Amnistía urbanística

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Después de la desastrosa amnistía fiscal, recaudatoriamente hablando, parece que se avecina otra variante de  amnistía – la urbanística – aunque no alcanzo a comprender a qué exigencias  de los mercados responde esta medida o qué tipo de objetivos paliativos de la crisis encierra.

Parece que el Ministerio de Fomento ha enviado a las Comunidades Autónomas y a algunos Ayuntamientos, a los efectos de conocer su postura y para que éstos realizaran las alegaciones que estimaran oportunas, un documento en el que se plantea, mediante las modificaciones necesarias en las leyes del Suelo, de Propiedad Horizontal y de Economía Sostenible al menos, que las sentencias para demoler una edificación ilegal quedasen suspendidas cuando se demostrara que tales viviendas son  habitadas por un tercero de buena fe, es decir, un comprador de la vivienda que la hubiera adquirido desconociendo el fallo judicial que imponía el derribo de la construcción.

Parece ser que el Ministerio de Fomento ha elaborado un documento, al que no puede accederse, brillando por su ausencia la tan ansiada transparencia de la administración – habría sido deseable que, por ejemplo, estuviera colgado en la página web del ministerio para que los ciudadanos también pudieran opinar en una materia en la que la acción popular tiene tan arraigada tradición – que se posiciona eufemísticamente «a favor de la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbanas», según las noticias aparecidas en prensa que constituyen mis únicas fuentes de conocimiento.

Siguiendo esas mismas fuentes, parece que el texto intenta facilitar la renovación y rehabilitación de viviendas como una salida natural para el sector de la construcción y que para que puedan beneficiarse del cambio legal las construcciones deberían cumplir cuatro condiciones:

1º) Las viviendas deben estar terminadas

2º) La compraventa debe ser posterior al fin de la obra, de forma que no sea el promotor quien se beneficie de la amnistía,

3º) La vivienda no debe exceder la licencia o el plan urbanístico que fue declarado ilegal.

4º) La vivienda no puede estar en dominio público (cauces de ríos o en primera línea de playa) ni de defensa y no suponer un riesgo para las personas.

La norma no afectaría a las casas construidas directamente sobre la playa – zona de dominio público marítimo-terrestre -, si bien para estos casos parece que se  prepara una reforma de la Ley de Costas mediante la cual no pertenecerán al dominio público marítimo-terrestre estatal las ciudades navegables y las áreas urbanas consolidadas con singularidades propias. Reforma que  podría  afectar a barrios enteros como El Palo, en Málaga.

Es decir lo que se plantea es una especie de indulto de aquellas construcciones, ilegales en su día, que han visto como han pasado a propiedad de un tercero de buena fe por la falta de diligencia de éste a la hora de comprobar su legalidad – casi todo el mundo cuando tiene intención de comprar una vivienda se cerciora de que no tiene cargas hipotecarias o gravámenes y de que es verdaderamente su dueño quién dice serlo – o por los infundios tendenciosos del promotor o vendedor que si eran plenamente conocedores de las irregularidades existente en torno a la vivienda e, incluso, de una sentencia firme que ordenaba su demolición.

Sin embargo, dicho indulto solamente alcanzaría a las construcciones irregulares amparadas en una licencia o en un planeamiento anulados por ser ilegales  y no incluiría las obras que excedieran del límite autorizado por ellos, por lo que no quedarían indultadas las construcciones clandestinas ejecutadas sin licencia.

La amnistía fiscal en ciernes viene a reconocer la dificultad para ejecutar las sentencias de demolición, tal y como señala la última memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo que, además, pone de manifiesto que  en algunas zonas hay un conflicto social por el tema; pero también admite indirectamente la negligencia en la inspección de la legalidad urbanística por parte de los responsables de los organismos encargados de ella debida a la ignorancia o a la falta de interés en su cumplimiento o en su restablecimiento, en su caso.

