ACUAMED y el cumplimiento de la ley de Contratos ‘Aguas abajo'(II)

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Viene de texto anterior

 

Acuamed es una empresa pública que se creó durante el mandato del presidente Rodriguez Zapatero al amparo de la ley de Aguas. El artículo 132 del texto refundido de la Ley de Aguas,  autoriza al Consejo de Ministros a constituir una o varias sociedades estatales de las previstas por el artículo 6[1] del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, cuyo objeto social sea la construcción, explotación o ejecución de las obras públicas hidráulicas que al efecto determine el propio Consejo de Ministros. Las relaciones entre la AGE y estas sociedades estatales se regularán mediante los correspondientes convenios de gestión directa (CGD), previo informe favorable del Ministerio de Economía, que habrán de ser autorizados por el Consejo de Ministros.

En materia de contratación, el régimen jurídico aplicable a estas sociedades estaba contenido, inicialmente, en el artículo 158.3 de la Ley 13/1996, que remitía a la Ley 13/1995, de contratos de la Administraciones Públicas y, posteriormente, en el artículo 132 de la Ley de Aguas que establece la obligación de someter su actividad contractual para la construcción de las obras públicas hidráulicas a las normas previstas para la contratación pública en lo que respecta a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación. A partir del 1 de mayo de 2008 el régimen jurídico aplicable a estas sociedades es el  contenido en el actual TRLCSP, que en su artículo 3 califica a tales sociedades de poder adjudicador no Administración Pública y por tanto la adjudicación de los contratos que celebren se someterá al mismo nivel de sujeción  que si se tratara de una Administración Pública cuando se trate e de contratos armonizados (ciertamente algo atenuado en determinados aspectos) y a un régimen más atenuado en  aquellos contratos cuyo valor estimado no alcance los umbrales comunitarios.( A día de hoy: obras de importe inferior a 5.225.000€ y resto de contratos 135.000€)[2].  Es decir,  debajo de los umbrales, los contratos deberán adjudicarse de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación y la adjudicación deberá efectuarse de forma que recaiga en la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los procedimientos que se determinen en las instrucciones internas en materia de contratación que se aprueben por estas entidades, que estarán a disposición de todos los interesados[3].

Los contratos que celebran estas entidades son siempre contratos privados, lo que supone el sometimiento a lo regulado en el TRLCSP, en los términos explicados para la preparación y adjudicación, quedando el resto de las actuaciones relacionadas con su actividad contractual, incluida la ejecución de los contratos, sometidas al ordenamiento jurídico privado. Es preciso, por el tema que nos ocupa, señalar que dentro de las normas del actual TRLCSP que resultan de aplicación a estas sociedades figura el Titulo V del Libro I, denominado Modificación de los contratos, puesto que, si bien una sociedad mercantil, como es Acuamed, no dispone del ius variandi propio de una Administración Pública, podrá modificar los contratos siempre que se sujete a las normas del citado título que constituyen una salvaguardia a la adjudicación directa de prestaciones a través de la figura de los modificados de obras.

Dentro de la actividad que desarrolla Acuamed y que ahora está siendo investigada se distinguen los contratos de ejecución de obras, (cuyo objeto principal lo constituye la ejecución de obras hidráulicas como presas, canales, balsas de regulación, depuradoras, conducciones y abastecimientos, desaladoras, etc.) y los contratos de servicios (que tienen por objeto la elaboración de proyectos, estudios medioambientales, expropiaciones, control y asistencia a la dirección de obra, estudios e informes geológicos y geotécnicos y la propia dirección de obra).Además, estas Sociedades tienen la condición de beneficiarias por causa de utilidad pública en los procedimientos de expropiación forzosa que se desarrollen con ocasión de la construcción, adquisición o explotación de las obras públicas hidráulicas que lleven a cabo en el marco de los convenios de gestión directa. Un presupuesto de 3.199.932 en miles de euros para el periodo 2015-2018.

Cuando una lee las últimas noticias sobre el caso Acuamed siente una necesidad de investigar los contratos citados desde su gestación a través del Perfil de contratante de dicha sociedad pública. Entre los muchos contratos adjudicados a la empresa Acciona[4], que ahora son objeto de investigación, figura los servicios de ingeniería en la Rambla Gallinera, entre Valencia y Alicante.

