La controversia que se preveía que iba a generar la figura contemplada en el artículo 11.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (en adelante, LRSCEC), no se ha hecho esperar.
Expresiones como «tasazo» o «basurazo» se han popularizado en las últimas semanas y ocupan, casi diariamente, un espacio destacado en los medios de comunicación. Una simple búsqueda en Internet arroja numerosos resultados relacionados con esta cuestión, entre los que incluso se incluyen recomendaciones sobre «cómo recurrir el nuevo «tasazo» de basuras de tu ayuntamiento», lo que pone de manifiesto la magnitud del debate existente.
Esta creciente atención mediática y social encuentra su origen en la finalización, el pasado mes de abril, del plazo establecido por la LRSCEC para la implantación de una tasa o prestación patrimonial de carácter público no tributario (en adelante, PPNT) para financiar el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos, específica, diferenciada y no deficitaria, que permitiera implantar sistemas de pago por generación, conforme a los principios de economía circular y del «quien contamina paga». Con ello, concluía, al menos formalmente, la fase de implantación y desarrollo prevista por la norma, dando paso a la etapa de aplicación y evaluación de sus efectos.
No obstante, en la práctica, son numerosos los municipios que aún se encuentran elaborando la correspondiente ordenanza fiscal o que, incluso a día de hoy, no han iniciado los trámites necesarios para su adopción.
Desde entonces, el seguimiento de esta cuestión se ha mantenido con mayor o menor intensidad, hasta que, el pasado mes de septiembre, la controversia se avivó a raíz de la polémica surgida en torno a la tasa del Ayuntamiento de Madrid, que llevó a uno de los grupos políticos de la oposición a iniciar una campaña dirigida a impugnar lo que ya comenzaba a conocerse popularmente como «el basurazo», poniendo incluso a disposición de los contribuyentes un modelo de recurso para interponer ante el Tribunal Económico-Administrativo de Madrid, por considerar que se trataba de una tasa injusta y deficientemente diseñada.
En el marco de este debate, llegó a cuestionarse incluso la propia naturaleza jurídica de la contraprestación, planteándose si, en realidad, debía calificarse como PPNT, y no como tasa, atendiendo a la forma en que se venía prestando el servicio.
Una vez desatada la polémica fue cuestión de días que se extendiera. Y es que, como suele ocurrir en estos casos, no tardaron en sumarse nuevos actores al debate, ampliando así la dimensión política y social del asunto.
El pasado 28 de octubre, se conoció que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) había denunciado ante la Comisión Europea el posible incumplimiento de la normativa comunitaria en materia de residuos, derivado de las tasas de recogida de basuras aplicadas por los distintos ayuntamientos españoles.
Por su parte, FACUA ha puesto en marcha una plataforma de afectados, a través de la cual está llevando a cabo un análisis de las distintas ordenanzas fiscales, con el fin de identificar aquellas que, a su juicio, pudieran ser objeto de impugnación. Como resultado, ha elaborado un listado de municipios cuyas ordenanzas considera susceptibles de reclamación y ha puesto a disposición de sus ciudadanos un modelo de recurso de reposición adaptado a cada caso.
Actualmente, dicho listado incluye los municipios de Badajoz, Madrid, León, Palencia, Segovia, Soria y Zamora. Los motivos invocados en los recursos son diversos: desde la no inclusión del principio «quien contamina, paga», hasta la existencia de notificaciones retroactivas o la falta de criterios objetivos y proporcionales en la cuantificación de la misma.
Como vemos, la utilización de parámetros objetivos, tales como el número de residentes por vivienda, el valor catastral del inmueble o el consumo de agua o luz, ha copado la mayor parte de las críticas, al considerarse que no reflejan de forma directa la cantidad real de residuos generados.
Y aunque se trataba de algo, en cierto modo, previsible desde un primer momento, la falta de alternativas viables ha llevado a muchos municipios a optar por la combinación de diversos elementos objetivos que, al menos conceptualmente, podrían aproximarse al principio de pago por generación.
Debe recordarse, en este sentido, que el documento «Cuestiones relevantes en relación con el establecimiento y la gestión de la tasa local de residuos sólidos urbanos», elaborado por el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la FEMP, avaló expresamente la posibilidad de contemplar estos criterios, indicando que «la norma no impone la obligación taxativa de exigir una tasa totalmente individualizada para cada sujeto pasivo con efectos a partir del 10 de abril de 2025, sino que lo que pretende es que paulatinamente se incorporen estos sistemas, en consonancia con el principio de jerarquía de residuos y de quien contamina paga que preside dicha regulación».