Según la información de Rafael Méndez publicada en el diario “El País” de 30 de mayo pasado «la Fiscalía de Cádiz denuncia la existencia de “verdaderos grupos de presión para la regularización de viviendas ilegales, evitándose con ello las procedentes demoliciones”. “Los autores de construcciones ilegales constituidos en asociaciones se convierten en auténticos lobbies o grupos de poder que tratan de imponer la línea a seguir a los Ayuntamientos en el ejercicio de la disciplina urbanística […] Tales grupos no solo exigen la legalización de sus edificaciones —muchas de ellas incursas en procedimientos penales— sino que, con base en su supuesta incapacidad de hacer frente a los gastos, tratan además de que todo lo que supone la ejecución de infraestructuras, dotaciones y servicios públicos […] se financie con fondos públicos”».

A los que trabajamos en la administración local no nos son ajenos argumentos tales como: “Si demuelo una construcción ilegal o clandestina o clausuro una  actividad sin licencia me tengo que marchar del pueblo”. Recuerdo que en un pequeño municipio de Cuenca de unos 300 habitantes aproximadamente, perteneciente a la Mancomunidad de Aguas que yo tenía acumulada, una granja avícola, perteneciente por cierto a un conocido personaje, filtraba los purines a la red de abastecimiento de todos los pueblos mancomunados, mientras que el Alcalde se debatía entre la obligación de clausurar la granja – la Consejería de Sanidad insistía en que era competencia municipal y que ellos no moverían un papel para resolver la situación – y la consecuencia de la clausura de mandar al paro a más de la mitad de la población que trabaja en las instalaciones infractoras. Lo que sí puedo afirmar es que yo, después de visitar la red de abastecimiento y el río del que partía el suministro, no volví a beber agua del grifo y me aficioné al agua embotellada, pues, no en balde, el agua de “Solán de Cabras” es autóctona de la misma provincia.

Quizás esta presunta amnistía urbanística sea un aliciente para reflexionar sobre el sistema de inspección urbanística y reconsiderar a qué órganos se atribuye, para evitar que la adopción de medidas de control o restauración urbanística pueda suponer a los responsables una situación estresante y rayana con el autodestierro.

Pero no creo que la solución sea el tirar por la calle de en medio y, atajando, otorgar carta de naturaleza a situaciones ilegales para resolver los problemas creados por muchos terceros de buena fe que se encuentren afectados. Un miembro de la Asociación de Maltratados por la Administración que compró una casa en una urbanización ilegal en 1997, cuya orden de demolición fue confirmada por el Tribunal Supremo en 2007, tras mostrar su alegría porque el Gobierno tenga la intención de indultarla y porque empiece el su pesadilla, afirmaba que «no hubiera aceptado que me dieran una vivienda en otro lugar. La mía está en un lugar idílico”.

Sin embargo, lo grave de la cuestión es el mensaje que se lanza a una ciudadanía que  posiblemente también hubiera querido tener una vivienda en un lugar idílico, pero ha cumplido con la legalidad por convicción cívica o por falta de redaños para enfrentarse a estado de derecho en aras de sus deseos, así como a los responsables políticos que sí consideraron que tenían el deber de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico; y la cara de tontos que nos queda frente a las ultimas variedades de amnistía.

5 Comentarios

  1. Acertado comentario. Sólo cabe añadir que, sobre todo ahora que se plantea una revisión de las competencias de las corporaciones locales, problemas como los descritos en el artículo pueden paliarse -en parte- mediante la atribución del ejercicio de las potestades de disciplina urbanística a organismos supramunicipales, como es el caso de las agencias de Canarias, Galicia o Mallorca, creadas ex profeso para solventar estas cuestiones, y que han cosechado no pocos éxitos en su labor. Es un modelo que podría exportarse a otras comunidades y que merece una reflexión seria en estos tiempos de cambio que nos ha tocado vivir.

  2. Los problemas que a mi juicio presenta la atribución del ejercicio de las potestades de disciplina urbanística a organismos supramunicipales, tipo Agencia, son al menos dos:

    a) Su carácter voluntario para los municipios afectados, con lo cual la inmensa mayoría de los Ayuntamientos no quieren ceder la disciplina urbanística, porque se quedarían sin poder practicar toda una serie de mangoneos, enjuagues y compadreos clientelares, muy frecuentes en los pueblos: castigar a los enemigos políticos, perdonar a familiares, afiliados y simpatizantes (dejando caducar los procedimientos sancionadores, reduciendo las multas o no cobrándolas, etc.), amenazar con expedientes y obtener favores…..

    b) Las agencias a las que te refieres, no son tan independientes en España, como podría parecer por su denominación anglosajona, y también hay allí más cercanía de la que parece desde fuera, entre los funcionarios de las agencias que han de aplicar las leyes, por una parte, y sus jefes políticos y los infractores urbanísticos, por otra. He llegado a conocer incluso un supuesto en el que un corrupto reunía en su misma persona, la doble condición de funcionario-inspector de obras e infractor urbanístico. Y por cierto, no me consta que se le haya sancionado todavía en vía administrativa .