Este contrato tenía por objeto la asistencia a la dirección, incluso coordinación de seguridad y salud, de las obras incluidas en una actuación urgente relativa al Proyecto constructivo de las obras de laminación y mejora del drenaje de la cuenca de la Rambla Gallinera, con una inversión de 40M de euros, que pretenden  paliar los efectos de las inundaciones que tienen lugar periódicamente  en el municipio de Oliva, obras investigadas en la operación FRONTINO. El contrato de servicios se licitó en agosto de 2013 por un procedimiento abierto y los criterios establecidos en el PCAP para elegir a la oferta económicamente más ventajosa eran de carácter subjetivo (20%) y objetivo (80%), por un valor estimado de 829.251,50 € (IVA no incluido). Se adjudicó por  522.320,75€.

Nada se deduce de los documentos de licitación que ofrece el Perfil de contratante que pueda apuntar hacia un futuro fraude ya que revisado el PCAP de dicho expediente superaría un control previo de legalidad sin objeciones. No obstante, las actuaciones fraudulentas que ahora se investigan se produjeron probablemente durante la ejecución del contrato. Cuando se leen titulares como los de hoy en el diario ABC: El abogado del Estado avaló que Acuamed pagara parte de los desperfectos de una obra investigada, aún sin haber tenido acceso al citado dictamen de la Abogacía, por el contenido de la noticia se intuye que se trata de una incidencia surgida durante la ejecución de unas obras que acabó con una indemnización a favor de la empresa para cubrir parte de los desperfectos sufridos por la instalación, junto a las empresas adjudicatarias  por no haber vigilado que el seguro de la obra estuviera contratado.

Según los medios de comunicación, fue el ex director de Ingeniería y Obras de la sociedad quien con su denuncia (que le costó el puesto) inició el caso. No obstante, ya anteriormente voces importante había puesto el dedo en la llaga. El análisis que hizo el Tribunal de Cuentas sobre las sociedades estatales del agua, incluida Acuamed, fue demoledor. El  Informe de fiscalización de los convenios de gestión directa vigentes en las sociedades estatales de aguas y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino durante los ejercicios 2010-2011 (BOE 6/05/15), apuntaba las siguientes

RECOMENDACIONES

Primera.—Considerando el escaso grado de avance alcanzado por la actividad inversora de las Sociedades Estatales de Aguas, cuya razón de ser fue constituir un instrumento de gestión directa con el «fin de dar una respuesta eficaz a la inversión y gestión de obras hidráulicas de competencia del Estado», sería recomendable que se valorara la necesidad de seguir manteniendo esta modalidad de instrumentos de gestión, en particular si se tiene en cuenta que estas Sociedades se encuentran sometidas en un grado significativamente menor que la Administración General del Estado a las normas del derecho presupuestario y administrativo.

Segunda.—Se deberían poner en marcha medidas y procedimientos que ayuden a efectuar una previsión más realista del diseño, los plazos y los costes de las actuaciones, minimizando las desviaciones en la ejecución de los presupuestos motivadas por errores y defectos habidos en la fase de planificación de las inversiones.

Según puede leerse en  elEconomista.es , ya la red de firmas KPMG, que ofrece servicios de auditorías, advirtió a Acuamed durante seis años consecutivos de que estaba contabilizando de forma incorrecta sus costes. Todos los informes de auditoría que la firma realizó entre los años 2008 y 2013 llevan una salvedad en la que se señala que «no hemos podido verificar la correcta clasificación y valoración» de los mismos, que a 31 de diciembre de 2013 se elevaban ya a 350,6 millones de euros. La razón está en que el auditor no tuvo en ningún momento acceso a la documentación que demostrara la conformidad del Estado para hacer frente a estas partidas., por lo que los costes debían haberse clasificado como gasto.

