El 24 de enero de 2024 publiqué en este blog una colaboración acerca de la obligación legal de publicación en el perfil de contratante y en el expediente de contratación correspondiente de la información acerca de la interposición de un recurso especial, según establece el art. 63.3 LCSP.

Hacía referencia en esa colaboración al Informe Anual de Supervisión de la Contratación Pública en España referido al ejercicio 2022 elaborado por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación Pública en el que se incluye un apartado de análisis del recurso especial y específicamente el cumplimiento efectivo de la publicidad del recurso especial en los perfiles de contratante.

Un año después, el Informe del año 2024 (referido al ejercicio 2023) reitera las deficiencias de cumplimiento de este mandato normativo.

Aconsejo la lectura de las páginas 472 a 474 del Informe (accesible en las sedes electrónicas de la propia OIRESCON y de la Plataforma de Contratación del Sector Público) referidas a la cuestión que nos ocupa en donde se analiza cada una de las plataformas de contratación pública, del Estado y de las Comunidades Autónomas, su estructura informativa, el acceso a un apartado específico sobre la información de los eventuales recursos especiales en cada expediente publicado en el perfil del contratante y el cumplimiento (mejor dicho incumplimiento o deficiente cumplimiento) del precepto legal.

Creo de interés reproducir su consideración final:

«Por todo lo anterior, se reitera la recomendación de incluir o habilitar en las plataformas de contratación del conjunto del sector público, información sobre el recurso contractual en cada expediente de contratación, indicando, al menos, si ha habido o no recurso, su objeto y la fecha y sentido de su resolución. En este sentido se sugiere contemplar la posibilidad de publicar la propia resolución en la plataforma, o bien poder vincularla a la publicación que el tribunal administrativo u órgano que resuelva el recurso especial en materia de contratación hubiera hecho. Por último, cabe añadir que, dado que el propio artículo 63 de la LCSP establece que debe publicarse la eventual suspensión del procedimiento de contratación con motivo de la interposición de un recurso especial, sería adecuado incluir como posible estado del expediente el de “suspenso” o similar, en el caso de que no se hubiera hecho, en todas las plataformas de contratación del conjunto del sector público».

Decía en mi colaboración del año pasado que,

«Animo a los gestores de los expedientes de contratación a ser cuidadosos en dar publicidad en el correspondiente perfil de contratante y en el marco del expediente concreto de contratación, de la eventual interposición del recurso especial, su fallo y facilitando si es posible el enlace con la resolución correspondiente. Si las plataformas de su ámbito de actuación o la del Estado no están diseñadas para ello debe buscarse la forma aunque fuere mediante el apartado de “Observaciones” o “Información complementaria” o cualquiera semejante.

Animo a los órganos directivos en el campo de la contratación pública a que rediseñen las plataformas de contratación pública y las adecuen definitivamente a las exigencias de publicidad contenidas en la LCSP.

El control de la gestión pública exige la publicidad y la transparencia de sus actuaciones».

Creo de interés hacer referencia al Acuerdo de 13 de noviembre de 2019 del Pleno del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACP) sobre la publicación de los recursos especiales y de las reclamaciones en materia de contratación en el perfil de contratante de los órganos de contratación accesible en la sede electrónica de dicho tribunal.

Se da respuesta a la reclamación operada por una empresa acerca de la publicación en el perfil de contratante de un órgano de contratación de la inserción y publicación integra del recurso especial planteado ante el tribunal de recursos lo que considera, «… supone revelación y quebranto de la tutela de datos personales, ‘Know How’ técnico y comercial, además, de ámbito jurídico, sino también, de los derechos de propiedad intelectual que se tienen en relación con los escritos originales, como es el presente caso».

El TACP plantea los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid que,

«De toda la regulación citada se desprende claramente que la LCSP no obliga a la publicación del recurso en el perfil de contratante, sino únicamente a la interposición del recurso y en su caso a la suspensión del procedimiento. Además se ha de tener en cuenta que el escrito de interposición es un documento del recurrente en el que frecuentemente se recoge información sujeta a protección de datos de carácter personal, y que igualmente puede contener referencias a secretos técnicos o comerciales de la empresa, o a aspectos confidenciales de la oferta presentada, o a otras circunstancias cuyo contenido puede ser utilizado para falsear la competencia, en el procedimiento de licitación afectado o en otros posteriores, sin perjuicio de que a estos efectos también operen los límites a la confidencialidad previstos en el artículo 133.1 de la LCSP, y que del recurso se tenga que dar traslado a los interesados en el procedimiento para no perjudicar la defensa de sus intereses. Por ello se considera que la difusión íntegra del recurso a través de la publicación del escrito de interposición en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid no procede al no garantizar la confidencialidad de los datos».

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad