Sobre las imparables modificaciones de las leyes administrativas

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Recuerdo haber oído al Catedrático de Derecho Administrativo y maestro de Derecho Público, Eduardo García de Enterría, decir en alguna conferencia que el Derecho Administrativo es una auténtica “Legislación motorizada”, y no sólo es cierto lo que dijo en su día el mas importante representante del Derecho Administrativo moderno, sino que yo diría, que el Derecho Administrativo a fecha de hoy es una “legislación supersonica”, por lo rápido que cambia y por las modificaciones tan profundas que se producen en espacio de tiempos muy cortos y, lamentablemente, no para esclarecer, sino para complicar, aún más, el panorama jurídico.

Independientemente de este “sin fin” de novedades legislativas administrativas debemos de añadir la mala técnica jurídica del legislador, tanto estatal como Autonómico que elabora leyes de una mala calidad jurídica, de una muy mala sistematización y modificando o suprimiendo normas legales en leyes que nada o muy poco tienen que ver, desde un punto de vista jurídico, con lo que regulan.

Como muestra, poner de relieve, entre otros, el régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, quién iba a pensar con una mínima lógica-jurídica que el artículo Undécimo del Real Decreto Ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma de Infraestructuras y Transportes, modificara la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, a la que añadió una nueva Disposición Adicional Nonagésima sobre el Régimen retributivo de los miembros de la Corporación. ¿Quién podría adivinar que en un Real Decreto de Infraestructuras y Transportes, se incluyera una Disposición Adicional Nonagésima que regulara algo tan importante para las Corporaciones Locales?. Y así con todo.

Pero es que el aluvión de disposiciones legales de carácter administrativo en los últimos meses hacen inasumible por los operarios jurídicos, y sobre todo a los que nos desenvolvemos en los Ayuntamientos, el conocimiento de las mismas, con un mínimo del tiempo necesario para su estudio reflexivo y sosegado de las mismas.

La tarea es ardua, difícil y compleja, ya que cuando acaba el próximo  día 9 de diciembre de 2015 el plazo para la adaptación a las Entidades Locales de las obligaciones contenidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno (Ley de Transparencia cuyo estudio es anti-transparente en lo que resulta de su aplicación a las Entidades Locales, que obliga al menos a redactar una Ordenanza de desarrollo de la Ley), el Boletín Oficial del Estado dicta y entre otras las siguientes Normativas, que ya nos aseguran un fin de año, encerrados en nuestros Ayuntamientos para tratar de la mejor forma posible, el conocimiento de las mismas y así sin ánimo exhaustivo:

 – Le Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (B.O.E. de 30 de octubre)

 – Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos Especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015)

 – Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Empleo y Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 24 de octubre de 2015) que, obviamente, también hay que sabérselas.

 – Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (B.O.E. de 31 de octubre de 2015).

 – Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (B.O.E. de 31 de octubre de 2015)

Si bien son textos Refundidos que integran las leyes y normas existentes sobre las diferentes disciplinas, también, es cierto, de que hay que volver a examinarlos y volverlos a estudiar.

 – Si bien nos conceden un año hasta su entrada en vigor también hay que empezar a leer aunque sea poco a poco dos leyes que sin duda alguna van a cambiar nuestra forma de pensar y nuestros quehaceres administrativos por las muchas modificaciones que introducen como son la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (B.O.E. del 2 de octubre de 2015)

En la actualidad se está discutiendo el Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público que cambiará en su momento la Ley vigente sobre este aspecto y que con los cambios que pudieran producirse tras las Elecciones Legislativas del próximo día 20 de diciembre del año en curso, no faltarán nuevas modificaciones legales y nuevos retos a nuestra inteligencia jurídica para tratar de absolver muchas normas de obligado cumplimiento y acatamiento en tan poco tiempo para su conocimiento y asimilación.

 Es decir, que cuando me estoy enterando de los 334 artículos y 185 páginas de la Ley de Contratos del Estado de 2011, en donde hay  un artículo que llena dos páginas del Boletín Oficial del Estado, me la cambian, bien es verdad que no tocarán toda la Ley, pero siempre es como volver a empezar.

También recuerdo haber leído que en España con un Estado y 17 Comunidades Autónomas productoras de Leyes administrativas existen más de 100.000 Leyes, muchas son y no me creo que existan tan exhorbitado número de leyes, pero una multitud de Normas administrativas existen de tal forma que si bien como dice nuestro Código Civil “La ignorancia de las leyes no eximen de su cumplimiento” (ignorantis juris non excusat o ignorantis legis neminen excusat), también poner de manifiesto y aunque lo digamos en un sentido sarcástico, y a sabiendas de que es nuestro cometido esencial el asimilarlas, coordinarlas e interpretarlas en nuestros informes cotidianos, que a veces el afán de regularlo todo y de manera tan confusa y compleja y para producir “seguridad jurídica”  produce el efecto contrario, es decir, “inseguridad” por la existencia inabarcable y excesiva de leyes y una mala, por no decir pésima, técnica legislativa de nuestros legisladores.

Por lo tanto habrá que añadir algunas tardes y fines de semana adicionales para llevar a efecto y a buen término, nuestras obligaciones como operarios jurídicos en nuestras Corporaciones Locales antes de que acabe el presente año 2015.

1 Comentario

  1. Muy buen artículo: certero, ameno y bien estructurado. Ha sido un placer leerlo.
    Sólo una pequeña precisión a esta frase: «tratar de absolver muchas normas de obligado cumplimiento y acatamiento en tan poco tiempo para su conocimiento y asimilación». Es posible que a los legisladores les convenga que se les absuelva, pero los que sufrimos el fruto de su trabajo no tenemos más remedio que «absorber» las normas.
    Un saludo.

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