¡Si vienen los asesores, que vengan!

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¡Si vienen los asesores, que vengan!Leyendo el artículo de Valeriano Lavela Pérez “Los Funcionarios de Habilitación Estatal, Verdaderos Consejeros de los Gobiernos Locales”, no he podido remediar que me viniera a la cabeza otro publicado por Víctor Almonacid Lamelas titulado “¡Que Viene el Asesor!”, sin que haya podido evitar relacionarlos.

Victor Almonacid Lamelas afirmaba que « si él fuera un Alcalde inteligente, ante sendos informes contradictorios, uno del Secretario y otro del asesor, pensaría lo siguiente: “El asesor dice lo que me conviene a mí, y el Secretario lo que es legal”.

Valeriano Lavela Pérez concluía su artículo sosteniendo que «en modo alguno deben interpretarnos nuestros alcaldes y concejales como fiscalizadores puros y duros o como representantes de la censura decimonónica o el reparo indiscriminado sino muy al contrario, como leales colaboradores, consejeros de lo jurídico y de lo humano, amantes del servicio público, entendido éste en su mas noble y amplio sentido […]»

Y es que aunque pueda parecer lo contrario en ambas afirmaciones subyace la misma cuita que invade nuestra profesión desde que empezaron a ponerse de moda los asesoramientos externos, en sus modalidades de personal eventual de confianza o de despachos de abogados o consultorías que asumen la defensa en juicio y el asesoramiento jurídico.

No nos engañemos, al político, los funcionarios de habilitación, ya no sé si estatal o nacional, o solamente autonómica, le somos muy incómodos y si no pueden prescindir de nosotros es porque entre ellos no se ponen de acuerdo, a pesar de haberse producido numerosas intentonas, y porque el Tribunal Supremo sostiene, a la vista de la legislación sobre régimen local, que nuestras funciones son necesarias.

Efectivamente, como dice Víctor Almonacid, el Alcalde o el político siempre se sentirá más cómodo con quién le dice lo que le conviene, bordeando si es necesario la legalidad, que con quien le recuerda machaconamente cual es el procedimiento legal a seguir, convirtiéndose de esta manera en un autentico tostón. Pero no porque sea un Alcalde o un político inteligente, sino porque sentir lo contrario le acercaría a las más altas cotas de santidad. ¿A qué grado de masoquismo hay que llegar para que se prefiera oír el asesoramiento de quien le ralentiza con la exigencia de tramitación de un procedimiento, establecido por cierto por el legislador que a la sazón es poder político,  la última ocurrencia que debe ponerse en funcionamiento para ayer, que el de quien le dice ex catedra  que adelante, que no pasa nada, que el político se debe a sus votantes, sobre todo con la sensación de impunidad que invade a los políticos?

En una ocasión le decía a un Alcalde, que me tenía por un auténtico colaborador, que no se engañase que yo tenía los conocimientos suficientes para aconsejarle lo mismo que el despacho de abogados externo y que seguramente conocía mucho mejor que ellos los atajos para bordear la legalidad, pues no en vano tenía muchas más experiencia que aquellos jóvenes letrados, pero que en caso de las cosas vinieran  mal dadas ellos no tenían ninguna responsabilidad, mientras que yo asumiría todos los riesgos, sin olvidar lo que él pensaría en caso de encontrarse en la oposición.

Dice Valeriano Lavela que «en modo alguno deben interpretarnos nuestros alcaldes y concejales como fiscalizadores puros y duros o como representantes de la censura decimonónica o el reparo indiscriminado sino muy al contrario, como leales colaboradores, consejeros de lo jurídico y de lo humano, amantes del servicio público, entendido éste en su mas noble y amplio sentido» .

El problema es que los Tribunales no son tan bien intencionados ni interpretan nuestras funciones de un modo tan idílico.

Sin ir más lejos, y por poner un ejemplo, según una noticia aparecida en la prensa, el Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales (Cantabria) ha apreciado "indicios racionales" de prevaricación y tráfico de influencias en la adjudicación de una obra pública, por lo que ha dictado auto de procesamiento contra el alcalde de la localidad, y otros seis miembros de su anterior corporación.

Tres de los imputados son el secretario municipal, el secretario accidental el día que se adjudicaron las obras y también el interventor, ya que el juez considera que han podido incurrir en un delito de prevaricación por omisión, por no tomar medidas frente a la actuación de la Junta de Gobierno.

