La propuesta de anteproyecto de Ley de eficiencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa de la sección especial para la reforma de la Ley reguladora de dicho orden jurisdiccional de la Comisión General de Codificación, fechada a marzo de 2013, plantea, además de las medidas reductoras de la litigiosidad ya expuestas en mi anterior comentario, otras de orden procesal tendentes, en general, a agilizar el proceso contencioso-administrativo. Son numerosas y afectan a la exigencia de resolución administrativa expresa y las facultades anulación en vía administrativa, la rehabilitación de plazos procesales, el allanamiento, el procedimiento abreviado, los plazos en litigios interadministrativos, trámites concretos como las alegaciones previas o los de vista o conclusiones, el régimen de ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales y el de imposición de costas y su cuantía. Manteniendo formalmente la arquitectura de la actual ley jurisdiccional, por tanto, son muchas las novedades que se plantean con el propósito de agilizar los procedimientos.

Se propone suprimir, con carácter general, la rehabilitación de plazos procesales prevista en la normativa actual, con las solas excepciones de la demanda y la contestación a la demanda respecto de las cuales se mantiene la regla de admisión siempre que se presenten dentro del día en que el órgano judicial notifique la pérdida del tramite. En relación con los plazos, específicamente en los litigios entre administraciones, se plantea en cambio la ampliación de los de relacionados con el requerimiento con objeto, fundamentalmente, de hacer posible la resolución del conflicto evitando el proceso judicial. También se amplía con carácter general el plazo para las alegaciones previas, para favorecer su uso con objeto de evitar procedimientos que concluyen con sentencias de inadmisión. Este propósito de prevenir procesos con sentencia de inadmisión luce también en la introducción del trámite de alegaciones previas en el marco del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales. En cambio, la agilización del procedimiento mediante la omisión de trámites procesales innecesarios justifica que los de de vista o conclusiones sólo tengan lugar, de prosperar la propuesta de la sección especial de la Comisión General de Codificación, cuando resulten estrictamente necesarios a juicio del Juez o Tribunal.

Se trata también de incentivar el allanamiento, admitiendo el parcial, y equiparando a efectos de costas a la administración allanada y al demandante que desiste, de modo que se excepciona la regla del vencimiento como criterio para imposición de costas y ésta dependerá de la decisión del órgano judicial, que dictará atendiendo a las características del caso. De este modo, dependerá de la diligencia, fundamento y racionalidad de la actuación administrativa la imposición de costas y su alcance, si bien en el supuesto en que no sea condenada a abonarlas el demandante se beneficiará de la devolución de las tasas judiciales que debió abonar para ejercer su acción. Se proyecta también el plazo de suspensión previsto para que el defensor de la administración pueda consultar a ésta sobre el allanamiento.

La propuesta de la sección especial de la Comisión General de Codificación incluye también medidas para la agilización y adecuación del procedimiento abreviado, admitiendo las sentencias in voce, en el marco de lo previsto en el artículo 245.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la posibilidad de que la ejecución de actos administrativos firmes se pueda tramitar por procedimiento ordinario y la tramitación de asuntos de personal relativos al nacimiento y extinción de la relación de servicio por procedimiento ordinario. Sin duda lo más relevante es la admisión de la sentencia in voce, que podrá dictarse en asuntos en los que no quepa ulterior recurso a criterio del Juez o Magistrado y documentándola conforme a lo previsto en la propia ley jurisdiccional.

Se amplía el régimen de comunicación de sentencias a la Administración, previsto a los efectos de ejecución de sentencias, a cualesquiera otras resoluciones judiciales que impongan a la Administración la obligación de abonar sumas pecuniarias todo ello con objeto de que, sin perjuicio de la notificación que proceda a otros efectos, quede garantizado en autos el conocimiento por el órgano administrativo destinatario de la resolución que le compete ejecutar.

Finalmente, son también relevantes las novedades relativas a la imposición de costas y su cuantía. Tras la introducción en el contencioso-administrativo del criterio del vencimiento, con la excepción del incidente de medidas cautelares, se afronta ahora una nueva regulación de la fijación de su cuantía que, alejándola de los criterios generales de la legislación de enjuiciamiento civil ahora aplicados, asume su consideración como indemnización de la parte vencedora a la perdedora del pleito conforme al criterio de la Agencia Tributaria por haber tenido la primera que acudir a los tribunales que, finalmente, han fallado a su favor. La propuesta se concreta en la predeterminación objetiva y en norma reglamentaria de las compensaciones por gastos de abogado y procurador, remitiendo la concreción de la cuantía por el resto de conceptos, como ocurre actualmente, a la legislación de enjuiciamiento civil.

Tales son las novedades propuestas, llamadas a transformar aspectos muy relevantes del proceso contencioso-administrativo, especialmente en cuanto al acceso a la jurisdicción, pero también en lo relativo al desarrollo del procedimiento, todos ellos examinados en este y mi anterior comentario. La economía, al parecer, ha de afectar a todo. Tampoco la jurisdicción, primero en forma de tasas, ahora a través de relevantes reformas procesales, será ajena a ese proceso. Vivimos tiempos de cambio.

 

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