    En suma, da igual que llamemos «Agencia» a un chiringito de mafiosos o que llevemos las competencias de Guatemala a «Guatepeor», si falta la independencia, la integridad y el rigor ético en los individuos. Será lo mismo que crear instituciones y publicar Constituciones y leyes, dentro de una cuadra de burros.

  3. Es obvio por su definición y alcance que la intención de esa reforma es liberar a las administraciones de su responsabilidad patrimonial, que emerge y se materializa en la restitución de la legalidad urbanística.
    Es indudable que si las construcciones indultables se ajustaban al planeamiento vigente , contaban con licencia y no la excedieron, la ilegalidad ha de aparecer sobrevenida a causa de un plan o licencia anulados a posteriori por resolución o sentencia firme.
    Sin entrar en disquisiciones jurídicas sobre los efectos «retroactivos» de la nulidad de normas y actos (no soy abogado), entiendo que en esos casos, aunque la administración pueda alegar (y suele hacerlo) que uno, varios o todos los agentes de la urbanización o de la edificación actuaron con mala fe para confundir a la administración que aprobó el plan o concedió la licencia, y por tanto no procede indemnizarles por el daño debido sólo a su codicia y perversidad, este «argumento» no puede aplicarse contra un tercer adquirente de buena fe al que la administración ocasiona un daño cierto e individualizado que no está en obligación de soportar. Y que demostrará fácilmente su diligencia, si escrituró la compra, pues el señor Notario sí comprobó todo lo que constaba en el Registro, minutos antes de la firma, y verificó la licencia, el final de obra, los visados, el libro del edificio, los certificados de eficiencia energética, etc. etc.
    Ocurre que no estamos -entiendo- en un caso civil con perjudicados ante una cadena de responsabilidades, como seria el de un coche robado, receptado, vendido y recuperado que se devuelve a su legítimo primer dueño sin que el tercer adquirente de buena fe pueda reclamar a la policía ni al juzgado que le reparen su perjuicio.
    Aquí se trata de un proceso en el que la administración actúa como tal frente a un ciudadano de conducta irreprochable causándole un daño de cuya responsabilidad no puede evadirse. Y es el monto de esas indemnizaciones por derribos a cargo de las administraciones, en estos tiempos de déficit público desbocado, lo que ha puesto los pelos de punta al gobierno y ha inspirado ese proyecto de amnistía. Perdonar por no pagar.

  4. Lo que comenta el Sr. Santos es legalizar la realidad que se está dando día tras día en los Ayuntamientos. Yo tengo una parcela (suelo urbanizable) en un pueblo muy cerca de Jaén y llevamos la Junta de Compensación décadas para que se apruebe el Plan Parcial. sin embargo, desde hace también décadas vemos como proliferan «construcciones afectas a la actividad agraria» que son verdaderos chalets en dimensiones, diseño, etc que no ceden a la administración el dominio público y la pusvalías que la actividad urbanística genera. De igual forma, cuando se ha producido una verdadera «urbanización» de este tipo de construcciones, el ayuntamiento «promueve» un plan de legalización en el que, como bien dice el Santos Oñate, los propietarios no ponen ni un duro y todos tan amigos.
    El ayuntamiento de Jaén aprobó un mega plan de legalización con los votos a favor de PP y PSOE el año pasado.
    Finalmente, dos cosas:
    Cada día creo menos en la buena fe de tercero adquirente y olvídense de que la disciplina urbanística salga de los Ayuntamientos, sencillamente porque no interesa. A nadie. Y menos a la Junta, que tampoco suele ejercerla en la parte que le toca.

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