En todo caso, es innegable que al haber dejado en manos de los municipios la concreción de los elementos esenciales de esta tasa o, en su caso, PPNT, la aplicación de la LRSCEC ha dado lugar a una multiplicidad de criterios en la aplicación de su ya célebre artículo 11.3. Pero es que la ausencia de directrices comunes por parte de la Administración central no podía conducir a un resultado distinto. De hecho, quienes han seguido la evolución de la LRSCEC desde su aprobación, eran plenamente conscientes de que este era un desenlace previsible.
Aun así, son muchas las entidades locales que han intentado llevar a cabo una labor que no se preveía sencilla y que, efectivamente, no lo ha sido. Y cuando parecía que dicho esfuerzo comenzaba a dar sus frutos, el malestar social ha comenzado a extenderse entre los contribuyentes en diversas localidades y, salvo sorpresa, todo apunta a que esta situación se propagará a aquellas otras que también han aprobado o modificado recientemente sus ordenanzas fiscales para adaptarlas a la nueva normativa.
Como suele suceder en estos casos, es fácil confundir las reclamaciones fundadas con las críticas infundadas o meramente políticas, hasta el punto de haber reabierto en algunos casos el debate sobre la naturaleza jurídica de la contraprestación, cuestión que, sin duda, trasciende el ámbito estricto de la LRSCEC. Y, sin embargo, no deja de resultar llamativo que, durante los tres años transcurridos desde la aprobación de la ley, pareciera haberse olvidado tanto su existencia, como la relevancia de su artículo 11.3.
En todo caso, a pesar de las quejas por el incremento en los recibos, los datos ofrecidos por la Fundación ENT, que ha dado a conocer la Asociación Nacional de Inspectores de la Hacienda Pública Local (ANIHPL), como antesala al XXV Curso de Inspección y Actualidad Tributaria Local, celebrado los 13 y 14 de noviembre en Alicante, con la colaboración de la Fundación esPublico, apuntan a un déficit cercano a los 2.000 millones de euros en ayuntamientos y diputaciones provinciales de toda España en relación con la gestión de los residuos, pese a la implantación de la nueva tasa, así como a un grado de cobertura del 65,5 por ciento, a la vista de los presupuestos aprobados para 2025, lo que es un claro indicador de su manifiesta insuficiencia.
Con todo esto, no sorprende que la tasa de residuos se consolide, un año más, como uno de los temas centrales entre todos los asuntos de actualidad que se abordarán en el seno del XXV Curso de Inspección y Actualidad Tributaria Local.
En todo caso, si existe algo evidente —y quizá lo único que parece claro con respecto a este tema— es que tenemos «basurazo» para días. La polémica está, sin duda, más que servida.
Tres años de colaboración con la ANIPHL
Desde hace veinticinco años, la Asociación Nacional de Inspectores de Hacienda Pública Local (ANIPHL) desarrolla una intensa actividad, con el objetivo de aunar criterios de valoración en el desarrollo de las actividades de los Inspectores de la Hacienda Pública Local, coordinar sus actuaciones e intentar mejorar el desempeño de las funciones propias de la Inspección.
Fundada a partir de las premisas básicas de incorporar a los empleados públicos que ejercen estas funciones inspectoras en las entidades locales e intentar solucionar algunos de los problemas que de forma crónica les afectan, la formación es una pieza clave de su actividad, mediante la organización de coloquios y seminarios y, especialmente, con el curso anual de Inspección y Actualidad Tributaria Local, que, este año, celebra su vigesimoquinta edición, con un importante éxito de asistencia, ponentes de primer nivel y un alto grado de satisfacción de los asistentes.
En este punto, la plena coincidencia con la esencia de la creación de Fundación esPublico, fomentar y desarrollar actividades para la mejora y el beneficio profesional de las entidades locales, ha propiciado una estrecha colaboración entre las dos entidades sin ánimo de lucro, que se materializa, desde hace ya tres años, en la organización conjunta de jornadas de debate y reflexión sobre cuestiones de actualidad y relevancia para los profesionales de la tributación local y en el patrocinio del Curso de Inspección y Actualidad Tributaria Local.