El Juez no sólo cuestiona la adjudicación de esas dos obras, sino que advierte del "desorden administrativo" del Ayuntamiento en aquella legislatura y también en la anterior, ya que en 2003, cuando tomó posesión aquel equipo de Gobierno, el Consistorio ya estaba en una "situación económica y legal límite".

El auto afirma que, mientras el anterior interventor hizo sucesivos reparos, esa actitud  contrasta con la "pasividad" de los dos secretarios y el interventor imputados por prevaricación por omisión, ya que, frente a las 247 notas y reparos varios del interventor anterior, de éstos no consta que realizasen ni un solo informe en el mismo sentido", pese a que ellos mismos han reconocido "el caos y el continuo desprecio que de forma general se hacía de la legalidad".

En definitiva, la función de los secretarios e interventores es la que es, y no podemos convertirnos en consejeros espirituales de lo humano y de lo divino de nuestros políticos. Nosotros informamos sobre la legalidad de los expedientes que se tramitan, pero no sobre la bondad de las actuaciones municipales. Los tribunales no admiten que nuestras funciones sean las de consejeros y leales colaboradores, amantes del servicio público, sino que consideran, sobre todo en el caso de los interventores, que dichas funciones son fiscalizadoras.

No sé si somos representantes de la censura decimonónica o del reparo indiscriminado. Pero lo que sí se es que los tribunales, cada día con más frecuencia, nos exigen que cumplamos con nuestras obligaciones y que fiscalicemos los actos municipales, sin que les importe un pimiento si cuando abrimos la mano se debe que ha primado en nuestra actuación la faceta de consejeros de lo humano, en cuanto leales colaboradores de nuestros Alcaldes y concejales, o si se debió la falta de medios personales o materiales, o a nuestra situación personal, aunque cuando son los jueces los que deben apechar con las consecuencias de sus errores parece que si deben ser tenidas en cuenta todas aquellas circunstancias que puedan atenuar las secuelas de su proceder.

No nos olvidemos que el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, únicamente declara  exentos de responsabilidad quienes actuaren en virtud de obediencia debida, siempre que hubieren advertido por escrito la imprudencia o legalidad de la correspondiente orden, con las razones en que se funden.

Quizás nuestra adaptación a los nuevos tiempos,  para dar el salto del siglo XIX al siglo XXI, consista en aceptar la existencia de esos asesores de confianza o externos que nos impone la realidad , pero sin que entremos en conflicto con ellos, dejando claro cuales son nuestras funciones y cuales son las suyas, y asumiendo que siempre serán mejor vistos que nosotros porque, al fin y al cabo, ellos han sido elegidos por el político de turno y nosotros, en la mayoría de los casos, por no hablar de la famosa libre designación, le venimos impuestos, amén de que parece que perdemos de vista que trabajamos, salvo honrosas excepciones, con políticos muy poco preparados a los que impresiona el señor con traje de la capital, o es que no hemos tenido que escuchar en más de una ocasión –hombre, tú dirás lo que quieras, pero el abogado dice lo contrario- como si el señor del traje fuera el único que tuviera estudios.

A veces nuestros miedos o prejuicios ante estos asesores de confianza o externos nos llevan a enrocarnos y afirmar, como el compañero de Víctor Almonacid, que las sesiones de la Junta de Gobierno Local son secretas, y que no puede asistir persona alguna distinta de sus miembros y del Secretario, olvidando que el artículo 113.1.b) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, dispone que las sesiones no serán públicas, pero no dice que deban ser secretas, y que el número 3 del citado artículo preceptúa que «tanto en las sesiones como en las reuniones de la Comisión de Gobierno, el Alcalde o Presidente podrá requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la Comisión de Gobierno (hoy Junta de Gobierno), o de personal al servicio de la entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades», si bien es cierto que el artículo 126.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local de los Municipios de gran población son secretas, pero admite que a sus sesiones puedan asistir los concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde.

Además, el artículo 126.2 la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local prevé que el Alcalde de los Municipios de gran población podrá nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local a personas que no ostenten la condición de concejales, siempre que su número no supere un tercio de sus miembros, excluido el Alcalde.

