Los funcionarios con habilitación de carácter estatal pertenecientes a la subescala de Secretaría y Secretaría Intervención realizan las mismas funciones en lo que a fe pública y asesoramiento legal preceptivo se refiere. El ejercicio efectivo de estas funciones en nada difiere en los distintos municipios con independencia de su población. La Junta Local de Gobierno y las Comisiones Informativas de obligada constitución en los municipios de más de 5000 habitantes y potestativa en los de menor población son, sin embargo, en éstos una realidad persistente ante la que los Secretarios Interventores están habilitados y capacitados para hacerle frente en el ejercicio diario de sus funciones. No existe normativa alguna que relaje las exigencias en el ejercicio de las funciones públicas de fe pública y asesoramiento legal preceptivo en los municipios de menos de 5000 habitantes; ni tampoco la normativa contractual, de función pública, urbanística, etc., permiten a los habilitados que sirven en estos municipios rebajar la naturaleza y enjundia de su asesoramiento legal o fe pública. Excepción hecha de los municipios de gran población, la distribución de competencias entre los distintos órganos de gobierno es común para el resto. El Secretario que presta sus servicios en un municipio de 1300 habitantes está obligado, con la misma intensidad, que el que lo hace en un municipio de 13000 habitantes a ejercer sus funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con sujeción plena al mismo ordenamiento jurídico. De otro lado, es lo cierto que la complejidad de los expedientes a que un secretario o secretario interventor debe hacer frente en sus respectivos municipios es sustancialmente la misma sino idéntica. En un municipio de menos de 5000 habitantes el planeamiento urbanístico se formula y ejecuta con iguales garantías y procedimientos que en otro de 13000 habitantes; los contratos de obras, de suministro, de servicios, privados, etc. se licitan con sujeción a los mismos procedimientos y reglas, prefigurados en la normativa de contratación. En muchos municipios de menos de 5000 habitantes han proliferado, al igual que en otros de mayor dimensión, organismos autónomos, sociedades mercantiles, etc., y a cuya regulación y funcionamiento los secretarios interventores dan cumplida respuesta. Ni siquiera la diferenciada atribución de servicios mínimos obligatorios a prestar en función del nivel de población supone, en la actualidad, una diferencia sustancial en el ejercicio diario de las funciones reservadas, puesto que la mayoría de los municipios de menor población voluntariamente han asumido la prestación de servicios para ellos potestativos y de su regulación y funcionamiento conoce perfectamente el colectivo de secretaría intervención.
Se puede afirmar, por tanto, a la vista de cuanto antecede, que tanto secretarios como secretarios interventores, en lo que a fe publica y asesoramiento legal se refiere, tienen idénticas funciones, es decir, tienen capacidades, competencias y conocimientos comunes, notas éstas que conforman el concepto de escala o cuerpo. Los secretarios interventores suman a su conjunto de capacidades, competencias y conocimientos los propios del ejercicio de la intervención y ello justifica la creación de una subescala propia, que se ha querido adscribir a municipios menores, no porque en ellos, como queda demostrado, las referidas funciones de asesoramiento legal preceptivo y fe pública sean de menor enjundia sino porque, aunque todo ello sea muy discutible, su, al parecer, menor volumen de trabajo aconsejan acumular a aquellas las propias de intervención, que, en tales municipios, reciben, eso sí, contable y presupuestariamente, un tratamiento legal más simplificado, razón por la cual en las pruebas de acceso a la subescala de Secretaría Intervención, a diferencia de las propias de la subescala de Intervención Tesorería, no se exige acreditar el conocimiento práctico de las materias propias de matemática financiera, contabilidad analítica, de costes, etc.
