Algo huele a podrido en Dinamarca

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basuraAnalizando la fallida disposición adicional segunda de la LCSP (que supone de hecho una suplantación incompleta del artículo 22.2 n) de la LBRL que vació de contenido) se me planteó informar la posibilidad de delegar esta atribución a la Junta Local de Gobierno, algo factible a tenor de la lectura  del artículo 22.2 q) de la LBRL, salvo que precise mayoría absoluta conforme al artículo 47.2 de la LBRL. Ahora bien, siendo esto lícito, ¿es legítimo?. ¿Es legítimo que una Corporación elegida para cuatro años adquiera compromisos que rebasen no ya el 10% recursos referido al primer ejercicio presupuestario, o los 6 millones de euros sino que superen los cuatro años, o, en materia de bienes en la adjudicación de concesiones superiores a los límites antes señalados e igualmente en cuanto a la adquisición y enajenación de bienes? A mi juicio no.
Es sabido que la discusión de la legitimidad se situa en el terreno de los principios ( Xabier Arbós y Salvador Ginés) pero no es lícito que los dirigentes políticos que saben que la legitimidad depende de la eficacia en la gestión pública extravasen sus decisiones al ámbito que corresponde a otra corporación. Recordemos que las antiutopías  de Orwell o Huxley se elaboraron en base a un exceso de eficacia.

Se asemeja a un fraude ya que una  Corporación puede licitar todas las obras plurianuales, todos los contratos de servicios o suministros de una entidad, alegando lo que fuera, por un período de hasta cinco Corporaciones. Así ha ocurrido en miles de contratos de servicios (recogida de basura, de abastecimiento de agua, depuración etc.). Se planteen como una forma de diferir los costes de inversión en maquinaria o infraestructuras lo que en realidad conllevan estas adjudicaciones es un incremento exponencial del precio al vincularse las revisiones de los mismos a fórmulas de revisión salarial, IPC y nuevas contingencias.

Es cierto que un camión de basura tiene un periodo de amortización de unos diez años, ello no debe ser la justificación para que el contrato se prolongue por ese tiempo. al contrario, hay fórmulas financieras que permiten disponer de esos vehículos durante ese periodo o bien diferir al futuro contratista el abono de las cantidades pendientes de amortizar sin necesidad de hacer coincidir el periodo del suministro con el del servicio.

Muchas veces la prolongación del periodo se plantea por simplificación de trámites administrativos lo que también es incierto, cada año nos enfrentamos a una revisión o modificación contractual que conlleva  la asunción por parte de los funcionarios de unas fórmulas polinómicas o la  revisión de hojas de cálculo financiero de gran complejidad. Es preferible someter los contratos a un periodo cuatrienal que a una continua reinterpretación contractual. Ello permite un razonable seguimiento de su ejecución y la adquisición de un conocimiento para su mejora ulterior.

No se trata de un problema técnico que precise una solución técnica. Cuatro años es una eternidad. Ningún Alcalde, ninguna Junta de Gobierno Local,  ningún Pleno debería comprometer por más de cuatro años su campo de actuación vinculando de esta forma el porvenir de la comunidad. A no ser que, de forma inequívoca, las consecuencias nocivas de estas decisiones políticas sean imputables a los individuos moral y legalmente responsables de ellas, como está exigiendo la hamletiana Islandia.

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