La aplicación de la nueva Ley de Contratos: una operación de orfebrería jurídica

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El pasado día 9 de febrero del año en curso tuve la suerte de acudir al evento que organiza la Asociación de Letrados de Entidades Locales en la Diputación de Huesca y sobre la Ley de Moda, cual es,  en los ámbitos jurídico-administrativos la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los epítetos a la nueva ley por los Ponentes y público en general pertenecientes en su mayoría a la Administración Local, no fueron de elogio alguno a la misma.

La Ley 9/2017 es una Ley extensa, compleja y difícil de entender con lo que se multiplicarán en exceso los criterios interpretativos de la misma, dando lugar, con toda seguridad, a verdaderos quebraderos de cabeza, a los operarios  jurídicos de base que la tienen que implementarla y a partir del próximo día 9 de marzo del año en curso.

En resumen y con respecto a la nueva Ley hemos de poner de relieve lo siguiente:

1) Extensión excesiva de su articulado.

La Ley tiene 347 artículos, 56 Disposiciones Adicionales, 5 Disposiciones Transitorias, 1 Disposición Derogatoria y 17 Disposiciones Finales, ocupando un total de 293 hojas en el Boletín Oficial del Estado. Tiene más artículos que la Ley francesa de Contratación Pública y que la Ley italiana de Contratación Pública.

Concretamente, hay un artículo, el 332, que ocupa 3 páginas del B.O.E. y que regula la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Contratación. Dicha oficina de Regulación y Supervisión de Contratos de nueva creación por la Ley, estará formada por funcionarios que sean nombrados y designados por el Consejo de Ministros.

También amenaza dicho artículo de la Ley con la posibilidad de que las Comunidades Autónomas puedan crear sus propias Oficinas de Supervisión de la Contratación. Desde aquí ya anunciamos pliegos de Condiciones administrativas de grandes extensiones en páginas e inspirados en la nueva Ley.

2) Multiplicación de criterios de Interpretación.

Al tratarse de regular tan exhaustivamente todo el procedimiento contractual de las Administraciones Públicas aparecerán irremediablemente multitud de interpretaciones diversas sobre su implementación y para “muestra un botón”, ahí ya tenemos y antes de empezar su vigencia el Informe 2/2018, de 17 de enero, de la Abogacía General del Estado sobre la aplicación de la nueva Ley, luego vendrá los informes de la Intervención General del Estado,  de las Juntas Consultivas de Contratación de las Comunidades Autónomas y de la flamante Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación del Estado y de las de las  Comunidades Autónomas, que de seguro las crean, que servirán para que los Secretarios-Interventores y operarios jurídicos y de fiscalización local en general no tengan con claridad y precisión, y a ciencia cierta, de cómo abordar esta Ley sin infringir alguna norma de aplicación ya que esta Ley no transmite un mensaje claro y preciso a lo que la tiene que aplicar en la primera línea de combate.

3) Establece nuevas obligaciones y cargas a los Interventores Municipales.

Sin esperar a la puesta en escena del R.D. 424/2017, de 28 de abril, que regula el Régimen Jurídico del control interno en las Entidades del Sector Público Local, que comienza el 1 de julio de 2018, se obliga por esta Ley, a que los Interventores Municipales, remitan anualmente a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión un INFORME GLOBAL,  que encima se hará público, sobre los resultados más significativos de la actividad de control de la contratación pública en su municipio. ¡Toma ya!

La Ley dispone obligaciones a funcionarios locales sin un incremento retributivo paralelo, como si no estuvieran cargados los Interventores en la actualidad de trabajos de remisión de informes al Ministerio de Hacienda al Tribunal de Cuentas, a las Comunidades Autónomas etc, etc,

4) La nueva Ley quiere diseñar la contratación pública con escuadra y cartabón y se dirige a las grandes empresas.

La nueva Ley quiere diseñar la contratación pública con una mentalidad cuadriculada y germánica y eso va a resultar imposible, y de difícil aplicación a los Municipios y especialmente al pequeño y mediano Municipio.

La nueva Ley favorece a las grandes empresas en grandes y medianos contratos y penaliza a la pequeña y mediana empresa que supone el 70 por ciento del trabajo fijo en España. Para contratos de cierta envergadura económica necesitarán las empresas una brigada de abogados expertos en contratación pública y una brigada de informáticos, disponible solo para grandes empresas e inconcebible para Pymes.

5) Falta una regulación específica para la Administración Local.

La Ley despacha a la Administración Local con la Disposición Adicional Segunda y bajo rúbrica de “competencias en materia de contratación en las Entidades Locales” y con la Disposición Adicional Tercera y bajo la rúbrica de “Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales”, en total 3 páginas del BOE, las mismas que el articulado que regula la futura y flamante Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Contratos. El nivel de importancia que otorga la Ley a la Administración Local, si se midiera por páginas en el BOE, queda dicho con la mencionada consideración.

Demasiada Ley para el pequeño y mediano Municipio, en España,  con el contrato menor y el procedimiento abierto simplificado al que se refiere el artículo 159, párrafo 6, de la Ley de Contratos, se va a operar en muchos municipios españoles. Gran parte de la Ley le viene grande a los medianos y pequeños Municipios.

6) Aumentan los Organismos de Control y Supervisión y aumentan los Criterios de Fiscalización, obligando al operario jurídico de base a hacer labores de orfebrería jurídica avanzada.

Es posible que un único operario de base, un Secretario-Interventor, implemente los nuevos criterios de la nueva Ley y que una docena de expertos cualificados en el Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas Autonómicas, Juntas Consultivas de Contratación, OCEX, Oficinas de Supervisión Regional y Autonomías, Jueces de lo Contencioso Administrativo y, lo que faltaba, el Juez Penal, interpreten su labor, lo que hace que nuestro trabajo sea de auténtica orfebrería jurídica avanzada y de gran riesgo multinivel. Y máxime cuando desde ya se va a proceder a efectuar nuevas fiscalizaciones de carácter ético, ambiental, de transparencia y en el marco de la integridad que desborda las posibilidades del quehacer profesional ordinario, salvo que las Unidades de Contratación estén servidas por profesionales de tales diversos sectores, cual no es el caso habitual. Parece como que la Ley sospechara de la Administración que la tiene que aplicar.

7) Incorporación obligatoria a la tramitación ordinaria de los procedimientos administrativos de las Nuevas Tecnologías.

Cuando estamos implementando a duras penas, algunos Municipios, las obligaciones tecnológicas contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la nueva Ley de Contratos del Sector Público, incorpora la obligación de nuevas plataformas tecnológicas ineludibles para el desarrollo de la actividad contractual pública, lo que supone, un nivel de dificultad más, al operario jurídico de base, encargado de la Contratación Pública en el mundo local.

En definitiva, tenemos la obligación y ya nos queda poco tiempo hasta el 8 de marzo, seguramente cuando se publiquen estas pequeñas notas ya estará en vigor, para proceder al estudio y conocimiento de este texto legal que resulta imprescindible para el desarrollo y funcionamiento de nuestras Administraciones Públicas.

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