforma obedece a «la necesidad de adaptar esta regulación a los últimos pronunciamientos judiciales recaídos sobre los supuestos en que se viene denegando la autorización de provisión por el sistema de libre designación». La explicación se refiere, como se ve, a la autorización, es decir, a la primera de las dos cautelas. Sobre la segunda, sobre las razones por las que desaparece el informe previo al cese, el preámbulo guarda silencio.

UNA COLISIÓN NORMATIVA: EL REGLAMENTO SIGUE DICIENDO LO CONTRARIO

La ley ha cambiado, pero el reglamento no, y el resultado es una colisión normativa. El Real Decreto-ley 13/2026 dice una cosa y el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que regula el régimen jurídico de los habilitados nacionales y que sigue en vigor, dice la contraria. El decreto-ley no lo ha modificado ni lo ha derogado: no contiene disposición derogatoria alguna, ni expresa ni genérica, y se limita a dar nueva redacción al artículo de la ley. De ahí nace el primer problema práctico, porque las dos cautelas que la ley ha suprimido siguen escritas en el reglamento. La primera, la autorización de Hacienda para cambiar el sistema de provisión, sigue en su artículo 45.1. La segunda, el informe preceptivo previo para el cese de quienes ejercen las funciones de los artículos 4 y 5, sigue en su artículo 47.3. Hoy conviven, por tanto, una ley que para el cese solo pide una comunicación posterior y un reglamento que sigue pidiendo un informe previo.

Hay un detalle del reglamento que conviene dejar anotado antes de seguir. Su artículo 47.4 ya establecía que el acuerdo de cese debía motivarse con referencia al desempeño profesional. La exigencia de motivar no es, pues, nueva: en este punto la reforma se limita a subir a la ley lo que ya estaba en el reglamento, y aquí no hay colisión alguna.

¿EXISTE UNA DEROGACIÓN TÁCITA?

La pregunta que plantea esa colisión es si los artículos 45.1 y 47.3 del reglamento siguen vigentes o si han quedado derogados sin que nadie lo haya dicho, es decir, si existe una derogación tácita. No es una pregunta de escuela, porque de la respuesta depende que un cese acordado sin informe previo sea válido o no lo sea. Hay argumentos en los dos sentidos, y conviene exponerlos antes de tomar partido.

A favor de que el reglamento sigue vigente pueden darse dos razones. La primera es que la ley nueva no prohíbe ni la autorización ni el informe: sencillamente no los menciona, y el silencio de una norma no equivale, sin más, a incompatibilidad con otra. La segunda es que el propio apartado 6 comienza remitiendo al Gobierno la regulación, por real decreto, de «las especialidades correspondientes de la forma de provisión» de estos puestos, de manera que el reglamento tendría cobertura para mantener exigencias que la ley ya no recoge.

A favor de la derogación tácita juegan los dos criterios generales con que se resuelven los conflictos entre normas.

El primero es el de jerarquía: la norma con rango de ley prevalece sobre el reglamento, por el principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución.

El segundo es el temporal: la norma posterior deroga a la anterior en todo aquello en que sea incompatible con ella, conforme al artículo 2.2 del Código Civil. El decreto-ley es superior al reglamento y es posterior a él, de modo que los dos criterios apuntan en la misma dirección.

A mi juicio la respuesta es que sí, que existe derogación tácita, y lo creo por tres razones.

La primera razón es que no estamos ante un simple silencio. La ley contenía expresamente las dos cautelas y la reforma las ha retirado.

Cuando el legislador suprime de un precepto una exigencia que antes figuraba en él, lo que hay es una decisión, y un reglamento no puede mantener viva la exigencia que la ley ha decidido eliminar.

La segunda razón es que, en cuanto al cese, la ley no se ha limitado a suprimir: ha sustituido.

Donde había un informe previo de Hacienda hay ahora una comunicación posterior a Función Pública. Los dos mecanismos regulan la misma materia, que es la intervención del Estado en el cese, y la regulan de manera distinta en el momento, en el órgano y en los efectos.

Esa es justamente la incompatibilidad a la que se refiere el artículo 2.2 del Código Civil. Sostener que el alcalde debe pedir antes un informe a Hacienda y además comunicar después el cese a Función Pública es sumar dos regímenes que el legislador ha querido sucesivos y no acumulativos.

La tercera razón es que la autorización y el informe son controles del Estado sobre decisiones de una entidad local, y los controles de esa clase no pueden establecerse por reglamento. Lo tiene dicho el Tribunal Constitucional desde la sentencia 4/1981, de 2 de febrero, y lo ha repetido en la 154/2015, de 9 de julio, y en la 6/2016, de 21 de enero: «los controles administrativos sobre la actividad local deben estar previstos en normas legales», y han de ser además concretos y precisos. Mientras la ley preveía la autorización y el informe, el reglamento se limitaba a desarrollarlos. Retirado ese apoyo, la remisión genérica al real decreto para regular las especialidades de la provisión no basta para sostenerlos, porque un control que solo figura en el reglamento es un control sin previsión legal.

