¿Legislar o no legislar sobre lo ya legislado? Esa es la cuestión (I)

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¿LEGISLAR –por las CCAA- O NO LEGISLAR, SOBRE LO YA LEGISLADO –por el Estado-?

Pues lo que se legisla: se puede impugnar; se puede derogar.Radares_DGT_cambios

Mientras que si no se hace, e indirectamente se alienta –a través de un instrumento no normativo, por ejemplo una Circular- a su incumplimiento, entonces, la confusión está servida.

En efecto, ¿es normal que las CCAA legislen sobre algo ya legislado por el Estado? De entrada suena a hipertrofia normativa e ineficacia regulatoria.

Se supone que en un Estado de Derecho –moderno o no- el principio de legalidad rige (no sólo “debe regir”) el comportamiento de las Administraciones Públicas (también las Locales, pero no sólo), constituyendo, como unánime se manifiesta la doctrina al respecto, no solo un límite sino el propio marco habilitante para su actuación y ejercicio de competencias. El actual estado de cosas demuestra que ello no siempre es así, al menos en la Comunidad Valenciana con motivo de la aplicación de la LRSAL en un año y medio desde su entrada en vigor.

Seamos, aunque sólo sea por un momento, un poco anglosajones, aunque nos cueste esfuerzo: las normas están para ser cumplidas.

Nos explicamos: De forma muy sintética, la LRSAL de 2013 vino a reorganizar el mapa competencial local en función de diversos criterios: poblacionales, organizativos y –sobre todo- económicos y de situación financiera, tratando de frenar en seco la inercia expansiva que ha promovido la legislación post-constitucional en casi tres décadas de régimen local (LRBRL de 1985) y que el legislador básico estatal ha considerado –en 2013- debía llegar a su fin, bajo el pretexto de la sostenibilidad y la racionalización de un sector –el local- que llegado ese momento se consideró que estaba funcionando “por encima de sus posibilidades”.

Una norma tecnocrática si se quiere, típica de temario de oposición a Abogados del Estado, unilateral e impuesta, huérfana de consenso pero formalmente, Ley Básica, y que al fin y al cabo, como tal, debe ser cumplida y llevada a término.

Sea como guiño cómplice a “los hombres de negro”; como mensaje de austeridad –uno más- a la troika comunitaria para evitar una eventual “helenización” de la realidad nacional española; o simplemente por maquillar las cifras del déficit del sector público en su conjunto (difuminando y posponiendo los verdaderamente sonrojantes: el autonómico y el estatal, al socaire del recurrente de las entidades locales); sea como fuere, la LRSAL –se esté a favor o en desacuerdo- hay que reconocer que ha cumplido (no sólo esta norma) esos objetivos: la prima de riesgo ha bajado; las ratios macroeconómicas no se han desplomado como lo venían haciendo; el déficit local –pese a escandalosos e injustificables casos por todos conocidos- se ha tornado en superávit en apenas un par de años (no sólo por la LRSAL, mero apéndice de la intervención económica estatal de las EELL a través del Bloque normativo regulador de la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera); tampoco ha habido un rescate formal al estilo griego.

Pero el Reino de España –es bien sabido- es un conglomerado territorial complejo y evolutivo, basado en una fuerte descentralización política, con realidades plurales y heterogéneas, lo que ha motivado que prácticamente todas las CCAA hayan reaccionado de una u otra forma, para contrarrestar los efectos de la LRSAL, acordes con sus propios intereses, no sólo económicos, sino sobre todo, de rentabilidad política, en los típicos términos cortoplacistas a los que por desgracia estamos acostumbrados.

No nos detendremos en la respuesta normativa (Ley, Decreto Ley, Reglamento, Decreto, Orden…) con que cada Comunidad Autónoma ha reaccionado, ni en los recursos de inconstitucionalidad promovidos (pendientes de sentencia: ¿durante 10 años como la Ley de 2003 de Modernización del Gobierno Local? Sin comentarios).

