Administración Electrónica (Local) 2016: El Tangram Digital

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La palabra “tangram” (como tantas otras) no está en el Diccionario de la Lengua Española. Y sin embargo, existe.

Wikipedia (https://es.wikipedia.org/wiki/Tangram) sí se refiere a este término: “El Tangram (chino: 七巧板pinyin: qī qiǎo bǎn; «siete tableros de astucia», haciendo referencia a las cualidades que el juego requiere) es un juego chino muy antiguo, que consiste en formar siluetas de figuras con las siete piezas dadas sin solaparlas. Las 7 piezas, llamadas «Tans», son las siguientes:

Normalmente los «Tans» se guardan formando un cuadrado”.

La reciente entrada en vigor de las leyes 39 y 40 de 2015: el 2/X/2016 de una parte importante, y en diferido en un par de años más, entre otros aspectos, como siempre el último de la fila, el Archivo (Electrónico Unico), impone un nuevo escenario normativo al que adecuar –sí o sí- la actuación administrativa a través de la cual los legítimos representantes de las entidades locales deben ejecutar las competencias que la Constitución y las leyes les atribuye.

El innovador y exigente marco normativo (por una vez el legislador se ha adelantado a la realidad social a que atiende y sirve, demos gracias por ello y quítese los manguitos el empleado público que aun los tenga…) impone novedosas técnicas y herramientas tecnológicas que redefinen la actividad administrativa tal y como la veníamos concibiendo durante décadas, desde la óptica del procedimiento administrativo y, por tanto, exigen una adaptación al cambio por todos los actores que intervienen en el ámbito de su producción, tanto en la cadena de montaje (expediente administrativo electrónico)como en su estocaje (-este vocablo sí existe en el D.L.E.http://dle.rae.es/?id=Gu1umDT–, Archivo Electrónico Único).

Esta adaptación va necesariamente vinculada al conocimiento, el cual requiere además de medios, formación –integral, sectorial y programada-. Las soluciones autodidactas, el voluntarismo aislado o los experimentos y ocurrencias, aun basados en la buena voluntad, no parecen estrategia adecuada ni suficiente. Sólo el que disponga de aquél, y desarrolle esa aptitud en un contexto de actitud propicia al cambio podrá –inasequible al desaliento- no perecer en el intento o quedarse en el camino. Nos ceñimos, aquí, al ámbito de los empleados públicos locales, y especialmente a los habilitados nacionales, llamados a ser, por vocación y por futuro, por formación, profesionalidad, independencia, rigor, y también por ley,

Y no será porque no estábamos avisados: ya en 2007, una Ley con el ordinal 11 (de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), hoy derogada –pero poco…– imponía unos ítems para establecer Hojas de Ruta hacia el nuevo modelo de administraciones públicas, en un contexto de modernidad impuesto por Bruselas de forma decidida para todos sus Socios. Parámetros que imponían unos deberes concretos, en materia de seguridad, interoperabilidad, protección de datos o transparencia y que, de haberse cumplido, debían haber allanado el campo para la implementación de los deseos del legislador básico estatal de 2015. No es momento de cifras, excusas o lamentaciones. La realidad es la que es.

Las exigencias de las leyes 39 y 40 constituyen, pues,  una suerte de puzle, tangram o incluso rompecabezas, según el estadio en que se encuentre cada administración afectada, a cuyo efecto, bien pueden servir, según los casos, cualquiera de las tres acepciones del término (DLE):

  1. m. Juego que consiste en componer determinada figura combinando cierto número de pedazos de madera o cartón, en cada uno de los cuales hay una parte de la figura.
  2. m. coloq. Problema o acertijo de difícil solución.
  3. m. Arma ofensiva compuesta de dos bolas de hierro o plomo sujetas a los extremos de un mango corto y flexible..

Estamos, en todo caso, ante piezas que hay que encajar y armar, de forma armónica (en un puzle no pueden sobrar ni faltar piezas), para configurar ese cuadrado en que se plasman, adecuadamente colocados, las distintas formas que lo componen. En otras palabras: los inputs en la cadena de montaje administrativa (electrónica, art 36 de la ley 39) deben concluir en el producto (mediante actos y acuerdos) que constituye la base del objeto de negocio de las EELL para con sus ciudadanos, a los que representan: la prestación de los servicios públicos de su competencia. Y lo debe ser, precisamente, a través de ese peculiar output en que se plasma el procedimiento administrativo a través de la única forma en que es posible: el expediente electrónico, como sin ambages impone el art. 70 de la Ley 39.

Habrá que conjugar, pues, legalidad –formal y material-, procedimiento (electrónico), tecnología, organización interna, cambio de cultura, formación, fehaciencia (tampoco aparece este término en el D.L.E., podríamos referirnos a  “certeza”, “veracidad”, aunque digamos, mejor, para entendernos, “fe pública”), integridad, interoperabilidad, seguridad, perdurabilidad o gestión documental (electrónica)  y cómo no, transparencia, todo ello para poner en funcionamiento este tangram digital cuyas piezas han sido esparcidas encima de la mesa de juego (administrativo-electrónico) y los empleados públicos locales hemos de colocar en su sitio.

 

 

1 Comentario

  1. Corría el año 1986 – ¡30 años ya! – cuando convencí a la que era mi alcaldesa de que comprase los primeros ordenadores para el ayuntamiento. En los últimos años he intentado que se implantase la gestión electrónica en mis diferentes destinos, con ilusión, pero hasta ahora sin éxito. Los pequeños municipios carecen muy a menudo de medios materiales y personales adecuados para esta metamorfosis ineludible a la administración digitalizada. Y no por falta de ganas. Los que aprendimos a escribir con plumín y tintero, hemos redactado las actas y llevado la contabilidad a mano y utilizado los calcos con las “Olivetti” estamos mejor preparados que nadie para apreciar las bondades de la ofimática. Pero es bien difícil arreglar los pinchazos montado en la bici y llegar a la meta a tiempo dejando de pedalear para arreglarlos. Cuando trabajaba en la empresa privada, no se nos hubiera ocurrido hacer esa transición sin una previa concienciación, motivación y formación del personal (que es la maquinaria de esta fábrica de expedientes) y aplicando instrumentos sólidos y de eficacia contrastada. En mi opinión, si los órganos autonómicos competentes hubieran invertido en formar equipos para analizar los procesos y medios de los municipios, diagnosticar sus necesidades, formar a los recursos humanos caso a caso e implementar una herramienta solvente, se habría ahorrado muchísimo dinero y esfuerzo y se habrían alcanzado las cotas de eficiencia y motivación deseadas y que todavía están tan distantes. Así que todavía se puede hacer mucho en ese sentido, como en tantos otros.

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