La derogación alcanza, eso sí, solo a lo incompatible, que es lo que dice el Código Civil. Quedan derogados la exigencia de autorización del artículo 45.1 y el informe previo del artículo 47.3.

No lo están la garantía de puesto del artículo 47.1 ni el deber de motivar del artículo 47.4, que la ley nueva no contradice sino que recoge.

Dicho esto, una derogación tácita tiene un inconveniente que una derogación expresa no tiene, y es que nadie la ha declarado. El texto del reglamento sigue publicado como vigente y no he encontrado todavía ningún pronunciamiento judicial sobre la cuestión, lo que no extraña en una reforma que tiene cuatro meses.

Los jueces y tribunales no aplican los reglamentos contrarios a la ley o al principio de jerarquía normativa (artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), pero para que lo digan hace falta un pleito. Por eso la opinión que aquí sostengo no está reñida con un consejo de prudencia. El ayuntamiento que vaya a cesar hará bien en motivar el acuerdo con detalle y en comunicarlo como manda la ley, y si además quiere recabar antes el parecer del Ministerio, nada pierde con ello. El interventor cesado sin informe, por su parte, hará bien en alegar el artículo 47.3, aunque a mi entender ese argumento no debería prosperar.

La colisión, en todo caso, no debería durar. Corresponde al Gobierno acomodar el Real Decreto 128/2018 a la nueva redacción de la ley, y hasta que lo haga quien tenga que aplicar estas normas se encontrará con dos textos publicados que no dicen lo mismo.

LO QUE SE GANA Y LO QUE SE PIERDE

Llegados aquí hay que preguntarse qué se gana y qué se pierde con el cambio, y empiezo por lo que se gana, porque sería injusto decir que la motivación no vale nada. Vale. El Tribunal Supremo, en su sentencia de 19 de septiembre de 2019 (recurso 2740/2017), dejó establecido que el cese en un puesto de libre designación requiere una motivación que no sea estandarizada ni ajena a los requerimientos del puesto. Que la ley lo recoja ahora expresamente para los habilitados, y que exija además que la motivación se refiera al desempeño, da al funcionario cesado algo concreto que discutir ante un juez.

Lo que se pierde es otra cosa, y es más importante. La motivación y el informe previo no actúan en el mismo momento.

La motivación se revisa después: después del cese, en un pleito largo que el interesado paga de su bolsillo y sigue desde otro despacho, cuando el puesto ya lo ocupa otra persona y el expediente que dio lugar al desencuentro lleva tiempo cerrado. El informe previo, en cambio, actuaba antes: antes del cese, porque obligaba al alcalde a explicarlo a un tercero antes de firmarlo. Y no es lo mismo decidir a solas que decidir sabiendo que alguien de fuera va a leer los motivos.

Esa diferencia entre el antes y el después importa especialmente en este puesto. El interventor de una gran ciudad fiscaliza al mismo órgano que puede cesarlo, y esa es una posición incómoda por naturaleza. La libre designación ya debilitaba esa posición. Lo que compensaba la debilidad era precisamente que el Estado tuviera algo que decir a la entrada y a la salida, con la autorización y con el informe. La reforma retira ese contrapeso y deja en pie la libre designación, que queda así sin aquello que la hacía tolerable.

A la objeción de fondo se suma otra de forma, porque tampoco convence el camino elegido. Una modificación del régimen de un cuerpo de funcionarios, y una modificación con vigencia indefinida, viaja en la disposición final de un decreto-ley sobre entregas a cuenta.

La extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución se justifica, en lo que a esta modificación toca, con la frase que antes se ha transcrito, y solo con ella.

Vuelvo, para terminar, a los pueblos. En los pueblos seguimos en concurso y, como decía al principio, nada de esto nos alcanza de forma directa.

Aun así nos concierne. El informe previo era una de las garantías del control interno que actuaban antes de que el daño estuviera hecho, y por eso su desaparición nos concierne a todos los que firmamos reparos, trabajemos donde trabajemos. Cuando llegue la reforma del Real Decreto 128/2018 para acomodarlo a la ley, habrá ocasión de pedir que el informe vuelva.

FUENTES

  • Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial (BOE núm. 135, de 3 de junio de 2026), disposición final primera.
  • Resolución de 18 de junio de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación (BOE de 22 de junio de 2026).
  • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 92 bis.6.
  • Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, artículos 45 y 47.
  • Constitución Española, artículos 9.3 y 86; Código Civil, artículo 2.2; Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, artículo 6.
  • Sentencias del Tribunal Constitucional 4/1981, de 2 de febrero; 154/2015, de 9 de julio, y 6/2016, de 21 de enero.
  • Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 19 de septiembre de 2019, recurso de casación 2740/2017. Roj: STS 2798/2019, ECLI:ES:TS:2019:2798 (CENDOJ).

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad