Los Tribunales administrativos de recursos contractuales tienen una carga de trabajo muy importante y pese a ello se esfuerzan en emitir sus resoluciones en un plazo inferior a los dos meses establecidos en el art. 57.5 de la LCSP para entender desestimado el recurso si no le ha sido notificado al recurrente la resolución de este.

Hay que celebrar otro objetivo complementario de información y formación que asume el TACRC al publicar sus boletines de «Actualidad».

https://www.hacienda.gob.es/es-es/areas%20tematicas/contratacion/tacrc/paginas/actualidad-del-tribunal.aspxSon ya 25 los publicados desde el año 2021, en el que se inauguraron.

Se incluyen en ellos la información de la jurisprudencia que se entiende más significativa del TJUE, TS.

Esos boletines destacan porque referencian las resoluciones del TACRC más significativas en el periodo del boletín correspondiente. La clasificación sistemática en la selección y ordenación de las resoluciones es singular.

Otros tribunales de recursos facilitan a los interesados inscritos y con una corta periodicidad y por correo electrónico sus resoluciones

La disponibilidad de herramientas informáticas para el acceso a la información y agrupación de datos permite ya que los tribunales de recursos pudieran coordinar sus bases de datos y ofrecer a los operadores económicos y todas las personas implicadas en la gestión de la contratación pública, una herramienta con carácter oficial y sin ánimo de lucro que permitiera el acceso sistematizado al conjunto de resoluciones emitidas por el conjunto de tribunales de recursos existentes. Ello favorecería la formación y la profesionalidad de todos los agentes intervinientes.

Soy consciente de la carga de trabajo que abruma a los tribunales de recursos, algo o mucho abandonados a su suerte por los poderes públicos, sin que se considere y valore el enorme servicio que aportan a la vigilancia de la integridad y cumplimiento adecuado de la normativa de contratación pública.

Una valiente higienización de la contratación pública española aconsejaría la posibilidad de interposición del recurso especial para todos los contratos públicos (a excepción de los previstos en el apartado 5 del artículo 118 de la LCSP) con las modulaciones procedimentales y de plazos procesales que fueran menester en función de una determinada gradación de los valores estimados y tipos de contratos.

Confío en que pueda avanzarse en la elaboración y disposición pública de una herramienta que facilite el acceso a ese conjunto de resoluciones (millares) con las herramientas de búsqueda avanzada oportunas todo ello con base y fundamento en la benemérita Disposición adicional vigésima tercera de la LCSP, «Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación»: «Los diferentes órganos de recurso que sean creados acordarán las fórmulas de coordinación y colaboración más adecuadas para favorecer la coherencia de sus pronunciamientos y para la unificación de su doctrina en relación con las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento. Dichos órganos podrán además proponer los ajustes normativos y recomendaciones que resulten pertinentes para un mejor funcionamiento de los mecanismos de recurso previstos en la normativa sobre contratos públicos».

La inmensa cantidad de resoluciones emitidas por el conjunto de tribunales parece que indican como imprescindible dicha herramienta pública que ayudará a la labor de los propios tribunales y a la atinada y correcta decisión de futuros recurrentes.

La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de Contratación Pública impulsó la iniciativa de un buscador de todos los informes emitidos por las Juntas Consultivas, herramienta que resulta también de gran utilidad. Además, en su página web se referencian todas las publicaciones en revistas, blogs y webs sobre contratación pública publicadas cada mes.

Todo llegará.

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