Bien analizada, pues, la naturaleza y funciones de la subescala de Secretaría Intervención algunas disfunciones se nos presentan de inmediato. En primer lugar, el tema de las titulaciones exigidas para su acceso. El asesoramiento legal y la fe pública son funciones estricta y tradicionalmente jurídicas; en el ámbito privado se confieren a los notarios, cuyo reglamento los califica de profesionales del derecho, y, en consecuencia, les exige que estén en posesión del título de licenciado en derecho. No parece que en el ámbito jurídico público o administrativo las exigencias en el ejercicio de las citadas funciones sean menores, ni mucho menos. Luego de suyo es que las mismas sólo puedan ser ejercidas, igualmente, por profesionales del derecho. Y he aquí que para el acceso a la subescala de Secretaría Intervención y, asimismo, a la subescala de Secretaría, incompresiblemente, para el ejercicio de funciones estrictamente jurídicas, se puedan postular quienes no ostentan los estudios que habilitan o definen al profesional del derecho (ciencias políticas y sociología para la subescala de Secretaría y estas mimas y economía, administración y dirección de empresas y ciencias actuariales para secretaría intervención). Y, en segundo, la promoción de sus integrantes. Pues bien, desde que en 2003 la subescala de Secretaría Intervención quedase integrada en el Grupo A (hoy Subgrupo A1), la promoción profesional de sus integrantes de la que se podría hablar sólo sería la que el estatuto básico denomina promoción horizontal. Esta se predica y define para actividades o funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico. Y nos parece, a su vista, que no es aplicable a nuestro caso particular, puesto que las funciones, en lo que a asesoramiento legal preceptivo y fe publica se refiere, no es que sean sustancialmente coincidentes o análogas en los municipios de hasta 5000 habitantes con los que superan este umbral demográfico. No; sencillamente son las mismas, IDÉNTICAS. Y siendo ello así no se comprende cómo para poder ejercer esas mismas e idénticas funciones en municipios de más de 5000 habitantes los secretarios interventores se deban someter a un proceso selectivo adicional en toda la regla, en el turno de promoción interna que, como se ha subrayado, estrictu sensu no sería de aplicación. Es obligado decir, no obstante, que, para las funciones propias de intervención, no cabría llegar a la mismas conclusiones y objeciones, ya sea porque la subescala de Intervención tiene asignadas las funciones de Tesorería que la Secretaría Intervención no abarca, ya sea porque, en fin, como se dijo antes, la realidad contable y presupuestaria de los municipios de más de 5000 habitantes es ciertamente más compleja.
Con ayuda del paradigma notarial, su reglamento, de forma coherente, tras afirmar que los notarios tienen las mismas funciones, dispone que ello no es óbice para que, a efectos meramente orgánicos y corporativos y atención a criterios básicamente demográficos, las notarías se clasifiquen en distintas clases o secciones, a las que, a todas ellas, como veremos, y como corolario lógico, tienen acceso todos los notarios en los correspondientes concursos. Es decir, en el notariado la promoción se puede obtener mediante concurso en el que se podría obtener nombramiento para ocupar una notaria vacante de sección superior y todo ello en razón a la antigüedad y, eso sí, sólo en defecto de solicitudes de notarios de la misma clase. La promoción se complementa con las oposiciones entre notarios mediante la que se obtiene un abono de antigüedad en la carrera. La promoción notarial, pues, está sustentada en la antigüedad. Y es ésta la que justifica que los profesionales más experimentados en el ejercicio profesional, los que más años han venido prestando sus servicios (salvo si optan por la oposición interna), ocupen las plazas sitas en ciudades más populosas, sin necesidad de proceso selectivo alguno. Aún hay más, los notarios pueden obtener la clase de la notaria que hayan obtenido por concurso acreditando una determinada antigüedad (cinco, si es de segunda clase y nueve si es de primera). En el notariado, pues, aún concurriendo clases o secciones en las notarias, no existe promoción interna, o, dicho en otros términos, la promoción profesional no se supedita a la superación de pruebas selectivas post ingreso, sino sólo y exclusivamente a la antigüedad. Y ya hemos advertido que, en lo que toca a las funciones de secretaría, en todos los municipios, con independencia de su población, son exactamente las mismas, ya sean ejercidas éstas por funcionarios integrantes de la subescala de Secretaría Intervención o de la subescala de Secretaría.
