Tolerancia cero a cualquier discriminación por razón de género

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Como un deber inherente a todo funcionario público, una de las tareas a realizar a la llegada del nuevo día, a pesar de las muchas tribulaciones en las que nos encontramos actualmente derivadas de la pandemia sanitaria la Covid – 19, es leer los diarios oficiales, especialmente, el de la provincia correspondiente, la comunidad autónoma y en el caso que nos trae a colación el Boletín Oficial del Estado, la antigua Gaceta de Madrid.

Pues bien, en el Boletín Oficial del Estado de fecha 1 de febrero de 2021, Número 27, aparece reflejado en el apartado “II. AUTORIDADES Y PERSONAL. B. Oposiciones y concursos. ADMINISTRACIÓN LOCAL”, la Resolución de 25 de enero de 2021, de la Diputación Provincial de Huesca, eferente a la convocatoria para proveer varias plazas.

Como es habitual, a continuación, se hace referencia a los datos mínimos de las Bases de la Convocatoria, en el sentido que, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca» número 180, de 18 de septiembre de 2020, y en el «Boletín Oficial de Aragón» número 198, de 5 de octubre de 2020, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer: Diez plazas de Auxiliar Administrativo, pertenecientes a la escala de Administración General, mediante el sistema de oposición, en turno libre, dos de ellas reservadas para personas con discapacidad y una reservada para personas transexuales.

El siguiente párrafo, se nos indica el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en tablón de anuncios de la Corporación y en el portal web de la Diputación Provincial de Huesca («http://www.dphuesca.es/ convocatoriaempleo»). Anuncio o edicto, suscrito en Huesca, 25 de enero de 2021. –El Presidente, Miguel Gracia Ferrer.

No hago referencia al plazo de presentación, que son de veinte días naturales, cuando lo debidamente correcto debería de ser veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación, ya que, esa decisión que podría estar fundamentada en razones de necesidad y urgencia en la convocatoria, no siempre es así, y debería el legislador unificar en un solo periodo de días hábiles para la presentación de solicitudes y evitar con esta medida no siempre justificada, de los días naturales, incertidumbre en los lectores que estén interesados en el proceso selectivo y quieran convertirse en aspirantes.

No, lo que me ha llamado la atención, es que una de la plazas que se ofertan esté reservada para personas transexuales, y no sé sí es la primera vez que lo he visualizado en una convocatoria para el acceso a la Función Pública, no por el hecho de la transexualidad, sino por el hecho que esta situación de género se convierta en una llamada especial para personas, cuya situación de transexualidad como tal, en nada debería de afectar para que pudiese participar en igualdad de condiciones con quienes accedan al turno libre.

No voy a adentrarme sí existe o no una norma a nivel autonómico o un reglamento orgánico a nivel del propio Centro Directivo provincial convocante que regule esta situación tan singular, que sí bien puede ser muy loable y plausible para crear en la sociedad mayor sensibilidad. No debería de suponer esta especificidad en el género como vivencia interna e individual y manifestación de la identidad voluntariamente aceptada y regulada por las normas de obligado cumplimiento para toda la sociedad civil, que la misma se convierta en un subapartado específico o particular para el acceso a la función pública, ya que esa situación personal no supone ningún tipo de limitación física, psíquica o sensorial que suponga un segregación de quienes participan por el turno libre.

Finalmente, este enfoque en la convocatoria, por ejemplo en la Comunidad Autónoma de Andalucía fue superada esta situación de despatologización con la regulación integral de inclusión con total normalidad en la Ley 3/2014, de 8 de julio, integran para la no discriminación por motivos de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía. Cuestión está avalada por la Organización Mundial de la Salud, de tal manera, que en junio de 2018, ha excluido la transexualidad de su clasificación internacional de enfermedades mentales.

En conclusión, no considero muy acertado a nivel reglamentario,  que se haya querido significar de forma articulada de forma independiente esta situación de género en la convocatoria, ya que son iguales en capacidades al resto de personas aspirantes por el turno libre.

