Aceptación tácita de la notificación electrónica

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notificación electrónicaComo es bien sabido, el artículo 28 de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico del Ciudadano a los Servicios Públicos, dicta que es necesario el consentimiento del ciudadano para que la notificación sea por cauces electrónicos: “Para que la notificación se practique utilizando algún medio electrónico se requerirá que el interesado haya señalado dicho medio como preferente o haya consentido su utilización”.Siempre había dado por supuesto que ese consentimiento sólo podría ser expreso, hasta que recientemente leí la colaboración que realizó D. Eduardo Gamero Casado, Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Pablo Olavide de Sevilla, en la obra “Administración electrónica: Estudios, buenas prácticas y experiencias en el ámbito local”

En ella, el autor reflexionaba sobre la posibilidad de realizar, pese a no contar con el consentimiento expreso del ciudadano, una notificación electrónica como segunda tentativa tras la oportuna notificación tradicional en papel, por infructuosa. En caso de que el ciudadano acepte la práctica de la notificación mediante este cauce electrónico, se debería considerar que tácitamente acepta este tipo de notificación.

No hay que olvidar que el fin último de la notificación es realizar la efectiva transmisión al ciudadano de la actividad administrativa. Como bien dice el autor:  la finalidad básica de toda notificación va enderezada a lograr que el contenido del acto llegue realmente a conocimiento de su natural destinatario, en toda su integridad sustancial y formal, y en una fecha indubitada susceptible de efectuar sin dificultad el cómputo del plazo previsto para que el interesado pueda actuar válidamente en defensa de su derecho” [Pag. 276 (Administración electrónica: Estudios, buenas prácticas y experiencias en el ámbito local, Coord. Cristina de la Hera Pascual, 2010)].

¿Consecuencias prácticas? Evidentemente, al abrir los cauces de comunicación a todos los que tenga a su disposición la Administración, más posibilidades habrán de llevar a buen puerto la práctica de la notificación. Además, como la recepción de una notificación electrónica implica una acción voluntariamente consciente de recibirla, sólo aquellos ciudadanos predispuestos serán notificados por este medio.

Por ejemplo, aquellos Ayuntamientos que ya utilizan esPublico Gestiona, cuentan con el medio de notificación electrónica por comparecencia electrónica, donde ha de ser el ciudadano el que voluntariamente acceda, se identifique (bien por un certificado instalado en el navegador, bien por el uso de una tarjeta chip como es el DNI electrónico), y acepte las condiciones, previamente a poderse descargar la documentación que se le remite. La aplicación informática genera en ese momento un recibo en el que deja constancia de quién, a qué hora, desde qué ordenador, y de qué documentos ha recibido el ciudadano; firmándose electrónicamente e incorporándose el sellado de tiempo que acredita la práctica de la notificación.

2 Comentarios

  1. Completamente de acuerdo, sólo una pequeña aclaración, creo que la notificación electrónica por comparecencia implica que si el ciudadano no entra en la sede electrónica, por olvido o dejadez, habrá que notificar por otro medio, ya que este tipo de notificación no produce los efectos del rechazo, y ésta no puede aplicarse para el computo de plazos.

    Un saludo.

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