Administraciones Españolas y Servicio de Correos (Sentencia de Luxemburgo)

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Administraciones Españolas y Servicio de Correos (Sentencia de Luxemburgo)

 

 

Sentencia importante del Tribunal europeo de Luxemburgo es la que lleva fecha del pasado 18 de diciembre de 2007. De gran interés para las Administraciones públicas españolas, incluídas las locales, que están celebrando convenios con Correos para la prestación de determinados servicios postales.

 

Se trata de una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional con ocasión de un pleito que enfrenta a la Asociación profesional de empresas de reparto y manipulado con la Administración general del Estado. A resultas de un procedimiento negociado que se tramitó sin haberse convocado licitación pública previa, el  Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Correos y Telégrafos (sociedad estatal) firmaron un convenio de colaboración por tiempo indefinido. La cuestión se centra en saber si tal convenio se encuentra entre los excluidos de la legislación de contratos (art. 3.1, letra d de la ley 14/2000).

A juicio del Tribunal, el derecho comunitario debe interpretarse en el sentido de que “no se opone a una normativa de un Estado miembro que permite que las Administraciones públicas, actuando al margen de las normas de adjudicación de los contratos públicos, encarguen la prestación de servicios postales reservados a una sociedad anónima de capital íntegramente público y que es el proveedor del servicio postal universal en dicho Estado miembro”.

La sentencia recuerda la doctrina Teckal (así como Stadt Halle, Lochau, Carbotermo y Consorzio Alisei, entre otras) referida a la admisibilidad de los contratos domésticos o relaciones entre una Administración pública y las sociedades de ellas dependientes. En este sentido, los criterios a aplicar son claros: para que pueda admitirse el contrato doméstico -y por tanto excluir los principios de publicidad y concurrencia, propios de la legislación de contratos- se precisa que “la autoridad pública que es entidad adjudicadora ejerza sobre la persona distinta de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y, por otra parte, dicha persona debe realizar la parte esencial de su actividad con el ente o entes públicos que la controlen”.

Pues bien, en el litigio analizado “no se cumple el segundo requisito” y ello porque “consta que Correos, en cuanto proveedor del servicio postal universal en España, no realiza la parte esencial de su actividad con el Ministerio ni con la Administración pública en general, sino que dicha sociedad presta servicios postales a un número indeterminado de clientes del referido servicio postal”.

Por tanto, el convenio de colaboración, al incumplir los requisitos, no puede quedar al margen de la aplicación de la Directiva de contratos. Ahora bien, la existencia de un derecho exclusivo a favor de Correos podría justificar la no aplicación de la Directiva pero tampoco es el caso porque “los Estados miembros no pueden ampliar según su voluntad los servicios reservados a los proveedores del servicio postal universal … ya que tal ampliación sería contraria a la finalidad [del derecho europeo] que persigue establecer una liberalización progresiva y controlada en el sector postal”.

Sobre esta sentencia será necesario volver pues hay en ella otras cuestiones planteadas. Quede aquí de momento esta llamada de atención ya que me consta que hay muchos Ayuntamientos que están celebrando análogos convenios con Correos. Sépase por consiguiente que los mismos no están amparados por las exclusiones de la legislación de contratos ni hay contrato doméstico. Estas serían las conclusiones a retener.

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