Salvo, que en el ámbito de los méritos, quisiera reconocerse esta situación de género dentro de un escenario actual de colectivos vulnerables o de exclusión social, especialmente, en estos momentos de grave crisis económica, cuestión ésta que me produce un sentimiento de falta de solidaridad y respeto a los principios constitucionales, para los que, en caso de existir dentro del proceso selectivo el concurso de méritos, podrían determinarse en las bases, algunos subapartados, que recogiesen determinadas peculiaridades objetivas para poder ser analizadas y valorados en igualdad de condiciones entre todos los aspirantes que se presenten al proceso selectivo, pero sin hacer diferenciaciones tan abiertamente pronunciadoras e innecesarias en las bases y convocatoria del proceso selectivo.

Para crear una sensibilidad en la sociedad civil de respeto y consideraciones a otras capacidades diferentes, que no encaja en el caso objeto de la convocatoria, deben de realizarse con un mecanismo literario legal, que aunque se tengan unos sentires humanísticos de sociabilidad y socialización hacia las personas transexuales, no supongan su indicación expresa en un diario oficial ningún rol diferente del conjunto de las personas que acudimos por el turno libre.

1 Comentario

  1. Rafael efectivamente esta convocatoria ha salido en los medios de comunicacion de toda España y parte del extranjero. Y una parte importante de las noticias no eran simplemente de caracter informativo sino que tambien lo valoraban de forma critica el asunto. Lo intrigante es por qué ahora ha tenido tanta repercusión cuando no ha sido la primera que ha aplicado la Ley. En Aragón el articulo 27.3 de la Ley 4/2018 establece que en las convocatorias se reservará no menos del 1% de las plazas vacantes para personas transexuales, por lo que no se ha hecho mas que cumplir la ley, y podrá entrarse en debate sobre esos calculos de porcentajes cuando se hacen reservas. Nos podrá gustar mas o menos. Lo veremos racional mas o menos. Consideraremos que el hecho trans no es causa de discriminación negativa en el mercado laboral. Podremos considerar lo que queramos. Pero ya antes de existir la democracia existía el Estado de Derecho por el que la Ley obliga tanto al ciudadano como al titular de la potestad noramtiva. Con la democracia además se canalizó la lucha de intereses de clase o de otro tipo, pero en lugar de luchar en las trincheras se pasó a luchar en las urnas; y aunque es cierto que democracia no debe convertirse en la dictadura de la mayoría, no es menos cierto que quien gana las elecciones si considera que debe tratarse de forma mas favorable a sector concretos de la población, tiene derecho a ello. Pero perfeccionando el Estado de Derecho Democratico surgió el Estado de Derecho Democratico y Constitucional, y en nuestra constitucion el articulo 49 ya recoge tratamiento especial en determinados caso, pero además el propio Tribunal Constitucional ha ido evolucionando de la interpretación rigida y bidireccional del articulo 14 que regula la igualdad a una posición en la que la bidireccionalidad del principio de igualdad no es tan radical. Así el fundamento juridico 7º de la STC 128/1987 dije expresamente: «determinados grupos sociales definidos, entre otras características, por el sexo (y, cabeafirmar, en la inmens a mayo rí a d e las vec es , p o r la c o nd ic ió n f e m enina) y c o lo c ad o s enposiciones de innegable desventaja en el ámbito laboral, por razones que resultan de tradicionesy hábitos profundamente arraigados en la sociedad y difícilmente eliminables»………….. Ultimamente vemos leyes que dan un tratamiento diferencial positivo a las mujeres y ya nadie se corta las venas por ello. La cuestión esencial es determinar si una persona tranx tiene o no mas dificultades en el mundo laboral. Nos guste o no nos guste, que a mi con sinceridad al principio me parecio un exceso, tengo que decir que no soy yo quien determina eso, son mis represantes legales en las Cortes de Aragón, y han dicho que sí…. por ello que las Administraciones Publicas mas importantes de Aragón hayan sacado convocatorias con esta reserva es algo que nos debería alegrar a todos. No porque considere inferior a un tranx que a mi mismo -que no es así-, no porque sea algo irrefutable que los tranx se encuentren con mayores dificultades en el mundo laboral. Debemos alegrarnos porque el Estado de Derecho Democratico Constitucional y especialmente Social ha funcionado.

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