De repente un sábado recibo un mensaje en el grupo de whatsapp y un compañero felicita al mismo diciendo: ENHORABUENA, AHORA ERES TAMBIÉN TESORERO, mira el BOE de hoy. Así que, preso de la inquietud lo hago, a ver qué se les ha ocurrido esta vez, y en principio no encuentro nada sospechoso. Pero enseguida pienso que a los FHN se nos regula desde cualquier norma a mano, así que es posible que un Decreto Ley de Agricultura o Aviación Civil tenga alguna transitoria rara. Y hete aquí, efectivamente, que el Real Decreto-Ley 10/2015, el que “devuelve” parte de la paga y los moscosos confiscados, modifica también la Ley 7/1985, en concreto el art. 92.bis (que ya sabemos que es un artículo de quita y pon). Y en su virtud se dispone en el art. 3 que “se modifica el apartado 2 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que queda redactado como sigue: ….2. La escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional se subdivide en las siguientes subescalas: …/… c) Secretaría-intervención a la que corresponden las funciones contenidas en los apartados 1.a) y 1.b).” O sea, en román paladino, el secretario-interventor ya no es tal ahora es secretario-interventor-tesorero, para resumir SIT (por cierto la orden que se les da a los canes para que se sienten).
Dice la Exposición de Motivos del RDL escuetamente indica que “En relación al régimen de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional para las funciones de tesorería, urge aprobar una reforma legislativa que permita atribuir el ejercicio de estas funciones a la subescala de secretaría-intervención, en la línea de profesionalización de estas funciones introducida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Con ello se avanza en la profesionalización y la eficacia de las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Dada la reciente constitución de las Corporaciones Locales, queda acreditada la extraordinaria y urgente necesidad, a fin de evitar la paralización de estas funciones en la mayoría de los Ayuntamientos.” En fin, hay dos formas de interpretar lo que es urgente: una la material o real, cuando se trata de solucionar un problema que no admite aplazamiento sin que ocurra una catástrofe. La otra es la urgencia formal, que más que nada es una justificación improvisada e inventada.
Hay que recordar asimismo la Ley 18/2015 por la que se modifica la Ley 37/2007 que indica que “Hasta el 31 de diciembre de 2016, salvo prórroga por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, excepcionalmente, cuando en las Corporaciones Locales cuya población sea inferior a 20.000 habitantes quede acreditado mediante informe al Pleno, la imposibilidad de que las funciones de tesorería y recaudación sean desempeñadas por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ya sea con carácter definitivo, provisional, acumulación o agrupación, dichas funciones podrán ser ejercidas por funcionarios de carrera de la Diputación Provincial o entidades equivalentes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, o cuando quede acreditado que esto no resulta posible, por funcionarios de carrera que presten servicios en la Corporación Local. En ambos casos, deberán ser funcionarios de carrera y actuarán bajo la coordinación de funcionarios del grupo A1 de las Diputaciones Provinciales o entidades equivalentes.”
Así que el sistema de los SITAL, según lo veo, se conforma del siguiente modo:
- Municipios de más de 20.000 habitantes. Sigue todo igual.
- Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes:
- Tesorero propio, agrupado, acumulado.
- Si se concluye que eso no se puede, Diputaciones.
- Si las Diputaciones dicen que no pueden, administrativo municipal.
O sea, sigue como estaba.
- Municipios de menos de 5.000 habitantes: sufren la transfiguración y se convierten por ministerio de la ley en Tesoreros. Así se interpreta por el Gobierno de Aragón y varias Diputaciones, no así por el COSITAL.
Funcionario Habilitado uno y trino, misterios de los despachos de la Castellana posiblemente en un calentón mental. Van volando y siempre acaban cayendo en el mismo sitio.
Y dice mi Alcalde y digo yo también que si bien en los municipios pequeños los tesoreros tienen unas muy limitadas funciones, al menos es una firma y un control más y que si no será más fácil que en los Ayuntamientos se conchaben cuando actúan sólo dos que cuando actúan tres. Con toda la lógica del mundo. Pues eso, ahora, los S-I somos también, casi manu militari, también S-I-T.
