En mi opinión, no. O con mayor precisión, todavía no. Me explico:

Antes de nada es necesario que precise más la pregunta inicial, a fin de no provocar en el lector una interpretación equivocada. En el contexto de este artículo, se entiende por lucha contra la corrupción las aportaciones que los Portales de transparencia puedan hacer para su prevención y, por lo tanto, se excluye cualquier fin de persecución e investigación de los presuntos delitos.

En este ámbito análisis y después de estudiar los diferentes patrones de Web que han confeccionado a lo largo de los últimos meses las distintas administraciones públicas, mi conclusión es que en la mayoría de los casos sus aportaciones a la prevención de conductas corruptas es todavía insuficiente. Por motivos que más adelante intentaré explicar, apenas ofrecen información que favorezca la adopción de cautelas del gestor en el empleo de los recursos públicos (o en el mejor de los casos, la presentación de la misma oscurece su control).

El resultado de esa evaluación personal en nada impide que siga  manteniendo el convencimiento de que, con las mejoras necesarias, los Portales de transparencia deben de ser la piedra angular en la política de prevención de la corrupción.

Pero, ¿por qué las actuales carencias de los Portales de transparencia en esta materia?. Entiendo que son tres las limitaciones con las que se encuentran:

En primer lugar, limitaciones de carácter material. Para que un Portal sea verdaderamente eficaz en la prevención de la corrupción es necesario que sea SmartWeb dinámica. Esto exige de la existencia previa en la Administración pública de un modelo interno gestión inteligente de la información que favorezca la integración de sus distintas bases de datos (que incluso en algunos casos exigirá de la implantación de soluciones BI), con la finalidad de ofrecer una información actualizada y tratada. La idea pasa porque los Portales sea verdaderas ventanas a través de las que se pueda ver nítidamente la actividad pública y no simples fotos fijas.

En este sentido, sirva un ejemplo para ilustrarlo: ¿qué pasaría con los fraccionamientos de los contratos si los Portales de transparencia mostrasen todas las facturas aprobadas por la administración de una forma directa e inmediata, sin solicitud de acceso previo por parte del ciudadano y con la posibilidad de múltiples búsquedas incluyendo las semánticas? Entiendo que, en este supuesto, el gestor público no podría ocultar su corruptela dentro del enmarañado bosque que representa la liquidación del presupuesto y sus interminables listados.

En segundo lugar, creo que también se dan limitaciones formales que dificultan la eficacia de los Portales. Los diseños web que se han implantado de forma mayoritaria por las Administraciones y los formatos en los que se ofrece gran parte de la información sirven más para el cumplimiento de una TRAMPARENCIA  (o transparencia formal) que para dar al ciudadano un verdadero servicio público de transparencia. Nos encontramos con un uso excesivo de listados, abundante documentación en pdf, abuso del número de tic para llegar a una página concreta…., situaciones que en nada se parecen a la solución web fácil, accesible y sencilla que exige la Ley. Resumiendo, en la mayoría de los Portales de transparencia existe demasiado formalismo y poca o nada operatividad.

Y en último lugar, existen limitaciones que podríamos llamar sustantivas. Según mi punto de vista, la Transparencia no debe definirse como un fin en sí misma; al contrario, creo que forma parte de un sistema general destinado a favorecer el ejercicio del control de lo público por parte de los ciudadanos. Ya existen, en otros ámbitos, instrumentos que controlan la actividad pública (Tribunal de cuentas, Asambleas de representantes, Poder judicial…); de forma que, fuera de esos ámbitos,  los ciudadanos (individual o colectivamente) tienen el derecho de poder auditar la gestión realizada por sus políticos. Para ello resulta indispensable que dispongan de información veraz, suficiente, clara y accesible de la actividad pública sobre la que puedan soportar su evaluación; función que debería de ser el eje nuclear de los Portales de transparencia. En este sentido, y a modo de ejemplo, ¿de qué sirve ofrecer información sobre la contratación pública conforme a lo exigido en el artículo 8,1 a) de la Ley 19/2013, si esta es inconexa, desestructurada y fuera de contexto?

En conclusión, queda mucho por hacer. Los Portales de transparencia entiendo que pueden llegar a ser instrumentos altamente eficaces en la lucha contra la corrupción

Espero que los pasos equivocados que podamos estar dando puedan corregirse.

 

2 Comentarios

  1. ¡una verdadera joya!…»Los portales sean verdaderas ventanas a través de las cuales se pueda ver nitidamente la actividad pública y no simples fotos fijas».

    Todas las fotos son fijas sino no lo son. Y el mecanicismo imperante obedece a «reflejar fielmente la realidad en las entidades públicas». Tal si pudiera tomarse una foto, de una realidad que es dinámica, cambiante y compleja, es decir, resulta ilusorio pensar que una foto pueda «ver» la actividad pública de una entidad pública determinada. Tal como aceptar que «ya existen instrumentos que controlan actividad pública» como los Tribunales de Cuentas.

    Y sí, el supuesto surge de la concepción que se tiene «El derecho de poder de auditar».

    ¿Auditar?

    Sí la práctica de la auditoría privilegia la secrecía, y las Entidades de Fiscalización Superior, tal como el Tribunal de Cuentas, en su práctica se cierran las cortinas que impiden la transparencia en la auditoría y en la fiscalización.

    No, no, los portales de transparencia no podrán constituirse en instrumentos altamente eficaces en la lucha contra la corrupción, sí la auditoría y las Entidades de Fiscalización Superior no son capaces de transparentar su práctica, desde el inicio de su planeación hasta sus resultados, de justificar ante la ciudadanía porqué realizaron determinadas actividades y no otras, o cómo demuestran que su práctica ha sido verdaderamente independiente. No como lema ni discurso sino demostrarlo a través de un método, y que cualquiera pudiera verificar sus afirmaciones.

  2. El silencio, la indiferencia, o la falta de cultura en la discusión de los problemas de la transparencia, y en específico, con las entidades de fiscalización superior, hacen un caldo que perpetúe la ignorancia sobre temas que deberían importar a todos, es decir, los fondos públicos. Quiero retomar un artículo excelente de Cándido Marquesán Millán, publicado en Nueva Tribuna.es, el día 11 de septiembre del presente año, titulado «Sr. Aznar: Usted dijo que iba a barrer de España a los corruptos». En resumen, en 1996, ganó Aznar a González, «Conocidos los casos de corrupción en el debe socialista (…) hizo especial hincapié en la lucha contra ella. Por ello, en su programa en el apartado III. Fortalecer el Estado de Derecho y las Instituciones democráticas. Capítulo 7. Impedir la corrupción (…) Entre otras cosas, señala que la corrupción es el peor de los males de una democracia. Si en España se ha producido es porque los socialistas han suprimido los instrumentos de control que preservan a las sociedades democráticas del abuso del poder. El problema de la corrupción tiene soluciones. El gobierno del PP reformará la Ley General Presupuestaria, la Ley de Régimen Local y el Tribunal de Cuentas»…. Y luego entonces, ¿Dónde quedaron las reformas?

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