Llegados a este punto es justo llegar a la siguiente conclusión: el sistema elegido de promoción interna entre los habilitados estatales (en lo que a Secretaría se refiere) parece altamente arbitrario e injustificado. Arbitrario, porque conculca la seguridad jurídica, que impediría someter a un funcionario a un doble proceso selectivo para ejercer las mismas funciones y los mismos puestos de trabajo, malogrando el principio de cosa juzgada (o seleccionada) en el ámbito administrativo; e injustificado, por contrariar los principios de eficacia, racionalidad y economía. No es aceptable bajo estos últimos parámetros que se acuda a la selección de personal externo, a través de costosos y prolongados procesos selectivos, para ocupar puestos de Secretaría vacantes en poblaciones de más de 5000 habitantes, cuando, a buen seguro, se podría obtener aquellos, y, sin duda, más cualificados (por la antigüedad y experiencia del ejercicio profesional, que en un ámbito tan prestigiado como el de la notaria se erigen en criterios admitidos sin reserva alguna), con el solo y menos oneroso instrumento del concurso, posibilitando que los funcionarios integrantes de la subescala de Secretaría Intervención (licenciados en derecho), pudieran ocuparlas en defecto, eso sí, de solicitudes y/o nombramiento efectuados a favor de funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría. Repetimos, la eficacia y el principio de economía, así como la realización efectiva del derecho estatutario a la carrera profesional (que, en la actualidad, para los Secretarios Interventores es una verdadera entelequia) exigen optar por esta última alternativa. Se nos podrá objetar un hecho que no se nos oculta y es que en tal caso cabría esperar una importante huida del colectivo de Secretaría Intervención a los puestos de Secretaría; en realidad, bien mirado el asunto no es ninguna objeción. Seguramente se cubrirían gran parte de las vacantes de Secretaría, pero con ello el ejercicio de las funciones públicas necesarias abarcaría a un volumen mayor de población, situación que no hace sino corresponderse, con más intensidad, con los principios de eficacia y eficiencia. La verdadera objeción consistiría en las eventuales y crecidas vacantes de puestos de secretaría intervención; pero aquí vale decir lo contrario, esto es, que la población desasistida sería mucho menor y otra cosa aún más importante en clave de futuro, cual es que, en un contexto económico y presupuestario en el que se demanda el adelgazamiento de la administración, el costoso, injustificado e ineficiente minifundismo municipal que se sufre en España, exigirá (como ya sucede en Grecia) una supresión significativa de entidades locales de reducida población y que a duras penas consiguen hoy funcionar como dignas administraciones públicas. Y bien pudiera ocurrir que el resultado de las supresiones y subsiguientes fusiones fuese el surgimiento de otras tantas entidades locales de más de 5000 habitantes, lo que abundaría aún más en la opción que aquí se defiende de posibilitar al colectivo de secretaría intervención ocupar cualquier puesto de secretaría en cualquier entidad local.
En conclusión y a modo de propuesta. El acceso a la Escala de Habilitados Estatales, con excepción de la subescala de Intervención Tesorería, se debe efectuar única y exclusivamente a través de la subescala de Secretaría Intervención y con exigencia de titulación específica: licenciado en derecho. A la subescala de Secretaria, categoría intermedia (actual entrada), se accedería por nombramiento obtenido a través de concurso con el requisito de diez años de antigüedad en la escala y de veinte para la categoría superior, con el suplemento, en este último supuesto, de cinco años posteriores de ejercicio en los respectivos puestos (todo ello sin perjuicio de preservar los derechos adquiridos de quienes ya pertenecen a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, a quienes, por ejemplo, se les exoneraría del requisito de la antigüedad o, simplemente, se les reduciría a dos años). Se contemplará la oposición entre secretarios como mecanismo de abono de antigüedad a quienes pretendan acceder a las categorías intermedia y superior sin cumplir aún con el requisito de la antigüedad. Y, por último, en atención a su particular régimen y funcionamiento, a los puestos reservados en los municipios de gran población a los habilitados estatales con contenido estrictamente jurídico sólo accederían quienes ostentasen la categoría superior. En todo caso, en la convocatoria de los correspondientes concursos, con independencia de la antigüedad, los actuales habilitados estatales pertenecientes a las categorías de entrada y superior tendrían preferencia para ocupar los respectivos puestos de trabajo.
Secretario Interventor del Ayuntamiento de Albanchez de Mágina (Jaén)
Entiendo que tu propuesta de promoción interna de los Secretarios-Interventores (según el modelo notarial), quedaría limitada a aquellos que tengan licenciatura en Derecho y pertenezcan al grupo A1; en este caso, la encuentro perfectamente bien justificada y tienes mi apoyo desde ahora mismo, espero que igualmente la apoyen los demás habilitados estatales, que también la haga suya el COSITAL y que la presente como propuesta propia al Ministerio, antes de que se desarrolle el Estatuto Básico y antes de que se apruebe la nueva Ley Estatal de Régimen Local.
Estimado compañero,
La idea del acceso único a través de Secretaría-Intervención, y luego promocionar a Secretaría o Intervención (de entrada o superior) además de equivocada, a mi juicio, estoy seguro que no está en la agenda de las CCAA en este momento. No nos engañemos: el trabajo de un Secretario-Interventor no es el mismo que el de un Secretario o Interventor superior; no es lo mismo un Ayuntamiento de 1.500 habitantes que uno de 150.000, o uno de 75.000. Cambia mucho la cosa, y te lo digo por experiencia. En los últimos hay más personal, y los problemas son otros, distintos. Y no somos «como Notarios», ni de lejos. Para empezar nosotros tenemos jefes, cosa que un Notario no lo tiene. Fíjate a partir de ahí si somos diferentes. En retribuciones también diferimos bastante, por cierto.
