Cuando se publicó la denominada Ley de Transparencia (en adelante LT) en el Boletín Oficial del Estado de 10 de diciembre de 2013, estableció en su Disposición Final Novena la entrada en vigor en fases. Dicha Normativa obligada a los órganos de las Entidades Locales a que en un plazo de dos años deberían de adaptarse a las obligaciones contenidas en la Ley. Transparente según la Real Academia de la Lengua Española es claro, evidente, que se comprende sin duda y sin ambigüedad, características que no se predican del tenor de la norma sobre transparencia.

Como siempre, “ me cogió el toro” y supongo que ha muchos más compañeros del sector,  y en un abrir y cerrar de ojos se pasaron los dos años y resolviendo el urgente día a día y entretenidos  todos últimamente con las elecciones locales y en las elecciones generales, advertimos que debemos de adaptarnos antes del próximo día 10 de diciembre del año en curso a la LT.

Las dudas para la aplicación de la Ley son tremendas y como me decía un amigo Abogado, que siempre se estudia el último pleito en el último momento, y  a nosotros nos pasa igual, pero este mes toca irremediablemente e inexcusablemente organizar las elecciones Generales del próximo día 20 de diciembre del año en curso (que no es poco) y ponerse al día con las exigencias la LT.

Si bien es cierto que algunos Ayuntamientos como Sevilla y Granada tenemos noticias de que han aprobado Ordenanzas Municipales de Transparencia y la Federación Española de Provincias y Municipios (FEMP) ha aprobado y para que sirva de orientación a sus Municipios afiliados, Ordenanzas tipo de Transparencia, Acceso a la Información y Reutilización, también es cierto que la mayoría de Ayuntamientos españoles, no han realizado actividad alguna de adaptación a la LT y según los comentarios que oímos en nuestro alrededor.

Tendríamos que haber hecho y aún tenemos tiempo (y no olvidemos que la Ley de Transparencia se aplica con carácter directo se hubieran o no realizado adaptaciones a la misma al respecto) y con carácter previo un estudio de nuestras posibilidades sobre la aplicación de la LT en nuestros Centros de Trabajo teniendo en cuenta:

  • Que medios tengo y qué necesito.
  • Sobre la formación de personal.
  • Sobre la organización del flujo de datos e información.
  • Sobre quienes son los responsables de la transparencia en nuestro Ayuntamiento, y
  • Sobre qué debo cambiar en mis procedimientos y protocolos internos y en relación con los ciudadanos.

La LT española, que no es la mejor, aunque ya funcionaba a duras penas el artículo 37 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, y que no recoge el derecho al acceso como un derecho fundamental, ni tampoco llegamos los primeros a aprobar un texto de tales características, sino más bien los últimos para la regulación legal de la misma, contiene un conjunto de normas jurídicas que regulan el flujo de información entre la ciudadanía y la Administración y de una manera reglada y completa.

Sin duda alguna la aplicación de la Norma requiere cambiar hábitos de trabajo y de conducta administrativa y supone una nueva forma de relacionarse con los ciudadanos y no todos los Ayuntamientos necesitan seguir el mismo camino para ser transparentes y en consecuencia tanto las personas físicas como jurídicas pueden ejercer el derecho a la información sin necesidad de acreditar ningún interés al respecto y con los límites que la propia Normativa establece y con respecto a la Ley de Protección de Datos.

En el mundo local se es muy estricto con la reserva para dar datos y documentos que obran en expedientes administrativos municipales y antes de la aplicación de la LT se negaban a aquellos que no tuvieran un interés directo o legítimo en el mismo, es más, a veces, nos encontrábamos, bien, la distinción entre el interés directo y el legítimo.

Con la LT todo esto ha cambiado de una manera radical que nos obliga a hacer un cambio asimismo radical de mentalidad administrativa y en nuestros quehaceres diarios administrativos, como cuando actuamos como ciudadanos, ya desprovistos de nuestro profesión funcionarial, ya que el fundamento real del derecho de acceso a la información no es un instrumento que trate de tutelar los derechos individuales, sino debe de entenderse, como un medio de fomentar la participación ciudadana y el control del poder público.

Si bien algunas Comunidades Autónomas han sido diligentes y rápidas en la regulación de este derecho en su ámbito territorial, en el caso de las Comunidades Autónomas de Galicia, Baleares, Navarra y Extremadura, también es cierto, la obligación que pende sobre los Ayuntamientos españoles de adecuar la LT a sus estructuras organizativas y ello debido y muy especialmente a que quedan muchos espacios de regulación administrativa pormenorizada que deben de completar la regulación general del Estado sobre esta materia.

Debería de  regularse por los Ayuntamientos aspectos relativos a las siguientes temáticas recogidas, en su caso, en las correspondientes Ordenanzas:

  • Disposiciones Generales.
  • Información Pública.
  • Publicidad activa de Información.
  • Información de relevancia jurídica y patrimonial.
  • Información sobre contratación, convenios y subvenciones e información económica, financiera y presupuestaria.
  • Procedimiento del derecho al acceso a la información pública.
  • Reutilización de la información.
  • Creación de Unidad de Información.
  • Portal de transparencia.
  • Reclamaciones y régimen sancionador. Y
  • Evaluación y Seguimiento.

Pero no todos los Ayuntamientos deberían de dictar una Ordenanza reguladora del derecho de acceso a la información, pues podría valer un acuerdo plenario al respecto y en todo caso la aplicación directa de LT o bien de la Ley autonómica.

En definitiva, he de reconocer que como en otros supuestos similares siempre nos toca corriendo y deprisa adecuarnos a las nuevas prescripciones legales, eso sí tarde, pero con intereses y motivación y debido al aluvión de Normativa administrativa que se ha venido produciendo en los últimos meses. Ahora bien, prometo de que esto no me pasará y espero que a muchos de nosotros con la reforma del régimen jurídico del procedimiento administrativo y del sector público que nos dan un año para estudiarlo, antes de su entrada en vigencia, y esas leyes si que tienen enjundia juridico- administrativa sustantiva.

 

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