A la memoria de Eduardo García de Enterría

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El primer artículo que yo escribí fue en el año 1996 el cual trataba de “La expropiación de los bienes de dominio público entre Administraciones”. Recuerdo como si fuera ahora que para poder continuar con mis investigaciones buscaba por las librerías que habían detrás de la Facultad de Derecho de Valencia el libro de García de Enterría que llevaba por título “Los principios de la nueva Ley de Expropiación Forzosa” Madrid, 1956, que citaba Fernando Garrido Falla en su libro “Tratado de Derecho Administrativo”, volumen segundo, (parte general: conclusión), Editorial Técnos, S.A., 1989.

Una vez tenia el libro en mis manos me atreví a fundamentar la tesis de que era posible la expropiación de bienes de dominio público entre Administraciones, sin un procedimiento de desafectación y con derecho a indemnización.

Pero mi intención no es hablar de mi artículo sino de cómo se elaboró y como es dicha Ley desde el punto de vista de García de Enterría y de que nuestras Leyes claman al cielo por la gran necesidad de poder gozar de simplicidad, innovación y vocación de permanencia en el tiempo.

La Ley de Expropiación Forzosa de 1954 es una Ley presentada por García de Enterría como de innovación legal en la historia de nuestro Derecho Público contemporáneo, de modo que la propia constitución de 1978 la recibió y le dio rango supremo.

García de Enterría participó en la Comisión que redactó el Anteproyecto de la Ley de Expropiación en el Instituto de Estudios Políticos, la cual fue presidida por Jordana de Pozas y también en la redacción del Anteproyecto de Reglamento.

Una Ley que goza de bases institucionales y de principios que el propio García de Enterría nos desentraña a lo largo de su libro.

Cito textualmente “esta Ley de 16 de diciembre de 1954 es la primera en todo el siglo XIX que puede parangonearse por la intención constructiva y por su misma perfección formal a las grandes leyes administrativas del siglo XIX, que a la par que acertaron a establecer nuestro régimen administrativo, creándole casi ex nihilo, parecen haberle prestado un carácter definitivo y permanente”.

“En el campo del derecho comparado se presenta la nueva Ley española como una de las más completas en la materia, y acaso como la de un contenido más general.”

“Es, en verdad, una Ley que está más cerca de la simplicidad (simplicitas legum amica) que del abigarramiento de que pecan tantas leyes modernas. Este criterio de claridad y de certeza es notable también, en general, en las regulaciones materiales que la Ley contiene”.

“Estamos en presencia de una Ley poco común por su audacia innovadora y por su altura técnica. Sin hipérbole puede decirse que esta Ley ha de marcar época en la historia de nuestro Derecho Administrativo.”

Nuestra legislación reciente se caracteriza más bien por todo lo contrario por poca simplicidad, (ver el borrador de Anteproyecto de Ley de Contratos del Sector Público con 340 artículos) el abigarramiento es continuo en nuestras leyes, la poca claridad y la poca altura técnica y sobre todo la poca vocación de tener permanencia en el tiempo.

Se echa de menos aquellas Comisiones formadas por verdaderos profesionales en la materia con una gran vocación y entusiasmo, caracterizado también por un equipo juvenil y poco numeroso.

La Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa se publicó en el Boletín Oficial del Estado núm. 351, de 17 de diciembre de 1954, 61 años han pasado y podemos decir que Eduardo García de Enterría no se equivocó cuando dijo que esta Ley marcaría época en la historia de nuestro Derecho Administrativo, ¿Cuantas leyes que tenemos ahora podemos decir lo mismo?.Yo creo que ninguna por la sencilla razón que el legislador de hoy en día está obsesionado por regularlo todo al mínimo detalle, de ahí esas leyes y reglamentos tan largas e interminables que casi siempre terminan por ser refundidos y también la mayoría de todo su articulado cambiado, por no hablar de aquellas que no tiene una estructura, copian las directivas y no sabes por donde vas o leyes que no se corresponden con la realidad y por ello mismo jamás se aplicarán o leyes que se empeñan en convertir en ilegales situaciones o convertir situaciones ilegales en legales y un etcétera tan largo que no me cabe en este post.

Espero haber contribuido con este post a concienciar de la necesidad de que los equipos que elaboren las leyes sean verdaderamente profesionales, atentos a la realidad que van a regular y que las leyes gocen de simplicidad, innovación, altura técnica y vocación de permanencia en el tiempo, tal como nos señalaba García de Enterría en su libro “Los principios de la nueva Ley de Expropiación Forzosa”.

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Andrea Roselló Vila es Técnico de la Administración General de los Servicios Jurídicos y de Sanidad del Ayuntamiento de Alzira (Valencia). Fue Asesora Jurídica del Departamento de Urbanismo de los Ayuntamientos de Catarroja y Alzira (Valencia). Especialista en Gestión Urbanística y Territorial por la Universidad Politécnica de Valencia y articulista de diversas publicaciones en Revistas de Administración Local.

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