Al margen de esto, apunto 3 cosas más:
1) En vez de estar permanentemente buscando «atajos» para ir escalando en la Administración, en vez de Secretario-Interventor podías haberte presentado a Secretario o a Interventor. De hecho, puedes presentarte en cualquiera de las convocatorias (cada vez menos, eso es verdad) para estas plazas. Pero es más, en vez de por promoción interna, preséntate por oposición libre, que también puedes.
2) El criterio de la antigüedad no es precisamente lo más justo. Debe contar, sin duda, pero lo que se debe premiar es el mérito y la capacidad, no linealmente los años (que se incrementen las pruebas y evaluaciones).
3) Los habilitados estatales en general lo tenemos muy duro. Lo que deberíamos es limitarnos estrictamente a realizar nuestras funciones y ni una más: fe pública, asesoramiento legal y control y fiscalización (limitada). Ya veríamos qué tal andaban los Ayuntamientos…
Estoy de acuerdo en la autoexigencia y en rechazar rebajas y atajos, pero en todas las direcciones (bolsines autonómicos, libres designaciones, comisiones de servicios permanentes, etc.)
En cambio no me convence lo siguiente que dices: parece como si el nº de habitantes cambiara las funciones de fe pública y de secretaría. Pero eso no es cierto, como ha demostrado Juan Jiménez. Yo también te lo digo por experiencia, pues he trabajado en un Ayuntamiento de unos 20.000 habitantes. Los informes jurídicos y los certificados que hago ahora en uno de cerca de 4.000 habitantes, no son para nada distintos por más o menos personal que haya, ni los problemas son otros, sino los mismos (caciquismo, arbitrariedad, predominio de la costumbre sobre la Ley, los favores a ciertos vecinos, etc.). Hay cambios cuantitativos, pero no cualitativos.
Es verdad que no somos Notarios y que diferimos de ellos en muchos aspectos, pero aquí se trata de racionalizar la promoción interna de los Secretarios-Interventores que ahora mismo presenta una serie de incongruencias, por ejemplo, una que apuntas tú mismo: cada vez hay menos convocatorias de Secretaría de entrada; ciertas CCAA no hacen convocatorias aunque tengan mas plazas vacantes que cubiertas en propiedad, en otras CCAA se restringe el acceso con diversas barreras como el idioma, etc.
Coincido contigo en lo de la antigüedad y soy partidario como tú de que se incrementen las pruebas y las evaluaciones, como forma de asegurar a los Secretarios-Interventores el derecho a la carrera y a la promoción profesional.
También suscribo al pie de la letra tu párrafo final (3), yo vengo haciendo esto, desde que comencé a trabajar en la Administración Local, y desde luego que se nota el Ayuntamiento donde se actúa de esta forma; y si bien no es la solución a todos los males, tampoco se nos puede pedir más (ni menos) en cuanto al ejercicio profesional.
Estimado compañero:
Siento discrepar de tu comentario. Veamos.Los notarios que sirven en plazas de tercera clase, con poblaciones pequeñas (que no superan a veces los 1800 habitantes), lógicamente,no tienen el volumen y dificultad juridica de asuntos con que se enfrentan los notarios, pongamos, que sirven en Madrid. Eso es evidente; en tercera clase, el notario despachará escrituras de negocios jurídicos comunes (compraventas etc); nada que ver con las operaciones complejas de un centro financiero, industrial, de servicios, que es Madrid, p. ejemplo. Pero, uno y otro, el notario de tercera y del Madrid son notarios, pertenecen al mismo cuerpo, y con las mismas posibilidades de promoción en base a la antiguedad. Mutatis mutandis, eso mismo ocurre con la Secretaría, en un municipio de 1500 habitantes o en otro de 75000 habitantes. El empeño de mantener tan radicalmente separadas las subescalas no se compadece con nuestra pertenencia a la misma institucion colegial y, lo que me parece más importante, a la misma carrera profesional. Salvo, claro, que se nieguen esas dos mismas cuestiones, esto es, que se afirme que pertenecemos artificialmente a un único colegio y que las funciones de secretaría intervención de los SI son de naturaleza inferior. Pero creo que hasta ahí no llegarás. Pues si ahi no llegas, la propuesta que hago creo, sinceramente, que es justa y racional y no un «atajo»
El título y las funciones son las mismas en Secretaría de Entrada y en Secretaría Intervención. Pero es que además, algunas veces, la persona y el municipio también lo son, ese es mi caso: Accedo a la plaza de Secretaría Intervención, por concurso, cuando el pueblo tiene 3.400 habitantes, trece años después el pueblo tiene 14.200, la Secretaría está clasificada de Entrada desde hace seis años, y yo, que sigo siendo Secretaria Interventora, sigo ocupando la plaza. Si puedo atender las funciones de la plaza de Entrada en éste municipio, ¿por qué no puedo concursar a otro de Entrada?¿por qué no puedo permutar con otro compañero una plaza del mismo número de habitantes? Antes el Ministerio, al menos, sacaba cada año o dos años promociones internas, ahora mi Comunidad Autónoma ni piensa en ello porque al ser uniprovincial hay pocas plazas. En fin, me da lo mismo que se busquen atajos o se establezca el procedimiento que sea (racional, por favor,) pero habría que buscar alguna solución, porque la situación es a todas luces injusta.
