Continuando con el análisis de las novedades más destacadas del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, que inicié con el texto sobre el ejercicio de la intervención de la comprobación material, ahora nos detenemos en el estudio de la obligación impuesta por el artículo 37 al órgano interventor de elaborar anualmente un informe resumen con los resultados del ejercicio del control interno y que va acompañada de la imposición incluida en el artículo 38 al Presidente de la Corporación de formalizar un plan de acción destinado a subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos puestos de manifiesto en el citado informe resumen.

Este procedimiento de control tiene su origen en el artículo 161 de la Ley General Presupuestaria según el cual «cada departamento ministerial elaborará un Plan de Acción que determine las medidas concretas a adoptar para subsanar las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos relevantes que se pongan de manifiesto en los informes de control financiero permanente elaborados por la Intervención General de la Administración del Estado, relativos tanto a la gestión del propio departamento como a la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela».
De su simple lectura se deduce con claridad una diferencia sustancial con lo establecido en el Real Decreto 424/2017: mientras que la LGP limita el plan a lo puesto de manifiesto en los informes de control financiero permanente, en la regulación local el informe resumen amplía modalidades y abarca a los resultados obtenidos en el ejercicio del control interno «…respecto de su gestión económica, de los organismos autónomos y de las sociedades mercantiles de ellas dependientes, en sus modalidades de función interventora, función de control financiero, incluida la auditoría de cuentas de las entidades que se determinen reglamentariamente, y función de control de la eficacia». Dicha diferenciación es consecuencia de la libertad de autorganización de la que gozan las entidades locales para el establecimiento de su régimen de fiscalización e intervención previa frente al modelo estandarizado del Estado.

Descendido al estudio del Informe resumen podemos distinguir los siguientes elementos de análisis:

Momento de elaboración y emisión: Se elabora una vez finalizado el ejercicio y es emitido con ocasión de la aprobación de la Cuenta general (es decir, antes del 1 de octubre).
Destinatarios y remisión: Los destinatarios del informe son el Pleno de la Corporación, a quien se remite a través de su Presidente, y la Igae. No obstante, surgen dudas sobre el momento de su remisión, ya que si se aplica literalmente los apartados 1º y 2º del artículo 37 la remisión del informe resumen del ejercicio n-1 se realizaría dentro del primer cuatrimestre del n+1, dado que la Cuenta general del referido ejercicio no se aprueba antes del 1 de octubre del ejercicio n; con lo que resultaría incomprensible el párrafo final del apartado 2º cuando establece que el informe resumen remitido «…contendrá los resultados más significativos derivados de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior». En esta interpretación literal, la implementación de las medidas correctoras del ejercicio n-1 se realizaría dentro del segundo semestre del ejercicio n+1, circunstancia de todo punto ineficiente. Es por ello que considero más acertada una interpretación del artículo 37.1º y 2º en conexión con el artículo 212.4º del TRLRHL y coincidente con la filosofía del artículo 161 de la LGP; de forma que, el informe resumen se enviaría al Pleno, a través del Presidente, acompañando a la Cuenta General en su trámite de aprobación (a imagen y semejanza de lo establecido para el informe al Pleno de los reparos formulados); mientras que el plazo del primer cuatrimestre se reservaría al envío del mismo a la Igae.
 – Contenido del informe resumen: En el mismo se incluyen los resultados más significativos obtenidos en las actuaciones tanto de control financiero como de función interventora, ya sean debilidades, deficiencias, errores o incumplimientos identificados; si bien, se encomienda a la Igae la tarea de dictar las instrucciones relativas al contenido, estructura y formato del citado informe. Al respecto, es importante precisar que puesto que el objetivo último del informe es favorecer y promover la mejora de la gestión económico-financiera de la entidad, no es apropiado confundir su contenido con el incluido en los informes recogidos en los artículos 15.6º (dirigido al Pleno conteniendo las resoluciones contra reparo), el 15.7º (remitido al Tribunal de Cuentas conteniendo los acuerdos adoptados contra reparo) como tampoco con el incluido en el 28.2º (remitido al Pleno y al Tribunal de Cuentas con los informes en omisión de función interventora); que sirven a otros fines distintos y son herramientas en el ejercicio de los controles político del Pleno y externo del Tribunal de Cuentas a la entidad.
– Adicionalmente, el apartado 3ero. del artículo 37 obliga a la Igae a crear y mantener un inventario público con los informes recibidos de las entidades locales.
Pero, como ha quedado dicho, el informe se complementa necesariamente con la obligación impuesta al Presidente de formalizar un plan de acción (artículo 38) que se caracteriza por los siguientes elementos:
Momento de elaboración, destinatarios y remisión: El Presidente de la Corporación tienen que formalizar su plan de acción en el plazo de 3 meses desde la remisión del informe resumen al Pleno. Se remitirá al órgano de intervención para que valore si las medidas propuestas son  adecuadas para subsanar las deficiencias señaladas en su informe.
– Contenido: Sobre la base de las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos puestos de manifiesto en el informe resumen, el Presidente debe identificar las medidas a adoptar para eliminarlas, los responsables de su implementación y el calendario de actuaciones a realizar. El órgano interventor está obligado a informar al Pleno sobre la situación de subsanación de las debilidades puestas de manifiesto, a fin de permitirle realizar un seguimiento periódico de la ejecución del plan. Dicha información también se envía a la Igae con ocasión la del informe anual.
 – Ámbito subjetivo del plan: Se incluye a la entidad local, sus organismos autónomos y entidades públicas adscritas o dependientes sobre las que ejerza la tutela; quedando fuera, por lo tanto, las empresas municipales, las fundaciones dependientes y el resto de entidades dependientes con personalidad jurídica propia de derecho privado.

En conclusión, el Real Decreto 424/2017 introduce un nuevo instrumento de control que va a exigir de los órganos interventores una importante labor de adecuación dirigida a conseguir una estructurada formulación de las debilidades y seguimiento de sus medidas correctoras.

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