Frente al obsoleto sistema de gestión de personal de la antigua función pública, en las últimas décadas se han incorporado a la gestión del capital humano de las Administraciones Públicas modernas técnicas de gestión de personal. Sin embargo, sigue siendo fácil encontrar en muchas organizaciones viejos resabios del caciquismo decimonónico aplicado a la materia retributiva. Y como muestra me referiré al botón del complemento de productividad.

El concepto de productividad como elemento retributivo nace en el entorno de la empresa privada como forma de pagar más salario por los niveles de producción superiores al normal. El trabajo normal ya está pagado en el sueldo, pero el esfuerzo superior al normal que se plasma en una producción mayor, de la que se beneficia la empresa, permite un ingreso más elevado, que se reparte así entre el beneficio y la remuneración del trabajo.

En el ámbito de la Administración Local el complemento de productividad se derivará del artículo 24 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública atendiendo, entre otros, a los siguientes factores: c) El grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos) en relación con el artículo 5º del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los Funcionarios de Administración Local (1. El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento de la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.; 2. La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.; 3. En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos…).

Por su parte la jurisprudencia ha interpretado reiteradamente que el complemento de productividad no puede ser fijo ni en su cuantía ni en su vencimiento, que no tiene porqué ser periódico, por lo que su propia naturaleza hace que se vincule la cuantificación del mismo y su percibo a la efectiva realización de los servicios que corresponden al empleado.

La “filosofía” de la cuestión sería que la dedicación extraordinaria del trabajador, por encima de lo que supone cumplir con su trabajo, no debe quedar en exclusivo beneficio de la Administración, sino que ésta debe, en la medida de lo posible, retribuir el esfuerzo. Si la dedicación suplementaria se ha realizado fuera de la jornada de trabajo, se pagaría una gratificación, mientras que, si ha sido mediante un esfuerzo superior al normal dentro de la jornada normal, se pagaría como productividad.

Pues bien, esto que hasta aquí está muy claro, debe comparase con la realidad de las nóminas de los empleados públicos, en las que veremos:

  1. Reconocimiento de productividad fija en función de puestos de trabajo, de modo que cobren la misma cantidad por productividad los empleados que ayuden a sacar adelante el trabajo, como los “pasotas”.
  2. Abono de cantidades fijas todos los meses en concepto de productividad.
  3. Pagos por productividad en períodos no trabajados, por bajas o vacaciones.
  4. Administraciones que disimulan y hacen variar levemente las cantidades pagadas cada mes por este concepto, pero no justifican de ningún modo el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desempeña su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos.
  5. Etcétera

En resumidas cuentas, lo más normal es que en todas las Administraciones se pague este concepto, pero que en casi ninguna de ellas tenga que ver con lo que se supone que se retribuye. Lo peor de todo es que el oscurantismo con que se cocina el brebaje hace que, en ocasiones, la poción mágica de la productividad acabe en los estómagos agradecidos y no sirva para dar fuerzas a los irreductibles galos… Llamemos al pan, pan, y al vino, vino.

3 Comentarios

  1. Es frecuente el pago del complemento de productividad a colectivos en función de consecución de objetivos del centro, lo que viene a perturbar el principio de participación individual en su consecución.

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