Discrepo de que se identifiquen profesional del derecho con Licenciado en Derecho. Conozco muchos Licenciados en Ciencias Económicas y en Ciencias Empresariales cuyos conocimientos en ramas del derecho tales como el Derecho Fiscal, o el Derecho Mercantil, superan con creces los de muchos Licenciados en Derecho. Igual que conozco a algunos Licenciados en Ciencias Políticas (especialidad Ciencia de la Administración) cuyos conocimientos del Derecho Administrativo y del funcionamiento de la Administración superan igualmente a los de mucho Licenciado en Derecho. Conozco a algunos Arquitectos cuyos conocimientos en Derecho Urbanístico son con mucho, superiores a los de muchos Licenciados en Derecho, y en Políticas y en Empresariales. No creo que cinco años de carrera, y la obtención de una licenciatura, conviertan a nadie en profesional de nada.
Que tanto el acceso, como la posterior promoción de los Habilitados Estatales está mal planteada, y peor diseñada, creo que es algo que nos consta a todos los que pertenecemos a una u otra subescala. Quizás se deberían manejar otros criterios para clasificar las distintas plazas, y no sólo la población o el presupuesto. Existen Municipios con una poblacion que se duplica, o triplica, en determinadas épocas del año. Municipios de apenas 3.000 o 4.000 habitantes que en época estival soportan una población en segunda residencia de 15.000 o 20.000 habitantes; por supuesto que exigen servicios igual que los empadronados. Municipios cuya problemática es por completo diferente por numerosas razones, la especial presencia e importancia del Patrimonio Cultural, del Medio Ambiental, de determinadas estructuras económico productivas… En mi opinión, para la gran complejidad y diversidad del mundo local, plantear sistemas de provisión y promoción que tienden a la simplicidad – el Licenciado en Derecho es el único profesional válido – es un completo desacierto.
Vamos por partes. El sistema actual peca a mi juicio, de que la distribución de la población a la que pertenece cada subescala es IRRACIONAL. Más aún si tenemos en cuenta que compañeros de entrada y superior (especialmente en I-T)son 4 gatos para las vacantes que hay. A los Secretarios-Interventores se nos retiene en municicpios de menos de 5.000 habitantes, porque «no estamos cualificados», mientras muchas Secretarias y sobre todo Intervenciones y Tesorerías se cubren accidentalmente por administrativos y auxiliares. Demencial.
Mi opinión. Creo que el tramo de población de cada subescala debería ampliarse. S-I hasta 10.000 por ejemplo, Entrada 30-40 mil y de ahí la superior.
Respecto a la promoción s´estoy de acuerdo que haya que estudiar. Soy S-I y he estado trabajando en mi subescala y en la de I-T y no hay comparación entre la complejidad de un Ayto de 2.000 a uno de 20.000, y no solo por la parte de conta, por todo (contratación, personal, régimen interno), insisto no hay comparación. Por lo tanto mantendría el sistema, pero eso sí garantizando que haya procesos, no con la birria esta impresentable que tenemos. Acabo de caer en el último examen de I-T de Andalucía, y aunque estoy mentalizado a estudiar pues sinceramente se le quitan las ganas a uno: no se ni cuando ni donde volverá a haber proceso. Sinceramente esta situación, más incluso que una «recolocación» de las subescalas es lo primero que se debería solucionar.
Saludos desde Baeza, especialmente al compañero de Albanchez.
Mi opinión es que para ejercer funciones de Secretaría, por implicar un asesoramiento legal preceptivo, muy variado y complejo, al menos se debe exigir una licenciatura en Derecho y desde luego valorar mucho además, todas esas otras licenciaturas que apuntas. Es verdad lo que dices, pero pedir como mínimo una licenciatura en Derecho, da una garantía mayor, como regla general, para el asesoramiento legal preceptivo, que otras licenciaturas menos específicas, no aseguran en la misma medida.
Me gusta mucho esta entrada.