Para más inri, esta sociedad estatal para ejecutar los CGD y adjudicar sus licitaciones recibió fondos de la Unión Europea. La Comisión Europea ha bloqueado todos los pagos de subvenciones con fondos europeos a proyectos gestionados por Acuamed[5]

Es importante destacar que el Tribunal de Cuentas Europeo, en su informe anual sobre el presupuesto de la UE relativo al año 2013 (DOUE de 12/11/2014), advierte de que el sistema presupuestario está demasiado orientado a gastar los fondos exclusivamente cuando debería centrarse más en la obtención de resultados. El Tribunal subraya que la gestión del gasto de la Unión Europea no es aún suficientemente satisfactoria en términos generales, ni en la Unión ni en los Estados miembros. Según los auditores, en todo el período 2007-2013 se concedió prioridad a gastar los fondos disponibles («se usan o se pierden») y no a conseguir buenos resultados.

¿Cuál es la conclusión a la quiero llegar?

Según la organización de Transparencia Internacional, la estimación más prudente de la Comisión Europea, recogida en el «paquete anticorrupción» aprobado en junio de 2011, indica que el coste de la corrupción en los países de la UE asciende a 120.000 millones de euros al año. El sector de la contratación pública es el más expuesto a los riegos de gestión irregular, fraude y corrupción. Estas conductas ilícitas distorsionan el mercado, provocan un aumento de los precios y de las tarifas abonadas por los consumidores para la adquisición de bienes y servicios, y siembran la desconfianza en las instituciones.

Es muy plausible que se difundan decálogos para eliminar la corrupción, se aprueben leyes que tipifiquen conductas sancionables en materia de gestión económica y presupuestaria, se creen oficina antifraude en las Administraciones pero algo está fallando estrepitosamente en el sistema y más en el sistema español[6]. De nada sirve que nos gastemos millones de euros en crear sistemas de transparencia que apabullen al ciudadano de datos y más datos, muchas veces ininteligibles,  si no revisamos nuestros sistemas de control.

Acude a mi mente la cita atribuida a Albert Einstein: “No pretendamos que las cosas cambien si siempre hacemos lo mismo”.

[1]  Artículo 6 Normas comunes a los derechos de la Hacienda Pública Estatal : 1. La Administración de los derechos de la Hacienda Pública estatal corresponde, según su titularidad, al Ministerio de Hacienda y a los organismos autónomos, sin perjuicio de las competencias que ésta u otras leyes atribuyen a otros departamentos o entidades del sector público estatal. 2. El manejo o custodia de fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine reglamentariamente.

[2] Artículos 189, 190 y 191 del TRLCSP.

[3]  Para Acuamed, disponibles en :http://www.acuamed.es/media/perfil-contratante/instrucciones-internas-de-contratacion-para-contratos-no-sara.pdfer en http://www.acuamed.es/media/perfil-contratante/instrucciones-internas-de-contratacion-para-contratos-no-sara.pdf

[4] Datos disponibles en el Perfil de contratante de Acuamed. http://www.acuamed.es/perfil-de-contratante/adjudicaciones

[5] Fuente: El País  de 22/01/2016.

[6] España se mantiene en el puesto 15 de los 27 países de la UE en los que la percepción de la corrupción es más alta, según el índice que anualmente publica la organización Transparencia Internacional, que ubica a España en el puesto 31 de la clasificación mundial

 

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Es licenciada en Derecho y Diplomada en Educación General Básica. Funcionaria del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Presidenta del Tribunal de Recursos Contractuales del Parlamento de las Illes Balears. Ha desarrollado su carrera profesional en torno al control del gasto público. Desde 2010 hasta el 1 de julio de 2022, fecha de su jubilación, ha sido la Interventora delegada para los asuntos del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Es autora de diversos libros y artículos en materia de contratación pública y control del gasto en revistas especializadas. Colaboradora experta para la Base de Datos Westlaw Contrata de la editorial Aranzadi. Comprometida con el Observatorio de Contratación Pública que dirige el Profesor Gimeno Feliu y el Profesor Moreno Molina. Autora de algunos de los comentarios que publica el Blog de Espublico y la bitácora fiscalización.es de Antonio Arias, desde su creación. Profesora en diferentes másteres públicos y privados. Ha impartido cursos, conferencias y seminarios y ha participado en congresos como especialista en contratación pública, invitada por universidades, comunidades autónomas, ayuntamientos, diputaciones y colegios profesionales.

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