Una nueva Ley del Suelo: la panacea de la corrupción urbanística

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Una nueva Ley del Suelo: la panacea de la corrupción urbanística

Bueno, antes de que a alguien le de un infarto, cabe matizar que no hablamos estrictamente de una nueva Ley de Suelo, sino del texto refundido al que se refiere la D.A.2ª de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo. Dicho precepto establece literalmente: Se delega en el Gobierno, por un año a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, la potestad de dictar un Real Decreto Legislativo que refunda el texto de ésta y los preceptos que quedan vigentes del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, debiendo aclararse, regularizarse y armonizarse la terminología y el contenido dispositivo de éste a los de esta Ley. En consecuencia se aprueba el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo.

En base a dicha disposición, el Consejo de Ministros ha aprobado dentro de plazo (concluía el 1 de julio) el citado texto refundido de la Ley de Suelo, el cual ha contado con el preceptivo dictamen positivo del Consejo de Estado y que recoge las aportaciones de las Comunidades Autónomas (a través de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Suelo y Edificación), la Federación Española de Municipios y Provincias y de los agentes del sector inmobiliario. A nivel político, se presenta como “un código unificado para actuar como herramienta para conseguir un ordenamiento del territorio sostenible, para frenar el mercado especulativo del suelo, para combatir la corrupción urbanística y para abrir los procesos inmobiliarios a los ciudadanos”. No obstante, sin entrar en este comentario en el contenido de la norma (lo haremos en otro momento), nos permitimos cuestionar esta romántica declaración de intenciones. En efecto, la Sra. Ministra de Vivienda, Beatriz Corredor, considera que la Ley del Suelo "fomenta la transparencia y detecta el fraude y la especulación urbanística", ante situaciones como la del (supuesto) caso de corrupción en Estepona (vid las Disposiciones Adicionales 8ª y 9ª, esta última modifica la LBRL). Además, establece una "prohibición expresa que dura dos años desde que el edil o responsable municipal deja su puesto hasta que puede volver a trabajar en algo de lo que haya legislado" (se añade un nuevo apartado 8 en el art. 75 LBRL). Corredor señala igualmente que la citada Ley controla y somete los convenios urbanísticos al mismo procedimiento que los planes urbanísticos generales, y obliga a los concejales y directivos municipales a hacer una declaración pública de sus bienes patrimoniales y participaciones empresariales. La Ministra recordó además, que el Ministerio de Economía y Hacienda aprobó en 2006 medidas para la prevención del fraude y la existencia de fiscales especializados en la lucha contra la corrupción urbanística. Pero no podemos sino ser escépticos respecto de todo este elenco de buenas intenciones, ya que:

–          Resulta muy dudoso que desde las escasas y tangenciales competencias estatales en la materia (la “ordenación del territorio, urbanismo y vivienda” pertenece a las CCAA) una norma del Estado pueda incidir decisivamente sobre el urbanismo, el mayor poder de los municipios. Véase la D.F.1ª LS en relación con los epígrafes 1, 4, 8, 13, 18 y 23 de la Constitución.

–          En relación con el punto anterior, sin duda la competencia sobre planificación en materia de vivienda pertenece al Estado. De hecho, en la misma rueda de prensa de la Ministra ésta habla del nuevo Plan Estatal de Vivienda 2009-2012 (en proceso de elaboración), por lo que de alguna forma se vincula, entendemos que más de la cuenta, la política de vivienda a la urbanística. No negamos tal vinculación, pero sí esa especie de “asimilación” entre estas dos competencias que no obstante la Constitución diferencia con nitidez (art. 148.1.3), que vienen legisladas -no se olvide- por la Comunidad Autónoma, y cuyo desglose ejecutivo a nivel político se reparte (y comparte) entre las distintas AAPP.

–          Más allá del terreno teórico y legal lo cierto es que, en la realidad de los hechos, el nivel de corrupción urbanística existente en nuestro país es escandaloso. Mucho, muchísimo más de lo que se cree. La relación entre casos que trascienden a la prensa y a los Tribunales y los que se silencian hasta que pasan a dormir el sueño de los justos podría representar una proporción de 1 contra 30. En tal sentido, y aún admitiendo que cualquier medida legal bienintencionada dispuesta a combatir la corrupción es positiva, lo cierto es que se queda en poco más que un brindis al sol. La Ley ya prohibía todo esto, no? Pues sí, y hasta ahora no ha servido de nada.

Y es que la corrupción urbanística es algo más complejo. A veces se “disfraza” con una difusa legalidad una actuación que vulnera, no ya la normativa urbanística, sino la propia Constitución (arts. 45 a 47). Parece que determinados “informes cogidos con pinzas”, que por cierto muchas veces son externos pero son muy bien recibidos, lo arreglan todo. Otras veces dichas actuaciones se presentan en un contexto humano de mudos, ciegos y sordos que no asienten pero consienten: funcionarios municipales (incluidos algunos Secretarios), funcionarios autonómicos, ciudadanos, jueces, asociaciones, y, por supuesto, políticos. Algún día relataré cómo presencié estupefacto un “Pleno del cinismo” en el que una revisión del Plan General que permitía construir un hotel de 5 estrellas en suelo no urbanizable protegido (por sus valores medioambientales), fue votada por unanimidad, incluyendo los votos de los Verdes… Cambien la Ley del suelo, pero todo esto no va a cambiar.

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

2 Comentarios

  1. Querido amigo,

    la nueva ley del suelo no es que sea poco más que un brindis al sol, sino que es, exactamente, un brindis al sol.

    Enhorabuena por el artículo, como siempre actual y certero.

  2. Mientras no cambien las personas, todo seguirá igual.

    Al menos este Texto Refundido servirá para despejar un poco el panorama urbanístico, aunque sea lo que corresponda al Estado.

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