Nos queremos referir en este comentario a la genuina propuesta con que se despachó en junio de 2014 la Generalitat Valenciana a través de su Dirección General de Administración Local, mediante la Circular de 18 de junio de 2014, sobre el nuevo régimen competencial contemplado en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (http://www.docv.gva.es/datos/2014/06/20/pdf/2014_5740.pdf); y cómo apenas un año después, para “rematar la faena”, a dos días de la renovación de las Corporaciones Locales, , la deja sin efecto a través de la Orden 1/2015 de 26 de mayo, conjunta de la Consellería de Presidencia, y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, y de la Consellería de Hacienda y Administracion Pública, por la que se regula el procedimiento para la obtención de los informes preceptivos previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, para el ejercicio de las competencias de los entes locales distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, mero pretexto formal para dejar sin efecto aquel atípico instrumento sin fuerza normativa (Circular) (http://www.docv.gva.es/datos/2015/06/11/pdf/2015_5447.pdf). Eso no estaba en el temario de Secretarios con el que aprobé la oposición en su día.

Cualquier habilitado nacional de a pie que se desayuna con la lectura de ese DOCV se plantea de inmediato algunas –lógicas- preguntas, a las que no es fácil encontrar respuestas coherentes más allá del frecuentemente vergonzante anecdotario –y muchas veces pueril- con que el núcleo duro del aparato de los grandes partidos políticos acostumbra a ilustrar a sus ediles, cargos públicos o representantes. A saber:

  1. ¿Qué ha cambiado en apenas un año para pasar de la generalizada insumisión autonómica –estatalmente consentida- al austericidio local?
  2. ¿Tenían más legitimidad democrática las Corporaciones Locales del mandato 2011-2015 que las recién constituidas –dos días después de la Orden de marras…- el 13 de junio de 2015?
  3. ¿Estaba justificado ese cambio de criterio? ¿Precisamente en esa fecha?
  4. ¿Es razonable cambiar el “statu quo”, mejor o peor generado, una vez conocidos los resultados electorales del pasado 24 de mayo, tanto en la Generalitat Valenciana como en las Entidades Locales de su ámbito, ante los numerosos cambios que se vaticinaban a la vista de la nueva aritmética electoral salida de las urnas?
  5. ¿Por qué se ha jugado de forma tan frívola con la interpretación seria y responsable de la LRSAL –insisto, guste o desagrade, se comparta o discrepe de ella- por parte de los profesionales de la administración local, especialmente los HHNN, a quienes con aquella Circular de 2014 se nos puso “a los pies de los caballos”?
  6. ¿Cuál es el concepto de seguridad jurídica de la “Administración superior” (en este caso la Generalitat Valenciana) respecto de las EELL de su territorio?
  7. ¿Cómo esperan un cabal cumplimiento del resto del ordenamiento jurídico por éstas y no una variada gama de acciones de “objeción de conciencia”?
  8. ¿Se van a volver a cambiar las reglas del juego a mitad de la partida –parece que sí, al menos en materia de sanidad, educación y servicios sociales-, habida cuenta del cambio político acaecido en el Gobierno Valenciano?

 

Lo dejamos aquí, en esta primera entrega, como planteamiento de la cuestión, para generar debate. En breve, algunas reflexiones sobre las respuestas posibles a estas y otras preguntas que nos surgen alrededor de la cuestión planteada.

 

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Habilitado nacional en distintas subescalas, Abogado de la Generalitat Valenciana y Técnico Superior de ésta (excedente). Actualmente desempeña la Secretaría General de la Sindicatura de Comptes de la Comptes de la Comunitat Valenciana. Es autor de diversas publicaciones, principalmente en materia de Derecho Administrativo local, Administración Electrónica y Modernización administrativa.

1 Comentario

  1. Al hilo de lo que comentas, Lorenzo, expongo los Principios de Smith sobre la producción de normas
    Principio de la calidad inversa:
    Si la ley era buena, la modificación la hará mala.
    Principio de conservación incremental de la chapuza:
    Si la ley era mala, la modificación la hará peor.
    Corolario:
    Cualquier cambio normativo empeora el ordenamiento jurídico

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