Este es el signo de los nuevos tiempos, los políticos que no pueden desprenderse de nosotros como quisieran, han diseñado los atajos necesarios para rodearse de personal de su confianza, por lo que nos queda otra que adaptarnos nosotros también y aceptar esta cohabitación con los asesores que se nos viene encima, pero desde el convencimiento de que nuestras funciones, lo queramos o no, gusten o no gusten, resulten incomodas o no, son las de  fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, así como las de control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, con la extensión que requiere el sometimiento pleno a la ley y al derecho al que nos obliga nuestra condición de funcionarios. Sometimiento que parece no obliga en todo su rigor a políticos y asesores de confianza y externos, más preocupados por los resultados electorales.

Si el cumplimiento de nuestras obligaciones se puede lograr, además, en colaboración y sintonía con los políticos y los asesores de confianza y externos, mejor que mejor.

4 Comentarios

  1. Como «aludido» autor de uno de los comentarios que inspiran el presente, y adelantando que estoy de acuerdo en algunos de los puntos que aquí se abordan, entiendo que debo, no obstante, puntualizar algunos aspectos:

    – Por supuesto debemos aceptar la existencia de los asesores (figuras que reconoce la Ley), y, sin ninguna duda, intentar la convivencia pacífica con ellos… Hasta un límite, que se me va a permitir denominar «el ninguneo». Al final nadie es más listo ni más guapo que otro (ni siquiera por llevar un traje caro), y por eso mismo se debe exigir una actitud humilde, educada y respetuosa con nuestro trabajo por parte de quien -pongamos los puntos sobre las íes- está ahí porque es amigo del Alcalde.

    – Lo de que el «Alcalde inteligente» prefiere un informe del asesor es evidente. Pero no es «inteligente» por ser brillante. Uno «muy inteligente» preferiría el informe más fiel con la legalidad, porque no querría actuar al margen de esta. No por «inteligir» lo obvio se es más listo. Y la verdad, no creo que aceptar un informe del Secretario sea signo de masoquismo ni de Santidad. Dicho así parece que nos dediquemos a «boicotear» la gestión municipal, y para nada es eso cierto.

    – Que los habilitados no debemos convertirnos en consejeros espirituales de lo humano y de lo divino de nuestros políticos es algo con lo que no sólo estoy de acuerdo, sino que ya adelanté en «Asesoramiento legal y asesoramiento moral». A dicho comentario me remito. En efecto, «solo» somos Secretarios e Interventores, ni más ni por supuesto menos.

    – Asimismo, que no debemos ser ni convertirnos en los abanderados del reparo no ofrece ninguna duda, ni nadie la plantea. A estas alturas creo que todos tenemos claro cómo hay que trabajar. El Ayuntamiento es nuestro amigo (porque, entre otras cosas, nos paga la nómina), y la Ley es nuestro espejo. Resulta factible conciliar ambos patrones, y en ello consiste nuestro trabajo.

    – Respecto a las alusiones a la «censura decimonónica» y a la necesaria adaptación al siglo XXI, suponemos que en contraposición a la estancada y pesada burocracia obsoleta, estoy de acuerdo. En este punto no puedo sentirme aludido, y para mi (innecesaria) defensa me remito a mi trayectoria profesional y doctrinal, defendiendo precisamente «el cambio».

    – Finalmente, la afirmación de que «las sesiones de la Junta de Gobierno Local son secretas», y de que no pueden asistir los asesores, la mantengo hasta sus últimas consecuencias. La normativa prevé, por ejemplo, que en un expediente de urbanismo asista el técnico de urbanismo como persona experta en la materia y responsable del expediente. No está pensando el precepto en el asesor político, y si a lo sumo se opina que dicho precepto es interpretable optamos por la interpretación restrictiva, y esa tiene que valer salvo mejor criterio (un criterio que sea legal, pero que no sea el del asesor, del que continúo sin fiarme).

  2. Admirado Víctor, permíteme que te tutee.

    En ningún momento se me pasó por la cabeza poner en entredicho tu trayectoria profesional y doctrinal de sobra conocida y muy respetada.

    Simplemente, al albur de dos artículos escritos por dos compañeros que, en mi opinión, reflejan dos facetas de un mismo problema, que la contumaz realidad nos obliga a soportar cada día en mayor medida, he tratado de reflexionar y añadir una alternativa.

    Creo que nuestros puntos de vista coinciden ampliamente. Por ello permíteme que haga algunas aclaraciones.

    Por supuesto que la cohabitación con los asesores tiene el límite del

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