Antecedentes: la ley 52/2007, de 26 de diciembre, de «Memoria histórica»

La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil o la dictadura, conocida popularmente como «Ley de Memoria Histórica» supuso una respuesta de gran calado desde el Estado a una deuda histórica que pesaba sobre el ordenamiento jurídico de nuestro país sobre la reparación de las víctimas de la guerra civil de 1936-1939 y la posterior dictadura franquista

Entre las medidas legislativas de la misma y que han afectado en su aplicación  a las Corporaciones locales, destacamos tres:

1.- La exigencia a las Corporaciones locales para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.

2.- La obligación al Gobierno de colaborar con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales en la elaboración de un catálogo de vestigios relativos a la Guerra Civil y la Dictadura.

3. Las Administraciones públicas podrán retirar subvenciones o ayudas a los propietarios privados que no cumplan con la misma.

En los últimos dieciocho años se ha producido la sistemática retirada de nombres de calles, insignias, plazas, monumentos, estatuas y otros objetos de simbología franquista por los Ayuntamientos para dar cumplimiento a la misma.

Los Ayuntamientos en cumplimiento de esta ley estatal han aprobado en los plenos acuerdos de retirada de símbolos, monumentos, estatuas del espacio público que en numerosas ocasiones han sido recurridas por familias y asociaciones en defensa de la dictadura lo que ha dado lugar a una extensa jurisprudencia hasta llegar a la importante sentencia de 17 de julio de 2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (rec. 6318/2023) que junto a dos anteriores ( sentencia n.º 1662/2022, ECLI:ES:TS:2022:4614 y sentencia n.º 477/2023, ECLI:ES:TS:2023:1450)  fijan la doctrina legal en este asunto:

«dar a una calle el nombre de una persona que participó activamente y de manera relevante en la sublevación militar de 1936 y en la Guerra Civil y ocupó cargos de máxima importancia en el régimen político surgido de ella es un acto de exaltación contrario al artículo 15.1 de la Ley 52/2007» « La exposición de motivos y el artículo 1 de la Ley 52/2007 corroboran que no es cuestión de signos políticos sino, como dice la primera, de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio».

2.- La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

La disposición derogatoria única de esta ley deroga la Ley 52/2007, de 26 de diciembre anterior. Esta ley de Memoria Democrática de 2022 en comparación con la Ley de Memoria Histórica supone una ampliación de los actos de repudio de la guerra civil y de la Dictadura de Franco y al mismo tiempo de reconocimiento de las víctimas y de las personas que sufrieron daños y perjuicios por dichos acontecimientos. Entre los caracteres más importantes de la ley y que tienen repercusión en las entidades locales destacamos los siguientes:

1. Se repudia y condena el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 y la posterior dictadura franquista y se declara ilegal el régimen franquista por lo que se debe revocar cualquier acuerdo adoptado por las entidades locales de enaltecimiento de la guerra civil, de la dictadura y de las autoridades franquistas.

En el procedimiento administrativo como afecta a derechos o intereses de los homenajeados hay que tramitar un expediente con garantías al administrado mediante la revisión de oficio con audiencia e información pública para poder retirar la concesión de reconocimientos, honores y distinciones anteriores a la entrada en vigor de esta ley que resulten manifiestamente incompatibles con los valores democráticos.

2.- Se especifican con mayor amplitud todos los elementos contrarios a la Memoria democrática y que supongan el enaltecimiento de la guerra civil y la dictadura franquista en el artículo 35, que son de las siguientes clases:

-Edificaciones, construcciones, escudos, insignias, placas y cualesquiera otros elementos u objetos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública en los que se realicen menciones conmemorativas en exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar y de la Dictadura y de sus dirigentes y colaboradores.

-Topónimos, en el callejero o en las denominaciones de centros públicos, de la sublevación militar y de la Dictadura, de sus dirigentes, participantes en el sistema represivo o de las organizaciones que sustentaron la dictadura, y las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial.

3.- Se regula un catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática que debe confeccionar la Administración General del Estado en colaboración con el resto de Administraciones, entre ellas las entidades locales que deben revisar todos los bienes inmuebles y muebles de su inventario que contengan simbología franquista y proceder a su retirada.

En desarrollo de esta ley, se aprueba el Real Decreto 1040/2025, de 19 de noviembre, por el que se establece el procedimiento para la confección del Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática y se crea la Comisión técnica sobre símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática.

Esta Comisión lleva funcionando dos años y ha emitido sucesivas resoluciones notificadas a las entidades locales que son de obligado cumplimiento la retirada del espacio público de los mismos cuyo enlace con todas sus resoluciones adjuntamos:https://mptmd.gob.es/portal/memoria-democratica/catalogo-simbolos-elementos-contrarios/catalogo-de-simbolos

 Así entre las que mayor repercusión han tenido en los últimos tiempos, es la Resolución favorable de obligado cumplimiento para una entidad local como es la Resolución notificada al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife en Canarias en la que se incluye en el Catálogo de símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática el «Monumento a la Victoria» sito en Santa Cruz de Tenerife porque no existen razones artísticas o arquitectónicas suficientes que justifiquen el mantenimiento de éste y se determina la retirada del espacio público del mencionado elemento En dicha resolución se requiere al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, como titular del mencionado elemento, a que, en el plazo máximo de seis meses, ejecute y cumpla de forma voluntaria el contenido de esta resolución, procediendo a retirar del espacio público el mencionado elemento y en el caso de que no cumpla con la Resolución, se realizará la ejecución forzosa de la resolución mediante multas coercitivas y ejecución subsidiaria contra el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.

3.- Conclusiones.

La ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática es una ley básica conforme al artículo 149.1 18ª de la constitución y en consecuencia  de obligado cumplimiento para las entidades locales por la que las mismas deben retirar del espacio público todo elemento que enaltezca la guerra civil y la dictadura franquista, porque como dice la jurisprudencia del Tribunal Supremo no es cuestión de signos políticos sino, de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad