Adicionales y contingentes.

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Si se optó por incluir la regulación básica de los funcionarios con habilitación de carácter estatal (FHE) a través de una Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, lo que ya es una tradición se confirma. El Proyecto de Ley de Función Pública de Aragón que se está sometiendo a debate, de nuevo regula a los FHE en otra Adicional, la decimonovena. Las disposiciones adicionales se usan para regular aspectos especiales que no tienen encaje en a estructura del articulado, las excepciones, las cuestiones residuales que no se pueden introducir con lógica en otra parte.

Los FHE son pues, por naturaleza, adicionales. Una especialidad de la función pública que constituye una rara avis y que nunca se sabe bien cómo incardinar en el marasmo normativo hispano, dudando siempre entre regularlos en la legislación de régimen local o la de función pública, por supuesto teniendo en cuenta las competencias básicas del Estado y el límite de las competencias autonómicas. El Legislador –sea nacional o autonómico- se ve siempre en la tesitura y la pregunta ¿pero quiénes son estos FHE? Alguien explica botepronto y sumariamente la cosa, sin mucho detalle, y acaban en una adicional.

Así que siguen sin tener la suficiente entidad como para merecer una regulación por Ley específica que delimite y determine y por qué no, proteja sus funciones, obligaciones y derechos, en definitiva su estatuto jurídico. Profesión ésta de FHE en la que uno se siente ciertamente como un invitado de piedra, como alguien que se ha colado en una fiesta de rondón para fastidiar al anfitrión, como persona que no es bienvenida, alguien en suma al que hay obligación de invitar pero que no hay ganas de hacerlo, casi como la suegra de visita en casa de la nuera, imagen de colaboración desde el control.

Sin embargo siempre es buen momento para decidir acerca del modelo que se desea. Qué funciones son o no necesarias. Qué cualificación profesional deba tener quien deba ejercerlas y consiguientemente cómo reclutar al personal, con qué sistema acceder a las plazas y qué protección de ejercicio de funciones hay que dispensar. Por lo tanto es importante insistir que en esta época en la que se supone que se están haciendo reformas de fondo (aunque finalmente son más nominales que otra cosa), sería bueno ser valientes y regular con objetividad y claridad la Habilitación Estatal, orientando la cuestión hacia el aspecto de asegurar que el control jurídico y económico se hace adecuadamente, no sólo por preparación, sino por disponer de un estatus que asegure una independencia absoluta. Cuestión que, como ya hemos dicho aquí, se lograría fácilmente estableciendo un sistema de retribuciones con cargo al Estado a descontar de las entregas a los Ayuntamientos y objetivando la provisión con eliminación de libredesignados y eliminación de baremos específicos.

En el Informe CORA que acaba de conocer el Consejo de Ministros busco las referencias a los Habilitados Estatales y las referencias son muy escasas. Tenía ciertas esperanzas en que de algún modo se reconociese la importancia de sus funciones y se sugiriesen medidas de protección efectivas. Sin embargo se limita a hacer un canto al sol. Ninguna referencia a los secretarios municipales. Y con respecto a los interventores se limita a declarar que “se refuerza el papel de los Interventores municipales como funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional”. En el contexto del análisis que hace el Informe que reclama la eficiencia económica, el control y la trasparencia cabía esperar que existiese una apuesta firme por establecer mecanismos reales que permitiesen disponer de más independencia. Si se va al texto, no se sabe cómo se realiza ese reforzamiento o al menos no alcanzo a comprenderlo. Eso sí, impone nuevas obligaciones a los interventores, como hacer el seguimiento del periodo medio de pago a proveedores y se le encomiendan labores de avisar al MINHAP cuando se produzcan incumplimientos. O sea, funciones de contacto con el MINHAP de correveidile, pero sin establecer medidas adicionales de garantía de independencia. No se hace alusión alguna a eliminación del sistema de libre designación ni de los baremos específicos.

La duda existencial pues me reconcome: ¿los FHE somos contingentes, necesarios, adicionales, transitorios, finales, o qué? Ya se sabe que los Alcaldes son necesarios, obviamente imprescindibles, la democracia descansa en el principio de elección democrática. Pero los FHE ¿son necesarios? En la surrealista película “Amanece que no es poco” ya lo dice un vecino del pueblo con meridiana claridad: “¡Viva nuestro Alcalde… porque nosotros somos contingentes, pero tú eres necesario!”

Nos dicen que se van a cambiar muchas cosas, pero apenas todo sigue y seguirá igual. “Lo que fue, eso mismo será; lo que se hizo, eso mismo se hará: ¡no hay nada nuevo bajo el sol!” (Eclesiastés, 1, 9). ¡Qué sensación de contingencia…!

Los FHE somos totalmente adicionales, contingentes y probablemente residuales.

 

2 Comentarios

  1. Muy bien definido Ignacio. Tan solo, que los secretarios de administración no son solo municipales; existen otras entidades locales además de los Municipios. ¿y como se nos retribuye a los secretarios de entes que no perciben participación en los ingresos del Estado?

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