Sobre la recepción de las urbanizaciones

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Urbanizaciones de PinarejoHa tenido cierta difusión una sentencia del Tribunal de Justicia de Castilla y León que ha condenado al Ayuntamiento del Espinar (Segovia) a recibir las obras de una urbanización y, en consecuencia, a asumir los consiguientes costes de mantenimiento de los viales y demás bienes públicos (sentencia de tres de junio de dos mil once). El asunto no es nuevo, sin embargo no deja de causar cierta perplejidad en este mundo de contradicciones en el que vivimos. Resulta frecuente la promoción de grandes urbanizaciones que, como señuelo publicitario, aluden a sus extensas instalaciones y a su carácter “cerrado”. Nada que objetar desde la perspectiva urbanística. Hace más de cincuenta años la legislación ha permitido que los Ayuntamientos lleguen a convenios con los propietarios para que, a través de formulas asociativas y entidades de conservación, éstos asuman el deber de mantenimiento de los viales y otros bienes públicos, así como la prestación de algunos servicios esenciales. Igualmente es conocido que la jurisprudencia de los Tribunales ha precisado las obligaciones de los Ayuntamientos en la prestación de los servicios municipales o el mantenimiento de los bienes públicos cuando los copropietarios incumplen los convenios.

Así ocurrió con el complejo urbanístico Los Ángeles de San Rafael. Una extensa urbanización en la sierra de Guadarrama que se inició a finales de los años sesenta y cuyo mantenimiento fue asumido por los propietarios. Chronos nos ha relatado sus grandes contrastes, comunes por lo demás a muchas urbanizaciones. Mientras las propiedades privadas se han cuidado e, incluso, se hermosean con buenas calidades y una vegetación y flora llamativa, los bienes comunes han sufrido el desinterés y un progresivo abandono.

Hace años que la comunidad de propietarios de ese complejo solicitó la recepción de varias fases de la urbanización para que fuera el Ayuntamiento quien asumiera los costes de su mantenimiento. Y durante años el Ayuntamiento desestimó esa petición, que sí ha atendido la sala de lo contencioso del Tribunal de Justicia de Castilla y León. En una larga sentencia, porque había otros problemas procesales que tratar en este recurso de apelación, como la discutible inadmisión previa del juzgado de lo contencioso o los problemas de legitimación, el Tribunal recuerda la obligación municipal de recibir las obras ejecutadas correctamente, así como las previsiones de la última reforma de la normativa urbanística en esa Comunidad autónoma, que tratan de acelerar la recepción de obras porque el mantenimiento por entidades de conservación resulta deficiente y en muchas ocasiones conflictiva.

Y es en este punto dónde aparece mi desolación ante la contradicción de un comportamiento demasiado común, a saber, el que ilumina con grandes focos de atención el cuidado y embellecimiento sin límite de la propiedad privada, frente a la desatención, cuando no la destrucción de los bienes comunes y públicos. ¡Claro que es costoso el mantenimiento de unos viales o de amplios jardines públicos! ¡Cómo que para cuidar las cosas de todos se idearon hace milenios las instituciones jurídicas de los regímenes de comunidad, colectividad y copropiedad! Y esos regímenes privados se mejoraron con las técnicas que ha depurado el Derecho público, con la configuración de los poderes municipales y sus prerrogativas para imponer la realización de algunas obras y su capacidad recaudatoria para cobrar los tributos exigibles.

Es preferible que los Ayuntamientos se hagan cargo del mantenimiento de los bienes comunes. Pero esa recepción no puede ser gratuita. Debería tenerse en cuenta cuánto se han deteriorado por su falta de cuidado y, además, una vez que los Ayuntamientos asuman esta obligación, intentar educar a los convecinos para su mejor mantenimiento, porque se trata de bienes de todos. Por muchos avances técnicos o reformas normativas ¡esa sí que es nuestra asignatura pendiente!

2 Comentarios

  1. estoy de acuerdo con usted, pero el caso tiene mas miga.

    Es decir el Ayuntamiento daba licencias a mansalva para construir viviendas, pero no recibia las calles ni recepcionaba, incluso las calles no eran vias publicas, ya que al no estar recibidas no era viales publicos, y es mas habia un guardia privado en la puerta de la urbanizacion dandote permiso o no para entrar.

    Por lo tanto no tenia el caracter de solar, y aún asi seguía dando licencias.

    Ademas lo de las urbanizaciones privadas del año 1956, y sus calles privadas, tampoco era de aplicación.

    el ayuntamiento recaudaba por licencias ( incluso en epoca de crisis, si uno pasea por alli, ve el monton de viviendas en construccion y a buen ritmo), pero no queria hacerse cargo de los gastos, es mas ni siquiera existia una entidad de conservacion urbanistica, sino que los gastos los asumia la comunidad de propietarios regulada por la ley de propiedad horizontal.

    ver para creer.

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