¿Qué ha pretendido solucionar esta norma? Ni idea. Ni los más fans del redactor de la norma podrían deducirlo del parrafito de la Exposición de Motivos. Yo creía que las normas se aprobaban para resolver problemas y ahora el sector de los SITAL está confuso, perplejo y anonadado (como se puede ver he obviado las procacidades). ¿Y qué más se puede ser en un pueblo? ¿Por qué no agrimensor, actuario, entrenador de fútbol, enterrador o cura para decir misas los domingos en los templos de nuestros huérfanos de presbíteros pueblos? Bueno, no hay que dar ideas.
De momento la inercia nos lleva, el Tao fluye. Las leyes de la inercia (que aún no han derogado gracias a Dios en las Cortes), indican que los cuerpos de no modifican su estado de reposo o movimiento si no es por la acción de una fuerza. Todos estamos pendientes de una supuesta reunión que tendrán el MINHAP y el COSITAL, que justo es reconocerlo, reaccionó con inusitada velocidad informando pero con más que escaso éxito. Así que sigamos esperando a Godot.
Como medida pragmática de momento propongo cambiar las antefirmas de El Alcalde y El Secretario-Interventor-Tesorero, por El Alcalde y La Trinidad, para abreviar.
Y digo yo y otros compañeros: ¿no es incompatible ser Interventor y Tesorero? Algún compañero así lo ve, el COSITAL también. Véase el apartado 3º del Informe de COSITAL (http://www.cosital.es/images/interpretacion%20de%20urgencia%20rd%20ley%2010%202015%20def.pdf). Aunque dicen que la Ley todo lo puede, también ahora en ocasiones me hago propuestas, me las autoinformo negativamente por Secretaría y también a veces por Intervención e incluso las ejecuto, el funcionario-orquesta. Las zonas cerebrales del S-I están bien delimitadas y compartimentadas, pero ahora hay que hacer un hueco para la tesorería, así que si una zona cerebral tiene una ocurrencia y otra te dice que no, y una tercera no obstante la ejecuta, ya acostumbrado, te vas a casa silbando –para despistar- tan tranquilo. De otro modo la bipolaridad nos llevaría por mal camino en la eterna lucha del Dr. Jekyll y Mr Hide. Que ahora será tripolaridad al añadirse también el Mr. Otromás-Tesorero.
En 1982 superé la oposición para ejercer como secretario-interventor en pequeños ayuntamientos. Como muchos compañeros, jamás estudié para desempeñar funciones de tesorería (entonces depositaría de fondos), ni he acreditado nunca tener capacidad para ello. Sin embargo, por virtud del Real Decreto-Ley 10/2015, he sido investido como flamante tesorero. Es magia. El argumento de una pretendida profesionalización de las funciones de tesorería, esgrimido en la exposición de motivos, se compadece muy malamente con esa realidad. Hacer una modificación legal de este calibre, que afecta a miles de entidades locales y funcionarios de toda España, sin haber siquiera tentado el terreno con el bastón preguntando a los representantes de los colectivos afectados, y teniendo que pergeñar urgentes instrucciones interpretativas a posteriori, sí que demuestra una absoluta falta de profesionalidad, en una línea de chapucería a la que desgraciadamente seguimos acostumbrados. Y no pasa nada. No hay quien asuma responsabilidades. Eso sí, allá por el año 2006 hube de superar un proceso selectivo para integrarme en el grupo A, y seguir cumpliendo mis funciones habituales. No falta mucho para la jubilación y ya hace tiempo que no espero nada razonable de este castillo kafkiano. Voy a rebuscar en la hucha de moral, a ver si queda algo para tirar adelante.
Hola colega:
Es de agradecer que alguien vaya poniendo un poco de humor a la trinidad.
Aunque hace un año se publicó se borrador del reglamento, a lo mejor llega a nacer en breve, por aquello de las elecciones y de dejar atado y bien atado.
Quizá inventen un nuevo nombre pues, SIT queda un poco largo. Ya sólo nos falta ponernos el traje del personaje con una S, bien grande, en el pecho, para identificar sin error. Y a volar!